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REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 84
1. Introducción. Aunque no es el objeto de este artículo, me gustaría re-
flexionar brevemente sobre la aplicación del cuarto crite-
Dentro del sector público institucional, uno de los tipos rio, únicamente previsto en la Orden HAP/2105/2012, ya
de entidades más frecuentes es la fundación pública que si bien los otros criterios pueden dar lugar también
(el 17,5% del Sector Público Institucional recogido en a dificultades en su empleo, su definición no genera en
Invente). El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de di- principio controversias en su interpretación. El artículo
ciembre, de Fundaciones define las fundaciones como 11.3.e) de esta Orden considera como integrantes del
“organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por Inventario de Entes Dependientes de las Comunidades
voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo Autónomas las instituciones sin ánimo de lucro que es-
duradero su patrimonio a la realización de fines de tén controlados o financiados al menos al 50% por el
interés general”. La IGAE en su informe ‘Empresas y sector público autonómico. Entonces surge la pregun-
Fundaciones Estatales Informe económico-financiero’ ta, ¿qué entendemos entonces por financiar? ¿La finan-
se reconoce que las fundaciones se contemplan como ciación la componen todos los ingresos recibidos del
instituciones que cooperan con los poderes públicos sector público autonómico? Parece claro que debemos
para la consecución de fines de interés general. considerar dentro de la financiación tanto las transfe-
rencias nominativas como las subvenciones nominati-
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico vas destinadas a financiar gastos generales de funcio-
del Sector Público (LRJSP) no define qué debe consi- namiento. Pero ¿podemos considerar financiación una
derarse como fundación pública. No obstante, de lo subvención nominativa para realizar una determinada
previsto en esta norma para las fundaciones estatales, actividad o una subvención obtenida en régimen de
en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la concurrencia competitiva? Por otra parte, no parece, en
que se desarrollan las obligaciones de suministro de mi opinión, que deba considerarse financiación cuando
información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 un ingreso se deriva de una contraprestación como en
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad el caso de un contrato o un concierto educativo.
Financiera (Orden HAP/2105/2012) , en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS),
o en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordena- 2. Principales deficiencias detectadas.
miento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de Actualmente las fundaciones están sometidas funda-
26 de febrero de 2014 (LCSP) se deducen cuatro cri- mentalmente a un control posterior, centrados mayori-
terios en los que el peso del sector público debe ser tariamente en los aspectos financieros y de legalidad.
mayoritario: En el siguiente gráfico se observa que los controles
- Aportación inicial. de cumplimiento y regularidad representan el 63% de
- Aportación al patrimonio de la fundación. los informes emitidos. No obstante, hay que señalar
- Control o mayoría de derecho de votos en el que el 27% de los informes emitidos son auditorías
patronato. integrales.
- Financiación.
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