Page 132 - Auditoría Pública Nº 85
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REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 85











































         “(…) no se está ante un caso de prórroga expresa o tácita   brevedad del plazo que resulte congruente y racionalmen-
         del contrato (…), sino ante una situación excepcional en   te posible y al objeto de evitar que pueda interpretarse
         que, denunciado el contrato en la forma legalmente esta-  la existencia de una tácita y nueva adjudicación al mismo
         blecida y pactada, la Administración por razones de interés   contratista con ausencia o alejamiento de las directrices,
         público unidas a la necesidad de continuidad del servicio   principios y criterios establecidos en la normativa comu-
         –y mientras no se seleccione al nuevo contratista– impone   nitaria europea  que hoy se recogen en la ley española
                                                .
         coactivamente la permanencia del anterior (…)”      vigente.
         El Consejo Consultivo de Aragón analizó, en su dictamen   Se trata por tanto de un cauce excepcionalísimo y restrin-
         nº 98 / 2010, de 29 de septiembre, la extinción de las con-  gido, en principio, a los contratos de concesión de servicio
         cesiones de servicio sometidas a la legislación anterior,   que tengan por objeto un servicio público esencial.
         cuando el objeto de servicio público era lo definitorio de
         la tipología contractual. Apoyándose en la Sentencia del
         Tribunal Supremo de 14 de julio de 1981, se valida la con-  4.  La tramitación de emergencia
         tinuidad de la prestación del servicio público (agua potable      no es una opción.
         y saneamiento) en tanto que no se produce la declaración
         formal de extinción, puesto que, señala el dictamen, aun-  Es habitual encontrarnos con órganos de contratación que
         que “se trata de un negocio de término esencial, que se   han optado por acudir a la vía de emergencia para solven-
         extingue una vez transcurrido el periodo pactado para su   tar la situación de falta de cobertura contractual en la que
         duración (…) para ser efectiva (conditio iuris), requiera una   se encuentran al finalizar el plazo de duración del contrato
         declaración formal de la  Administración así reconocién-  anterior sin tener adjudicado el siguiente.
         dolo. En tanto no se produzca éste, puede excepcional-
         mente continuar el contratista en la prestación del servicio   La contratación de emergencia es un régimen excepcional
         por una imperiosa razón de orden público, como lo es la   de la contratación pública que se aplica cuando la admi-
         continuidad en la prestación del servicio público (…), y sin   nistración tiene que actuar de manera inmediata debido
         perjuicio de que, por ser la competencia irrenunciable (art.   a  acontecimientos  catastróficos  u  otras  situaciones  de
         12 LRJAP) y estar tanto Administración como los ciudada-  peligro o que afecten a la defensa nacional (artículo 120
         nos obligados a someterse a todos los contenidos ordena-  de la LCSP). Dado su carácter excepcional, los contratos
         miento (art. 9.1 CE), no pueda abstenerse lícitamente el   de emergencia han de utilizarse con la mesura necesaria,
         Ayuntamiento de incoar y resolver el expediente tendente   atendiendo a la gravedad e inmediatez de los intereses a
         a la extinción del contrato, y que lo haga, además, en la   proteger, considerando que los mismos excluyen todo tipo



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