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El mal menor: Soluciones para la continuidad del servicio cuando finaliza el vínculo contractual





















































            3.  La excepcionalidad de la orden de servicio      Actualmente, podemos encontrar su fundamento, en el
               u orden de continuidad.                          ámbito de la contratación pública, en el artículo 288 de la
                                                                LCSP, que establece, dentro de las obligaciones generales
                                                                del concesionario, la de “prestar el servicio con la conti-
            Una de las vías “extramuros” a las que la administración   nuidad convenida (...). En caso de extinción del contrato
            recurre en ocasiones para extender el plazo de duración   por cumplimiento del mismo, el contratista deberá seguir
            de los contratos en vigor es la denominada “orden de con-  prestando el servicio hasta que se formalice el nuevo con-
            tinuidad” u “orden de servicio”, mediante la cual el órgano   trato”
                                                                    .
            de contratación impone al contratista la continuidad en la
            ejecución del contrato, pero sin tramitar formalmente una   Se trata de una situación irregular y excepcional que ha
            prórroga, en lo que supone una extensión irregular de la   sido avalada, entre otros, por la Junta Consultiva de Con-
            prestación que finalizará, en su caso, cuando se proceda a   tratación Administrativa de Canarias en los informes 4 de
            una futura adjudicación.                            2016 y 9 de 2018, al considerar que “elude la apariencia de
                                                                fraude que ofrecen otras soluciones y exigiría un acuerdo
            Antes de la entrada en vigor de la LCSP, la fundamenta-  que debe adoptarse de forma motivada antes de que el
            ción  de  esta  continuidad  provenía  del  ámbito  local,  en   contrato se extinga; además, de que la duración de su vi-
            concreto del artículo 128.1º del RSCL, que impone al con-  gencia ha de ser proporcionada a la necesidad”
                                                                                                       .
            cesionario la obligación de prestar el servicio del modo   La jurisprudencia del Tribunal Supremo también ha consi-
            dispuesto en la concesión u ordenado posteriormente por   derado la prevalencia del principio de la continuidad del
            la Corporación concedente. Se trata de una regla fundada   servicio sobre la doctrina clásica de la inalterabilidad del
            en la necesidad de mantener, en todo caso, la continuidad   contrato (Sentencias del Tribunal Supremo de 13 de mar-
            del servicio, partiendo del hecho de que tanto municipios   zo, de 1981; de 1 de diciembre de 1998 y de 20 de di-
            como provincias tienen competencias irrenunciables (ar-  ciembre de 1986), siendo corolario de la doctrina jurispru-
            tículo 8 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector   dencial expuesta, la Sentencia del Tribunal Supremo de 18
            público) y esenciales (artículo 86.2 de la LRBRL).  noviembre de 1986 que aclara:



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