Page 43 - Revista de Auditoría Pública
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Fortaleciendo la fiscalización de las fundaciones públicas II. Principales deficiencias detectadas y propuesta de planificacion de auditoría integral






                   - Deficiencias en la justificación de la necesidad.  cia del reintegro y de la imposición de sanciones,
                   - Contratación menor:                           así como las funciones de control y demás que
                      · Contratos sin formalizar.                  comporten el ejercicio de potestades administra-
                      · Plurianuales.                              tivas, serán ejercidas por la Administración Pública
                      · Prorrogados.                               que financie en mayor proporción la subvención
                      · Importe superior a los establecidos legal-  correspondiente; en caso de que no sea posible
                      mente.                                       identificar tal Administración, las funciones serán
                      · Contratos de tracto sucesivo.              ejercidas por la Administración que ejerza el Pro-
                                                                                          .
                      · Posible fraccionamiento.                   tectorado de la fundación”
                      · Se recomienda solicitar tres presupuestos.
                   - Pliegos de cláusulas administrativas y técni-  Asimismo, conforme a lo establecido en el aparta-
                   cas sin firmar por el órgano de contratación.   do 2 del artículo 3 de la LGS las fundaciones públi-
                   - Definición y aplicación criterios de solvencia.  cas también pueden conceder entregas dinerarias
                   - Ausencia de DACI  del órgano de contratación   sin  contraprestación,  aplicando  los  principios de
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                   y de la mesa de contratación.                   gestión de la LGS y los de información estableci-
                   - Criterios de valoración y su aplicación.      dos en el artículo 20 de la LGS.
                   - Servicios prestados sin contratos.
                   - Falta documentación de la recepción del con-  Por tanto, nos encontramos ante una regulación
                   trato.                                          que permite a las fundaciones públicas conceder
                   - Facturas sin conformar.                       ayudas mediante subvenciones y mediante entre-
                   - Selección inadecuada del procedimiento de     gas dinerarias sin contraprestación, figuras simi-
                   contratación.                                   lares, pero con distinta regulación . Además,  en
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                   - Subcontratación.                              caso de tramitar estas ayudas como subvencio-
                   - Notas de laboralidad en algunos contratos.    nes, parte de las competencias relacionadas con
                                                                   su tramitación serán ejercidas por el órgano al que
               Otras cuestiones relacionadas con la contratación:  estén adscritas. Es decir, nos encontramos ante
                   - Incumplimiento del período medio de pagos     una regulación compleja lo que supone un riesgo
                   a proveedores.                                  para su aplicación.
                   - Recomendaciones para implantar la factura
                   electrónica.                                    En los informes analizados no es una de las cues-
                                                                   tiones con mayores problemas, no obstante, se
               III. Subvenciones y entregas dinerarias             detectan deficiencias en:
               sin contraprestación.                                   - Justificación de la actividad subvencionada.
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               Tras la modificación de la LGS por la LRJSP la Dis-     - La convocatoria no concreta gastos financia-
               posición Adicional 16ª de la LGS en el apartado 1       bles.
               establece en su párrafo primero “Las fundaciones        - Deficiencias en los procedimientos de ges-
               del sector público únicamente podrán conceder           tión.
               subvenciones cuando así se autorice a la corres-
               pondiente fundación de forma expresa mediante       En el informe de la Cámara de Cuentas de Anda-
               acuerdo del Ministerio de adscripción u órgano      lucía de Fiscalización de Regularidad de la Funda-
               equivalente de la Administración a la que la fun-   ción Pública Andaluza para la Integración Social de
               dación esté adscrita (…)”. En el párrafo segundo    Personas con Enfermedad Mental.2014 (anterior
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               de este apartado, se fija que  “La aprobación de    a la modificación  legislativa de la LGS)  sobre las
               las bases reguladoras, la autorización previa de la   ayudas monetarias concedidas a ayuntamientos,
               concesión, las funciones derivadas de la exigen-    centros residenciales y asociaciones de familiares






            3   Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses.
            4   Este párrafo ha sido objeto de modificación por el apartado tres de la disposición final décima tercera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
            del Estado para el año 2023, pudiéndose considerar esta modificación una mejora técnica de la redacción existente. Asimismo, se añade un párrafo tercero que afecta
            únicamente al sector público estatal.
            5   Díaz-Maroto Maqueda, J (2016) explica el trámite parlamentario por el que la LRJSP mediante su Disposición final 7ª modifica la LGS. En la redacción original de la en-
            mienda por la que se permite que las fundaciones públicas concedan subvenciones estaba previsto que no pudieran realizar entregas dinerarias sin contraprestación. Sin
            embargo, en el paso por el Senado se modificó la enmienda original, sin que posteriormente fuese rectificado en el Congreso de los Diputados, llegando a la situación actual,
            en la que las fundaciones públicas pueden optar por ambas figuras.


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