Audiroría Pública nº 71. Revista de los Organos Autonómicos de Control Externo - page 13

Una propuesta reiterada para reducir las subvencio-
nes públicas es eliminar la subvención por
mailing
y que
sea la propia Administración quien envíe las papeletas y
los sobres de todos los partidos en un único envío. In-
cluso plantearse el no enviar por correo las papeletas y
los sobres y que se dispongan únicamente en los cole-
gios electorales en el momento de la votación.
La supresión de la subvención por mailing se podría
justificar por las razones siguientes:
• Los canales de comunicación políticos-ciudada-
nos se han modificado, las nuevas tecnologías:
móvil, twiter, Facebook y los perfiles de los can-
didatos, han sido determinantes para la elección
del voto.
• El proceso electoral se realiza con listas cerradas,
los electores votan la lista electoral del partido,
no al candidato (excepto para la elección de los
miembros del Senado), por tanto, para el elector
es indiferente recibir las papeletas de cada uno de
los partidos con la lista de los candidatos antes
de ir a votar.
En las últimas elecciones a las Cortes Generales cele-
bradas el 26 de junio del 2016, el censo electoral fue de
36.518.000 electores y los partidos enviaron 127.957.035
envíos de papeletas que justificaron para cobrar la sub-
vención de mailing por importe de 18,45 millones de
euros, según el informe del Tribunal de Cuentas nº1216.
Una de las justificaciones que se aduce para la finan-
ciación pública es que garantiza la independencia de los
partidos políticos frente a posibles intromisiones exter-
nas de terceros interesados.
En la actualidad queda pendiente que se incluya en
las cuentas consolidadas de los partidos la totalidad de
los recursos que las corporaciones locales conceden a
los partidos políticos.
2.2 Recursos privados
Según la redacción inicial de la Ley Orgánica de fi-
nanciación de los partidos políticos de 1987, los recur-
sos procedentes de la financiación privada incluían: las
cuotas y las aportaciones de sus afiliados, adheridos y
simpatizantes privados; los productos de las actividades
propias del partido político; los rendimientos que
podían obtener de la gestión del patrimonio propio;
los beneficios de sus actividades promocionales o de la
prestación de servicios; las donaciones en dinero o en
especie; los préstamos o créditos que contrataban y por
último, las herencias o legados que recibían.
Los partidos políticos podían recibir donaciones, en
dinero o en especie, procedentes de personas físicas o
jurídicas.
En el 2007 la nueva Ley orgánica (Ley 8/2007)
prohíbe las donaciones anónimas, y se aumenta el límite
de las donaciones procedentes de una misma persona
física o jurídica a 100.000 €.
La Ley tampoco permite recibir directa o indirecta-
mente, donaciones de empresas privadas o empresas del
mismo grupo o participadas mayoritariamente o funda-
ciones vinculadas a las primeras, que tengan contratos
vigentes, presten servicios o realicen obras para las Ad-
ministraciones Públicas.
Como medida de control la Ley obliga a que todas las
donaciones se ingresen en una única cuenta corriente
bancaria, en donde constará la fecha de la imposición,
el importe de la misma, el nombre e identificación fiscal
del donante. La entidad de crédito está obligada a exten-
der un documento acreditativo con los datos anterior-
mente mencionados.
En marzo del 2015 se volvió a modificar la Ley de
financiación en los siguientes aspectos:
• Se limitan las aportaciones a personas físicas y
sólo se permite que sean aportaciones de los afi-
liados al partido; la figura del militante y del sim-
patizante desaparecen de la ley de financiación.
• Se limitan las aportaciones a 50.000€. En el caso
de donaciones de importe superior a 25.000€ o
donaciones de inmuebles, el partido las debe no-
tificar al Tribunal de Cuentas.
• Se excluyen las aportaciones de personas jurídicas.
• Los bancos tienen la obligación de informar al
Tribunal de Cuentas sobre las donaciones ingre-
sadas en la cuenta del partido.
• Se regula el caso que un donante aporte una can-
tidad superior a la establecida en la Ley. En este
supuesto, el partido tiene que devolver el exceso
al donante. En caso de que el partido no pueda
devolver dicha cantidad, se ingresará en el Tesoro
público en el plazo de tres meses después del cie-
rre del ejercicio.
En relación a la financiación privada queda pen-
diente de incorporar en la Ley los nuevos modelos de
financiación cooperativos utilizados por los partidos
emergentes como el
crowdfunding
o las plataformas in-
formáticas de financiación.
2.3 Evolución de los recursos públicos y privados
En el cuadro siguiente se detalla la evolución de los
recursos públicos y privados recibidos por los partidos
políticos durante el período 2009 al 2015.
Algunas reflexiones sobre la financiación de los partidos políticos en España y su control externo
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