Page 41 - Revista de Auditoría Pública
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Fortaleciendo la fiscalización de las fundaciones públicas II. Principales deficiencias detectadas y propuesta de planificacion de auditoría integral
calización horizontal de regularidad del subsector la determinación de los bienes y derechos que
público fundacional de la Comunidad de Madrid. deben considerarse como inmovilizado…
Ejercicios 2011 a 2015” de la Cámara de Cuentas - Aplicación del principio de devengo.
de la Comunidad de Madrid, señala en sus con- - Discrepancias con la contabilidad de la Admi-
clusiones“la poca intervención que han tenido los nistración de adscripción.
Protectorados en relación a operaciones de capi- - Información recogida en la memoria.
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tal importancia desarrolladas por las fundaciones” - Falta de respuesta de asesores legales sobre
provisiones y contingencias.
Una recomendación que sólo se recoge en un in- - Regularizaciones contables sin documenta-
forme de los analizados, pero que me parece es- ción justificativa.
pecialmente relevante, es establecer una correcta - No aplicación de criterios contable homogé-
segregación de funciones. Esta recomendación neos.
entronca con la existencia de numerosas funda- - Contabilización IVA.
ciones con escaso personal, que podemos deno-
minar “microfundaciones”, (que se analizarán más Finalmente, hay que señalar que en el Informe de
adelante), lo que dificulta aplicar esta práctica. fiscalización de la Cuenta General y del resto de
cuentas anuales del sector público de la Comu-
V. Contabilización subvenciones y donaciones nidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio
recibidas. 2020, aprobado por el Tribunal de Cuentas el 29
de junio de 2023, se pone de manifiesto que “nin-
Existe un número relevante de incidencias sobre guna fundación incluía en sus cuentas anuales la
esta cuestión, aunque son muy heterogéneos los información anual del grado de cumplimiento del
motivos de estas: Código de Conducta de las entidades sin fines lu-
- Confusiones entre subvenciones corrientes y crativos para la realización de las inversiones finan-
de capital. cieras temporales , aprobado mediante acuerdo
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- No existe un registro sobre el traspaso a re- del Consejo de la CNMV de 5 de marzo de 2019”
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sultados de las subvenciones de capital.
- Falta de evidencia documental sobre las sub-
venciones/donaciones recibidas. b. Riesgos específicos de auditoría cumplimiento.
- No contabilizar como pasivos las subvencio-
nes cuando existen dudas razonables sobre el Según la ISSAI-ES 400 ‘Principios fundamentales de
cumplimiento de las condiciones. la fiscalización de cumplimiento’: “La fiscalización de
cumplimiento es una verificación independiente para
VI. Otras cuestiones. determinar si un asunto cumple con las normas lega-
les, reglamentarias, estatutarias y de procedimiento
Se observan deficiencias en el inventario de las aplicables identificadas como marco legal. Las fiscali-
fundaciones, por lo que en estos informes se in- zaciones de cumplimiento se llevan a cabo evaluando
cluyen recomendaciones sobre su mejora y su si las actividades, operaciones financieras e informa-
conciliación con la contabilidad. ción cumplen, en todos los aspectos significativos,
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con las normas que rigen a la entidad auditada”
También en un número no significativo de infor-
mes se ha detectado deficiencias que se conside- Para determinar qué incumplimientos podemos con-
ran relevantes, siderar como significativos en una auditoría de cum-
- Inmovilizado: no separa construcciones y te- plimiento es de utilidad los criterios establecidos en
rrenos, amortización, valoraciones, errores en la GPF-OCEX 4320: Guía sobre la importancia relativa
1 Aunque la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid en su artículo 28 apartado 1 configura el Protectorado de forma similar a la LF, al
definirlo como “el órgano administrativo de asesoramiento, apoyo técnico y, control de las fundaciones, que facilitará promoverá el recto ejercicio del derecho de fundación
y asegurará la legalidad de su constitución y funcionamiento”. En el apartado 3 permite la existencia de varios Protectorados al establecer “El Protectorado se ejercerá por
la comunidad de Madrid, a través de las Consejerías que reglamentariamente se determine”, precisando en el apartado 4 “En el ámbito de cada Consejería la titularidad del
Protectorado corresponde al Consejero, sin perjuicio de la posibilidad de desconcentración de dicha titularidad o delegación del ejercicio de la competencia”.
2 Según se recoge en el BOE de 5 de marzo de 2019 en el que se publica el Acuerdo de 20 de febrero de 2019, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores,
por el que se aprueba el código de conducta relativo a las inversiones de las entidades sin ánimo de lucro, el nombre exacto del código es: “Código de conducta relativo a
la realización de inversiones financieras temporales en el mercado de valores por entidades sin ánimo de lucro”.
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