Page 135 - Auditoría Pública Nº 85
P. 135
El mal menor: Soluciones para la continuidad del servicio cuando finaliza el vínculo contractual
rio será determinante que el gestor haya valorado las sable hasta que se formalice el nuevo contrato.
distintas opciones más favorables a la concurrencia
y la publicidad. Existen procedimientos de adjudica- ¡ que no se esté alterando el objeto del contrato
ción a los que puede acudir el órgano de contratación, para evitar la aplicación de las reglas generales de
igualmente ágiles en su tramitación, que son más fa- contratación. Es decir, que la utilización del con-
vorecedores del principio de concurrencia, puesto que trato puente no tiene por finalidad disminuir su
no implican la adjudicación directa. En este sentido, cuantía y eludir así los requisitos de publicidad o
es muy ilustrativo el Informe 17/2020 de la JCCPE en los relativos al procedimiento de adjudicación que
1
el que relaciona las siguientes opciones: correspondan
¡ negociado sin publicidad,
7. Conclusiones.
¡ abierto simplificado,
1. Siguiendo la Recomendación 1/2021, de 29 de octubre,
¡ simplificado sumario y sobre los planes anuales de contratación pública de la Jun-
ta Consultiva de Contratación Administrativa de Madrid,
¡ adjudicación directa mediante contrato menor. “una adecuada previsión y planificación en la configura-
ción de la futura licitación garantiza una mayor eficiencia y
En cualquier caso, la utilización de estos procedimien- eficacia en la gestión de los recursos públicos, y minimiza
tos estará sujeta al cumplimiento de los requisitos el riesgo de posibles abusos en la contratación menor y/o
.
que la LCSP establece para ellos en su articulado. de emergencia”
6.2. La importancia de la motivación 2. El principio de continuidad solo cabe invocarse respecto
en el expediente. de servicios públicos en sentido estricto. La orden de con-
tinuidad es una medida excepcionalísima cuya aplicación
No se trata de demonizar la utilización de la contrata- debe ser temporal y justificada por la proporcionalidad de
ción menor. Esta es admisible en el ámbito de la con- las consecuencias de la suspensión del servicio.
tratación pública y, haciendo un uso correcto, bajo los
requisitos y particularidades recogidos en la normati- 3. No cabe acudir a la vía de la contratación de emergencia
va vigente, es perfectamente útil (e incluso necesaria) para solventar la situación de falta de cobertura contrac-
para determinados supuestos. tual al finalizar el plazo de duración del contrato anterior sin
tener adjudicado el siguiente.
La JCCPE en los informes 73/2018 y 86/2018 ya
mencionados avala la utilización de los denominados 4. El ordenamiento no permite prorrogar un contrato por
contratos-menores-puente con fundamento en el la tácita reconducción de las partes ni de forma expresa
principio de continuidad en la prestación del servicio mediante prórrogas no previstas en los pliegos.
público, bajo las siguientes premisas que deben que-
dar debidamente acreditadas en el expediente: 5. La prórroga excepcional prevista en el artículo 29.4 de
la LCSP es la solución idónea para extender la duración de
¡ que la naturaleza del servicio público requiere su un contrato cuya finalización es inminente, siempre que
necesaria continuidad. se cumplan las premisas que exige la ley.
¡ que no quepa la aplicación del artículo 29.4. de la 6. Contrato puente no es sinónimo de contrato menor. El
LCSP. expediente deberá acreditar que se ha escogido el proce-
dimiento más garantista de los principios de concurrencia
¡ el contrato debe hacerse por el tiempo indispen- y publicidad sin perder agilidad y eficiencia.
1 “7. Si, ni siquiera acudiendo a estas opciones que la ley contempla para la reducción de plazos y trámites, fuera posible la finalización en plazo de los procedimientos,
esta Junta Consultiva ya aludió (Informes 42/14 y 86/18) a la posibilidad muy excepcional de emplear una nueva licitación muy ágil con el fin de permitir la continuidad en
la prestación del servicio. Dentro de estas posibilidades en nuestros precedentes informes aludíamos al procedimiento negociado sin publicidad, en los casos en que la
legislación autorice su uso, y en la legislación vigente se añaden supuestos como el contrato menor (conforme se indica en nuestro Informe 73/2018), el procedimiento
abierto simplificado y el más simplificado del artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, amén de la posibilidad que ofrece el
artículo 29.4, a la que a continuación aludiremos. Son los que la doctrina ha denominado contratos puente, única y excepcionalmente justificados por el grave perjuicio
que para el interés público representa la pérdida de un servicio que afecte a aspectos tan relevantes como la salubridad o la seguridad pública, y de los que debe hacerse
un uso limitado al tiempo estrictamente imprescindible para terminar la licitación correspondiente, todo ello sin perjuicio, cuando proceda, de la responsabilidad del
órgano de contratación en los supuestos en que pueda haber existido negligencia en la tramitación” .
135