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El mal menor: Soluciones para la continuidad del servicio cuando finaliza el vínculo contractual
de procedimiento y concurrencia. culo 29, que sigue a otro en el que se regula la planifica-
ción, lo que pone de manifiesto la relación entre ambos
En casos de falta de cobertura contractual, algunos órga- elementos.
nos de contratación aducen “grave peligro” para el interés
público. Sin embargo, tal y como ha señalado la Junta de El régimen jurídico de las prórrogas se recoge en el art.
Contratación Centralizada en su Informe 17/2019, la situa- 29.2 LCSP, que únicamente permite la prórroga del con-
ción de grave peligro “es una circunstancia más amplia en trato si dicha posibilidad ha sido prevista en el pliego y por
la concepción que nos ofrece el legislador y que se debe el tiempo en él establecido.
plasmar o concretar en situaciones que puedan generar
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un significativo peligro” Es decir, no cabe alegar una situa- Lo señala, de forma muy clara, el Informe 16/2016, de 20
ción de peligro genérica, sino que esta debe concretarse de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Adminis-
y motivar en qué medida la respuesta administrativa inme- trativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en su con-
diata es absolutamente necesaria para evitar o remediar clusión IV:
en lo posible las consecuencias del suceso en cuestión
(Sentencia del Tribunal Supremo (contencioso), sec. 1ª, “La normativa vigente sobre contratación pública no con-
de 20 de enero de 1987). Es evidente que la falta de co- templa la posibilidad de continuar la ejecución de un con-
bertura contractual o la interrupción de un servicio es una trato una vez vencido el plazo de ejecución o el de sus
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circunstancia indeseable, pero esto no quiere decir que eventuales prórrogas”
supongan un grave peligro para el interés público.
No cabe, por tanto, mantener en el tiempo la relación con-
Además, la Resolución 102/2017, del Tribunal Administrati- tractual una vez finalizado el plazo de duración simplemen-
vo Central de Recursos Contractuales señala que “única- te “pagando las facturas” que siga presentando el contra-
mente se podrá acudir al procedimiento de emergencia tista del contrato ya fenecido (prórroga tácita), ni tampoco
cuando la causa no sea imputable al propio órgano de adoptar expresamente un acuerdo de prórroga si ésta no
contratación, es decir, que la situación de emergencia no está prevista en los pliegos. En este sentido, se ha pro-
hubiera podido ser evitada por el órgano de contratación nunciado el Tribunal Supremo en Sentencia, de 2 de abril
mediante una actuación diligente” de 1996, entre otras, y la Junta Consultiva de Contratación
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Pública del Estado (en adelante JCCPE) en informes 18/97,
La mayoría de los casos en los que el órgano de contra- de 14 de julio y 38/98, de 16 de diciembre.
tación acude a esta forma de tramitación no responde
a situaciones sobrevenidas ni que puedan achacarse a Pero no toda prórroga prevista en los pliegos está ampa-
un acontecimiento imprevisto o catastrófico, sino única- rada por el ordenamiento. Es preciso que la cláusula que
mente a la deficiente planificación o gestión de los pro- recoja la posibilidad de una eventual prórroga determine
cedimientos de contratación. En estos casos, cuando la su duración. No basta con prever la posibilidad de exten-
situación de grave peligro hubiera podido evitarse con sión de la duración sin establecer un plazo para la misma
una actuación diligente, no cabe acudir a la tramitación (Informes 38/1998, de 16 de diciembre de 1998 y 47/1998,
de emergencia. Es decir, “si la inminencia de la falta de de 17 de marzo de 1999 de la JCCPE).
cobertura contractual es la causa de una situación de gra-
ve peligro, pero aquella es imputable al órgano de con- Tampoco es válida la prórroga prevista en los pliegos que
tratación, no se daría la premisa necesaria para acudir impone al empresario continuar sine die con un contra-
al procedimiento excepcional” concluye la Resolución to ya fenecido, incluso aunque el contratista estuviera
,
antes citada. de acuerdo. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y
León, en Sentencia número 119/2017 (nº recurso 33/2017),
Cabría, en estos casos, acudir, sin embargo, a la opción consideró nula una cláusula establecida en el pliego que
de la tramitación de urgencia, acortando los plazos en los preveía una prórroga forzosa e indefinida del contrato has-
términos previstos en el artículo 119 de la LCSP, si bien ta que la administración finalice la adjudicación al nuevo
requiere la motivación necesaria y la tramitación de un ex- contratista. Considera el Tribunal que esa cláusula vulnera
pediente. los principios de buena administración y libre concurren-
cia, puesto que los documentos contractuales no pueden
contener válidamente pacto alguno contrario al ordena-
5. La prórroga del contrato. miento jurídico.
Como avanzamos en la introducción, una adecuada pro- Además de esta prórroga “ordinaria”, el propio artículo 29
gramación de la contratación de los servicios públicos de la LCSP, en su apartado cuarto, prevé la posibilidad de
debe considerar, como uno de sus elementos esenciales, una prórroga “extraordinaria” en los supuestos y con los
el plazo de duración de los contratos, regulado en el artí- requisitos en él previstos.
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