Page 130 - Auditoría Pública Nº 85
P. 130

REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 85






                                                             tal debe que quedar acreditada en el expediente.  Tal ne-
                                                             cesidad sólo puede estar justificada atendiendo a la natu-
                                                             raleza del propio servicio, sin que quepa considerar que
                                                             esta opción cabe respecto de cualquier objeto contractual.
                                                             La extraordinaria circunstancia de la situación deberá jus-
                                                             tificarse sólidamente en el expediente de contratación o,
                                                             en otras palabras, como señala la Sentencia del Tribunal
                                                             Superior de Justicia de Murcia (Sala de lo Contencioso-Ad-
                                                             ministrativo de 28 de diciembre de 2012) “han de ponde-
                                                                                    .
         1.  Introducción.                                   rarse los intereses en juego”

         La planificación en la contratación pública se ha revelado   Es decir, el órgano de contratación, ante el escenario de
         como el instrumento paradigmático de consolidación de   la falta de cobertura contractual para la prestación de un
         la eficiencia en el sistema público de aprovisionamiento.   servicio cuando ha finalizado la vigencia del contrato ante-
         Sin embargo, lo cierto es que no existe una cultura de   rior, deberá plantearse si la continuidad de ese servicio es
         la planificación con suficiente madurez en el sistema de   esencial, de manera que su interrupción sea susceptible
         contratación público español. Se trata de una obligación   de causar un daño irreparable al interés general. Esto su-
         relativamente reciente y que deviene insuficiente para   pone ponderar, y dejar de ello constancia en el expediente,
         su correcto control, al no establecerse la obligatoriedad   cuáles son estos perjuicios y en qué medida justifican que
         de su publicación, salvo en los contratos SARA; la falta   la continuidad de esa prestación compense el sacrificio
         de desarrollo normativo sobre los contenidos y requisitos   de principios esenciales para la contratación pública, como
         formales que han de cumplir los planes, o la ausencia de   son el de concurrencia o el de publicidad.
         mecanismos efectivos para su fiscalización.
                                                             Como señala la Junta Consultiva de Contratación Adminis-
         La programación de la contratación pública impuesta al ór-  trativa de Canarias en su informe 4/2016, el interés general
         gano de contratación en el artículo 28.4 de la LCSP guarda   ha de regir la contratación pública, hasta el punto de que
         una estrecha relación con la trascendencia que cabe predi-  el artículo 42 de la LCSP permite que, si la declaración ad-
         car del elemento de la previsibilidad del contrato, máxime   ministrativa de nulidad de un contrato produjese un grave
         en aquellos que responden a una necesidad continuada   trastorno al servicio público, se podrá disponer en el mis-
         en el tiempo.                                       mo acuerdo la continuación de los efectos de aquel y bajo
                                                             sus mismas cláusulas, hasta que se adopten las medidas
         Esta previsibilidad será uno de los elementos esenciales   urgentes para evitar el perjuicio.
         a la hora de fiscalizar la legalidad de la solución articulada
         para acomodar la prestación de un servicio mientras se   En el ámbito local, el Tribunal Supremo ha avalado la pro-
         tramita el contrato principal. Otro de estos elementos que   longación de la prestación del servicio público más allá de
         hay que valorar en la fiscalización será si se trata de un   la duración prevista en el contrato en sentencias de 18 de
         servicio esencial, en el sentido de que su falta de presta-  noviembre de 1986 y de 22 de marzo de 1985, entre otras,
         ción sea incompatible con el interés público y que justifi-  invocando las obligaciones legales de un municipio recogi-
         que la aplicación del principio de la continuidad del servicio   das en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen
         por encima de otros principios de la contratación pública,   Local (en adelante LRBRL) y, sobre todo, en el artículo
         como la concurrencia o la publicidad.               128. 1.1. del Reglamento de Servicios de las Corporacio-
                                                             nes Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955
         A lo largo del artículo analizaremos estos elementos y la   (en adelante RSCL). La circunscripción de los avales de la
         viabilidad jurídica de las distintas soluciones que se han   jurisprudencia al ámbito local se justifica en la reserva en
         ido planteando y resolviendo por los tribunales de justicia   favor de las entidades locales de los servicios declarados
         y contractuales, órganos de control y consultivos.  esenciales en el artículo 86 de la LRBRL.
                                                             En definitiva, el órgano de contratación deberá dejar acredi-
         2.  ¿Es esencial la continuidad del servicio?       tado en el expediente que se ha ponderado la interrupción
                                                             del servicio pero que esta es incompatible con el interés
         La pregunta del título de este apartado es la que debe   general, hasta el punto de que sea prioritario a los principios
         hacerse el órgano de contratación antes de decidir pro-  de la contratación pública. Es evidente que no es deseable
         longar la vida de un contrato ya finalizado amparándose   la interrupción de ningún servicio, pero el expediente debe-
         en la necesaria continuidad del servicio. La respuesta a   rá acreditar mediante una identificación concreta cuál es el
         esta pregunta debería ser negativa con carácter general.   interés general en riesgo y de los posibles perjuicios que su
         Es decir, se trata de una situación excepcional que como   desaparición, aunque sea temporal, podría suponer.



          130
   125   126   127   128   129   130   131   132   133   134   135