1.- INTRODUCCIÓN
La encuesta del Centro de Investigaciones Socioló-
gicas (CIS) del mes de diciembre del 2017 pone de ma-
nifiesto que la ciudadanía está muy preocupada por la
corrupción vinculada a los partidos políticos. Los tres
principales problemas que perciben los ciudadanos en
España son: el paro, la corrupción y el fraude, y en tercer
lugar, los partidos políticos y su financiación.
Durante los últimos años la financiación de los par-
tidos políticos ha sido motivo de debate en diferentes
foros como consecuencia de los presuntos casos de fi-
nanciación ilegal de algunas formaciones políticas.
En la actualidad hay miembros destacados de parti-
dos políticos como gerentes o tesoreros que están siendo
juzgados por conductas irregulares en la financiación de
sus partidos, como por ejemplo: el Cas Palau que afecta
a la financiación de Convergencia Democrática de Ca-
talunya, o el Caso Bárcenas y el caso Gürtel que afecta a
la finanzas del Partido Popular, entre otros.
Estos escándalos vinculados a la financiación de los
partidos políticos continúan alarmando a la población
y creando un clima de desafectación y de desconfianza
sobre los partidos políticos y los representantes públicos.
Los partidos políticos en el poder, ante esta situación,
se han puesto a trabajar en comisiones legislativas para
adoptar medidas contra la corrupción. A finales del año
pasado en el Congreso de los Diputados se creó “La
Comisión para la auditoria de la calidad democrática. La
lucha contra la corrupción y las reformas institucionales
y legales” con la finalidad de debatir y escuchar las
aportaciones de diferentes ponentes de organismos de
control y especialistas en el régimen y la financiación de
los partidos políticos.
2.- LA FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
EN ESPAÑA
El legislador español en 1987
1
optó por un sistema de
financiación de los partidos políticos mixto, es decir, por
una parte, los partidos se pueden financiar con recursos
públicos (apartado 2.1), principalmente subvenciones; y
con recursos privados (apartado 2.2), las aportaciones
privadas que pueden proceder de personas físicas o
jurídicas y dentro de unos límites establecidos en la
LOFPP
2
.
En el apartado 2.3 analizaremos las cifras de la
financiación de los partidos políticos durante el período
2009-2015.
2.1 Recursos públicos
Según el artículo 2 de la LOFPP se consideran
recursos públicos:
a) Las subvenciones públicas para los gastos electora-
les, en los términos establecidos en la Ley Orgánica
del Régimen Electoral General (LOREG).
b) Las subvenciones estatales anuales para gastos de
funcionamiento de los partidos políticos.
c) Las subvenciones anuales que las Comunidades
Autónomas establezcan para gastos de funciona-
miento en el ámbito autonómico correspondiente.
d) Las subvenciones extraordinarias para realizar
campañas de propaganda para la realización de re-
feréndum.
e) Las aportaciones que los partidos puedan recibir de
los Grupos Parlamentarios
3
de las Cámaras de las
Cortes Generales
4
, Asambleas Legislativas
5
de las
Comunidades Autónomas y de los grupos de los
representantes en los órganos de las Administra-
ciones Locales.
También se reconocen como recursos públicos las
subvenciones anuales para sufragar los gastos de segu-
ridad que incurran los partidos políticos para mantener
su actividad política e institucional.
En relación con las subvenciones concedidas por las
Administraciones públicas a los partidos políticos el cri-
terio de reparto con carácter general obedece al número
de escaños, el número de votos obtenidos en las últimas
elecciones y el número de envíos de papeletas a los elec-
tores (conocida como la subvención por
mailing
). Este
hecho condiciona a que sólo sean los partidos que obtie-
nen representación parlamentaria los que tengan derecho
a la financiación pública, con este sistema de asignación
se discrimina a los partidos minoritarios y a los que no
obtienen representación, por tanto, dificulta la existencia
y la creación de nuevas formaciones políticas.
10
Junio nº 71 - 2018
AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS
1
La primera ley que reguló la financiación de los partidos políticos en España fue la Ley 3/1987, de 2 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
2
La LOFPP corresponde a la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, que fue modificada por la Ley Orgánica 5/2012, de 22
de octubre y por la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos.
3
La LOFPP del 2007 incorporó al ordenamiento jurídico como recursos procedentes de la financiación pública las aportaciones que los partidos políticos puedan
recibir de los Grupos Parlamentarios de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas y de los grupos de representantes en los órganos de las Administraciones
locales.
4
El Tribunal de Cuentas en los informes de fiscalización de los partidos políticos para los ejercicios 2002, 2003, 2004 y 2005, cuestionaba la legalidad de esta asigna-
ción, en el sentido que las subvenciones de los grupos parlamentarios, en principio, han de financiar únicamente los gastos generados de la actividad parlamentaria
y no los gastos ordinarios de les partidos.
5
En Cataluña, la Sindicatura de Cuentas de Cataluña en su informe 25/2009, sobre Acuerdo de transparencia y autolimitación de los gastos electorales y de finan-
ciación de los partidos políticos con representación en el Parlamento de Cataluña. Ejercicios 2003-2006, cuestionaba la legalidad de esta asignación. Se financiaba
desde el Presupuesto de la Generalitat de Cataluña, vía transferencia al Parlamento, recursos para financiar indirectamente los gastos ordinarios de los partidos
miembros de los grupos parlamentarios.