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REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 85






         Este precepto permite extender la vigencia del contrato   personas discapacitadas o en situación de dependencia,
         inicial nueve meses, que es lo que el legislador de 2017   parece que el interés público subyacente a la ejecución
         entendió suficiente para finalizar una licitación que ya está   de este tipo de contratos debe primar sobre otras consi-
         en marcha.                                          deraciones, especialmente cuando el periodo de tiempo
                                                             durante el que el contrato va a estar vigente se va a limitar
         Además de los aspectos formales que se recogen de for-  a sólo el que reste hasta que se concluya a licitación del
         ma bastante clara en el propio artículo 29.4 (y en los que   contrato. En tales casos, no parece que la finalidad de la
         no nos detendremos), deben cumplirse una serie requi-  utilización de un contrato previo pueda ser la de fraccionar
         sitos sustanciales que han sido objeto de análisis por la   el objeto del contrato para burlar los umbrales o los requi-
         JCCPE en el informe 86/2018.                        sitos de publicidad. Por el contrario, reconoceríamos que
                                                             la utilización de esta facultad legal por otra causa subya-
         El primero es que la no formalización del nuevo contra-  cente, oculta y distinta constituiría un vicio de uno de los
         to debe ser consecuencia de incidencias resultantes de   elementos esenciales del contrato, una merma de princi-
         acontecimientos imprevisibles para el órgano de contrata-  pios esenciales de la contratación pública realizada me-
         ción producidas en el procedimiento de adjudicación. Ob-  diante el fraccionamiento ilícito del contrato y una posible
         viamente, es previsible lo que puede preverse, es decir,   desviación de poder.
         lo que se puede anticipar a partir de indicios razonables.
         La pretensión del legislador se enfoca con esta condición
         a vincular la prórroga con la diligencia exigible en quien   6.  Contratos puente.
         tiene la responsabilidad de controlar o supervisar la nueva
         licitación. Así se señala también en el informe citado, de   Llegados hasta aquí, nos planteamos ahora cual será la
         modo que la existencia de un retraso ocasionado por la   solución “menos mala” (el mal menor) ante el siguiente
         indolencia de la entidad licitante no se puede considerar   escenario: por motivos endógenos o exógenos a la admi-
         como un acontecimiento imprevisible. En todo caso, la   nistración se ha producido un retraso en una licitación que
         forma adecuada de hallar una solución coherente con la   tiene por objeto la prestación de servicio esencial o sobre
         finalidad perseguida por la norma es la exigencia de una   el que no cabe interrupción sobre la base del interés públi-
         diligencia reforzada de los órganos de contratación, en el   co en juego. Esta dilación implica que será imposible tener
         marco de la previsión contenida en el artículo 28.4 de la   adjudicado y formalizado el contrato antes de que venza
         LCSP relativo a la programación y planificación de la acti-  el que se encuentra en ese momento en vigor. Tampoco
         vidad de contratación pública. Por tanto, en los supuestos   es posible acudir a la figura de la prórroga extraordinaria
         en los que, aun habiendo existido esa especial diligen-  prevista en el artículo 29.4 de la LCSP por no darse las
         cia, se produzcan acontecimientos imprevisibles para el   premisas previstas para su aplicación o porque ya se ha
         órgano de contratación, cabrá la prórroga a que alude el   hecho uso de ella.
         artículo 29.4 de la ley, posibilidad que no resultará viable
         en los supuestos de negligencia imputable al órgano de   Es en este caso cuando la administración puede acudir a
         contratación. Deberá probarse la injerencia de estos acon-  la formalización de un “contrato puente”. Se trata de una
         tecimientos imprevisibles durante la tramitación, que no   figura no prevista en la normativa y que tiene su encaje en
         dejan de entrar en la categoría de “conceptos jurídicos in-  tanto que cobertura contractual provisional y excepcional.
         determinados”. Posibles acontecimientos podrían ser, por   La generalidad de la doctrina viene señalando que este tipo
         ejemplo, la no presentación de licitadores, declarándose la   de contratación cabe para satisfacer necesidades puntua-
         misma desierta, o la no presentación de la documentación   les, periódicas, urgentes y concretas, y no para necesida-
         justificativa por parte del adjudicatario.          des periódicas y previsibles. Así se han expresado números
                                                             informes de juntas consultivas, tribunales y demás órganos
         La segunda circunstancia necesaria para que resulte apli-  fiscalizadores (por todos, el Informe 4/2016, de la JCCA de
         cable una prórroga del contrato en vigor hasta que co-  Canarias) haciendo hincapié, también, en la previsión del ar-
         mience la aplicación del nuevo es que existan razones de   tículo 99.2 de la LCSP: “no podrá fraccionarse un contrato
         interés público que así lo justifiquen. De nuevo, se trata de   con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así
         un concepto jurídico indeterminado que debe aclararse.   los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento
                                                                                         .
         En los contratos de concesión de servicios, este interés   de adjudicación que correspondan”
         público subyacería en aquellos contratos relacionados con
         el contenido del artículo 86.2 de la LBRL. Como señala la   6.1. La elección del procedimiento para
         JCCPE en su Informe7/2020, remitiéndose a otros ante-      adjudicar un contrato-puente.
         riores 86/2018 y 73/2018: si la no celebración de un contra-
         to por la vía de un procedimiento más sencillo puede dar   Es necesario insistir en que contrato-puente no es si-
         lugar a la merma o a la suspensión de un servicio absolu-  nónimo de contrato menor. A la hora de fiscalizar la
         tamente necesario, como en aquel caso era la atención a   actuación del órgano de contratación en este escena-



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