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El mal menor: Soluciones para la continuidad del servicio cuando finaliza el vínculo contractual






               rio será determinante que el gestor haya valorado las   sable hasta que se formalice el nuevo contrato.
               distintas opciones más favorables a la concurrencia
               y la publicidad. Existen procedimientos de adjudica-  ¡  que no se esté alterando el objeto del contrato
               ción a los que puede acudir el órgano de contratación,   para evitar la aplicación de las reglas generales de
               igualmente ágiles en su tramitación, que son más fa-    contratación. Es decir, que la utilización del con-
               vorecedores del principio de concurrencia, puesto que   trato puente no tiene por finalidad disminuir su
               no implican la adjudicación directa. En este sentido,   cuantía y eludir así los requisitos de publicidad o
               es muy ilustrativo el Informe 17/2020 de la JCCPE  en   los relativos al procedimiento de adjudicación que
                                                         1
               el que relaciona las siguientes opciones:               correspondan

                   ¡ negociado sin publicidad,
                                                                7.  Conclusiones.
                   ¡ abierto simplificado,
                                                                1. Siguiendo la Recomendación 1/2021, de 29 de octubre,
                   ¡ simplificado sumario y                     sobre los planes anuales de contratación pública de la Jun-
                                                                ta Consultiva de Contratación Administrativa de Madrid,
                   ¡ adjudicación directa mediante contrato menor.  “una adecuada previsión y planificación en la configura-
                                                                ción de la futura licitación garantiza una mayor eficiencia y
               En cualquier caso, la utilización de estos procedimien-  eficacia en la gestión de los recursos públicos, y minimiza
               tos estará sujeta al cumplimiento de los requisitos   el riesgo de posibles abusos en la contratación menor y/o
                                                                             .
               que la LCSP establece para ellos en su articulado.  de emergencia”

               6.2. La importancia de la motivación             2. El principio de continuidad solo cabe invocarse respecto
                   en el expediente.                            de servicios públicos en sentido estricto. La orden de con-
                                                                tinuidad es una medida excepcionalísima cuya aplicación
               No se trata de demonizar la utilización de la contrata-  debe ser temporal y justificada por la proporcionalidad de
               ción menor. Esta es admisible en el ámbito de la con-  las consecuencias de la suspensión del servicio.
               tratación pública y, haciendo un uso correcto, bajo los
               requisitos y particularidades recogidos en la normati-  3. No cabe acudir a la vía de la contratación de emergencia
               va vigente, es perfectamente útil (e incluso necesaria)   para solventar la situación de falta de cobertura contrac-
               para determinados supuestos.                     tual al finalizar el plazo de duración del contrato anterior sin
                                                                tener adjudicado el siguiente.
               La  JCCPE  en los informes  73/2018 y 86/2018  ya
               mencionados avala la utilización de los denominados   4. El ordenamiento no permite prorrogar un contrato por
               contratos-menores-puente con fundamento en el    la tácita reconducción de las partes ni de forma expresa
               principio de continuidad en la prestación del servicio   mediante prórrogas no previstas en los pliegos.
               público, bajo las siguientes premisas que deben que-
               dar debidamente acreditadas en el expediente:    5. La prórroga excepcional prevista en el artículo 29.4 de
                                                                la LCSP es la solución idónea para extender la duración de
               ¡  que la naturaleza del servicio público requiere su   un contrato cuya finalización es inminente, siempre que
                   necesaria continuidad.                       se cumplan las premisas que exige la ley.

               ¡  que no quepa la aplicación del artículo 29.4. de la   6. Contrato puente no es sinónimo de contrato menor. El
                   LCSP.                                        expediente deberá acreditar que se ha escogido el proce-
                                                                dimiento más garantista de los principios de concurrencia
               ¡  el contrato debe hacerse por el tiempo indispen-  y publicidad sin perder agilidad y eficiencia.





            1   “7. Si, ni siquiera acudiendo a estas opciones que la ley contempla para la reducción de plazos y trámites, fuera posible la finalización en plazo de los procedimientos,
            esta Junta Consultiva ya aludió (Informes 42/14 y 86/18) a la posibilidad muy excepcional de emplear una nueva licitación muy ágil con el fin de permitir la continuidad en
            la prestación del servicio. Dentro de estas posibilidades en nuestros precedentes informes aludíamos al procedimiento negociado sin publicidad, en los casos en que la
            legislación autorice su uso, y en la legislación vigente se añaden supuestos como el contrato menor (conforme se indica en nuestro Informe 73/2018), el procedimiento
            abierto simplificado y el más simplificado del artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, amén de la posibilidad que ofrece el
            artículo 29.4, a la que a continuación aludiremos. Son los que la doctrina ha denominado contratos puente, única y excepcionalmente justificados por el grave perjuicio
            que para el interés público representa la pérdida de un servicio que afecte a aspectos tan relevantes como la salubridad o la seguridad pública, y de los que debe hacerse
            un uso limitado al tiempo estrictamente imprescindible para terminar la licitación correspondiente, todo ello sin perjuicio, cuando proceda, de la responsabilidad del
            órgano de contratación en los supuestos en que pueda haber existido negligencia en la tramitación” .


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