Page 33 - Auditoría Pública Nº 85
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Una visión del modelo español de control externo y lucha contra el fraude. La experiencia en Castilla y León
plado en el artículo 90 del Estatuto de Autono- des Autónomas, sino que es un modelo de colaboración,
mía, como un órgano dependiente de las Cortes en el cual el órgano nacional goza de una posición de
de Castilla y León, que realiza las funciones de supremacía, de acuerdo con lo establecido en el artículo
fiscalización externa de la gestión económica y 136 de la Constitución Española (CE), como “supremo
financiera del sector público de la Comunidad y órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión econó-
demás entes públicos de Castilla y León, sin per- mica de Estado, así como del sector público” .
juicio de las competencias que corresponden al
Tribunal de Cuentas –en adelante TCu– de acuer- Esta colaboración, en la práctica, se materializa en distin-
do con la Constitución. tas actuaciones, como son el intercambio de los respec-
tivos programas anuales de fiscalización; la aprobación
El Consejo de Cuentas –en adelante CCCYL– fiscaliza el de guías de fiscalización; la homogeneización de crite-
sector público autonómico, incluyendo las universidades rios en el ámbito de la contabilidad electoral; el mante-
públicas, y el sector público local, con un total de 4.740 nimiento de mecanismos de coordinación constituidos
entidades, lo cual representa actualmente un montan- en diferentes ámbitos; la formación común; la creación
te económico aproximado de 19.000 millones de euros de una Plataforma de Rendición de Cuentas de gestión
anuales, 14.000 millones correspondientes a la Adminis- conjunta; así como otras de nueva creación; y, funda-
tración autonómica y 5.000 al ámbito local. mentalmente, la realización de fiscalizaciones de carác-
ter horizontal, que ofrecen una visión global, de país . En
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Las Instituciones de Autogobierno son instituciones, fun- concreto, desde el comienzo de sus funciones, el CCCyL
damentalmente, de control externo, bien sea previo o a ha llevado a cabo hasta la fecha un total de 33 fiscaliza-
posteriori, que se han convertido en la práctica en garan- ciones en colaboración con el TCu.
tes de la legalidad y de la buena gestión de los recursos
públicos, de la transparencia y la calidad democrática. Y Considero interesante, no obstante, hacer una reflexión,
son, sin duda, un instrumento muy importante pero no sobre la diferente configuración jurídica que, en el ámbi-
exclusivo contra las prácticas fraudulentas. Pues en esta to de las instituciones de control externo, afecta, por un
materia de lucha contra el fraude concurren una multipli- lado, a la función consultiva que lleva a cabo un control
cidad de actores en los ámbitos legislativo, ejecutivo y ju- previo de legalidad, en contraposición, por otro, a la fun-
dicial con competencias directas o indirectas repartidas ción fiscalizadora, que ejerce el control a posteriori de la
en el conjunto de las Administraciones públicas. gestión pública.
Por ello, conviene contextualizar el ámbito de actuación de El TCu, de acuerdo con lo establecido en el artículo 136
las Instituciones Fiscalizadoras. El CCCyL no es, en senti- de la CE, es el supremo órgano fiscalizador de las cuen-
do estricto, un organismo anticorrupción, como tampoco tas y de la gestión económica del Estado, así como del
lo son ni el TCu ni el resto de los Órganos de Control Ex- sector público. En este sentido, la Sentencia 18/1991, de
terno autonómico –en adelante OCEx– con los matices o 31 de enero, del Tribunal Constitucional señala que “es
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excepciones a los que me referiré más adelante. supremo, pero no único cuando fiscaliza, y único, pero
no supremo cuando enjuicia la responsabilidad contable”.
Es por ello que las funciones ejercidas por el CCCyL se
2. El modelo de fiscalización externa, realizan en un ámbito compartido con el TCu. En conse-
con especial referencia a la Comunidad cuencia, el ámbito del control de las cuentas públicas
de Castilla y León. se caracteriza por lo que en jurisprudencia se ha venido
denominando doctrina de la “cofuncionalidad” o de la
Este modelo constitucional de fiscalización externa de “concurrencia funcional” (Durán Alba, 2022).
las cuentas públicas, con la coexistencia del Tribunal
Constitucional y los OCEx, no es de separación de fun- Situación diferente es la que afecta al Consejo de Esta-
ciones, ni de sustitución en el ámbito de las Comunida- do, supremo órgano consultivo del Gobierno, y a los con-
7 La relación ordinaria entre los OCEx y el TCu se realiza a través de la Comisión de Coordinación creada en mayo de 1989 (EURORAI, 2007). Por otra parte, los máximos
representantes de los OCEx acordaron en una reunión celebrada en Madrid el 15 de junio de 2006 constituir la Conferencia de Presidentes de los OCEx. Posteriormente,
en 2015 se crea la Asociación de Órganos de Control Externo Autonómicos (Asocex).
8 Como recoge la Sentencia derivada del recurso de inconstitucionalidad 890/1985, promovido por el Gobierno de la Nación contra determinados preceptos de la Ley
6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas, aprobada por el Parlamento de Galicia: “La Constitución no exige que el Tribunal de Cuentas sea el único órgano fisca-
lizador de la actividad financiera pública, aunque sí que mantenga una relación de supremacía frente a otros órganos fiscalizadores. La existencia de estos, pues, y la
extensión de sus funciones a diversos ámbitos del sector público no transgredirá el reparto constitucional y estatutario de competencias en tanto dispongan de habili-
tación estatutaria y no impidan la actividad fiscalizadora del Tribunal de Cuentas en dichos ámbitos, o contradigan la posición de supremacía del Tribunal al respecto (…).
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