Page 41 - Revista de Auditoría Pública
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Fortaleciendo la fiscalización de las fundaciones públicas II. Principales deficiencias detectadas y propuesta de planificacion de auditoría integral






               calización horizontal de regularidad del subsector      la determinación de los bienes y derechos que
               público fundacional de la Comunidad de Madrid.          deben considerarse como inmovilizado…
               Ejercicios 2011 a 2015” de la Cámara de Cuentas         - Aplicación del principio de devengo.
               de la Comunidad de Madrid, señala en sus con-           - Discrepancias con la contabilidad de la Admi-
               clusiones“la poca intervención que han tenido los       nistración de adscripción.
               Protectorados  en relación a operaciones de capi-       - Información recogida en la memoria.
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               tal importancia desarrolladas por las fundaciones”      - Falta de respuesta de asesores legales sobre
                                                                       provisiones y contingencias.
               Una recomendación que sólo se recoge en un in-          - Regularizaciones contables sin documenta-
               forme de los analizados, pero que me parece es-         ción justificativa.
               pecialmente relevante, es establecer una correcta       - No aplicación de criterios contable homogé-
               segregación de funciones. Esta recomendación            neos.
               entronca con la existencia de numerosas funda-          - Contabilización IVA.
               ciones con escaso personal, que podemos deno-
               minar “microfundaciones”, (que se analizarán más    Finalmente, hay que señalar que en el Informe de
               adelante), lo que dificulta aplicar esta práctica.  fiscalización de la Cuenta General y del resto de
                                                                   cuentas anuales del sector público de la Comu-
               V. Contabilización subvenciones y donaciones        nidad  Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio
               recibidas.                                          2020, aprobado por el Tribunal de Cuentas el 29
                                                                   de junio de 2023, se pone de manifiesto que “nin-
               Existe un número relevante de incidencias sobre     guna fundación incluía en sus cuentas anuales la
               esta cuestión, aunque son muy heterogéneos los      información anual del grado de cumplimiento del
               motivos de estas:                                   Código de Conducta de las entidades sin fines lu-
                   - Confusiones entre subvenciones corrientes y   crativos para la realización de las inversiones finan-
                   de capital.                                     cieras temporales , aprobado mediante acuerdo
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                   - No existe un registro sobre el traspaso a re-  del Consejo de la CNMV de 5 de marzo de 2019”
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                   sultados de las subvenciones de capital.
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                   venciones/donaciones recibidas.              b. Riesgos específicos de auditoría cumplimiento.
                   - No contabilizar como pasivos las subvencio-
                   nes cuando existen dudas razonables sobre el   Según  la  ISSAI-ES  400  ‘Principios  fundamentales  de
                   cumplimiento de las condiciones.             la fiscalización de cumplimiento’: “La fiscalización de
                                                                cumplimiento es una verificación independiente para
               VI. Otras cuestiones.                            determinar si un asunto cumple con las normas lega-
                                                                les, reglamentarias, estatutarias y de procedimiento
               Se observan deficiencias en el inventario de las   aplicables identificadas como marco legal. Las fiscali-
               fundaciones, por lo que en estos informes se in-  zaciones de cumplimiento se llevan a cabo evaluando
               cluyen recomendaciones sobre su mejora y su      si las actividades, operaciones financieras e informa-
               conciliación con la contabilidad.                ción cumplen, en todos los aspectos significativos,
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                                                                con las normas que rigen a la entidad auditada”
               También en un número no significativo de infor-
               mes se ha detectado deficiencias que se conside-  Para  determinar  qué incumplimientos podemos con-
               ran relevantes,                                  siderar como significativos en una auditoría de cum-
                   - Inmovilizado: no separa construcciones y te-  plimiento es de utilidad los criterios establecidos en
                   rrenos, amortización, valoraciones, errores en   la GPF-OCEX 4320: Guía sobre la importancia relativa







            1   Aunque la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid en su artículo 28 apartado 1 configura el Protectorado de forma similar a la LF, al
            definirlo como “el órgano administrativo de asesoramiento, apoyo técnico y, control de las fundaciones, que facilitará promoverá el recto ejercicio del derecho de fundación
            y asegurará la legalidad de su constitución y funcionamiento”. En el apartado 3 permite la existencia de varios Protectorados al establecer “El Protectorado se ejercerá por
            la comunidad de Madrid, a través de las Consejerías que reglamentariamente se determine”, precisando en el apartado 4 “En el ámbito de cada Consejería la titularidad del
            Protectorado corresponde al Consejero, sin perjuicio de la posibilidad de desconcentración de dicha titularidad o delegación del ejercicio de la competencia”.
            2   Según se recoge en el BOE de 5 de marzo de 2019 en el que se publica el Acuerdo de 20 de febrero de 2019, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores,
            por el que se aprueba el código de conducta relativo a las inversiones de las entidades sin ánimo de lucro, el nombre exacto del código es: “Código de conducta relativo a
            la realización de inversiones financieras temporales en el mercado de valores por entidades sin ánimo de lucro”.


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