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REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 85
por el artículo 143 de la Constitución, que contempla el
acuerdo de la Diputación y de dos tercios de los ayunta-
mientos cuya población represente, al menos, la mayoría
del censo electoral.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León fue apro-
1. Introducción. bado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, con
distintas incidencias que dieron lugar a las sentencias del
El pasado 24 de marzo tuve el honor de pronunciar la Tribunal Constitucional 89, 99 y 100 del año 1984, que
conferencia inaugural del Congreso Internacional de Con- afectaron respectivamente a las provincias de Segovia y
trol Público y Lucha Contra la Corrupción celebrado en León y al Condado de Treviño; siendo objeto posterior-
la Universidad de Salamanca, que en su sexta edición mente de tres reformas. La primera en 1994 , cuyo con-
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reafirmó nuevamente su posición como foro de análisis tenido fue la transferencia de competencias. La segunda,
y debate de referencia para todas las instituciones que de 1999 , que incluyó como competencia fundamental
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trabajamos por una Administración pública basada en los la gestión sanitaria, al tiempo que incorporó el Consejo
principios de transparencia y eficiencia. Consultivo y el Consejo de Cuentas.
A tal efecto, especialmente desde mi posición y tra- Y, finalmente, la reforma de 2007 , con la que según la
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yectoria como gestor público, singularmente desde mi exposición de motivos, se trataba de disponer de un Es-
condición de expresidente del Consejo Consultivo y en tatuto de Autonomía que, dentro del marco constitucio-
la actualidad como presidente del Consejo de Cuentas, nal, alcanzara su más alto nivel competencial y que con-
traté de ofrecer una visión panorámica del papel que solidó en su artículo 19 las Instituciones de la Comunidad
ejerce una institución como el Consejo de Cuentas de Autónoma, distinguiendo entre las básicas, que son las
Castilla y León , dentro del modelo de control externo Cortes de Castilla y León, el presidente y la Junta de Cas-
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de las administraciones públicas configurado en España tilla y León; y las propias, dotándolas a todas de rango
al amparo de la Constitución, como norma suprema de estatutario, una mayor categoría jurídica y de protección.
nuestra democracia. Concitan la voluntad de dos Parlamentos, el de Castilla
y León y el de las Cortes Generales, y son promulgadas
A modo de breve recapitulación histórica, en el marco por una Ley Orgánica.
de la Constitución, la descentralización política efectiva
desde la singularidad del principio dispositivo dio lugar Son:
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a la organización territorial del Estado de las autonomías,
donde Castilla y León suma ya 42 años de historia desde ¡ El Procurador del Común, como alto comisiona-
la aprobación de nuestro Estatuto. Se intentaba resolver do de las Cortes para la protección y defensa de
de esta manera el problema territorial tras los intentos los derechos de los ciudadanos.
fracasados de los siglos XIX, con el proyecto de Constitu-
ción Federal de 1873 para la I República, y la interrumpida ¡ El Consejo Consultivo, como superior órgano
Constitución de la II República de 1931 . consultivo de la Junta y de la Administración de
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la Comunidad, en la práctica un órgano de control
El camino hacia la autonomía parte de la Constitución de previo de la legalidad.
1978 y se fundamenta en la indisoluble unidad de la na-
ción española, al mismo tiempo que reconoce y garantiza ¡ El Consejo Económico y Social, un órgano con-
el derecho de autonomía de las nacionalidades y regiones sultivo en materia económica y social.
que la integran, y la solidaridad entre todas ellas. La vía
de autonomía seguida por Castilla y León fue la regulada ¡ Y, finalmente, el Consejo de Cuentas, contem-
1 Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León.
2 “Principio estructural que establece la Constitución de 1978 al regular la organización territorial del poder político. (…) Constituye la característica más destacada de
nuestra Constitución, que la distingue de todas las demás del mundo, hasta el punto de ser considerado la más original aportación de los constituyentes de 1978 al
constitucionalismo universal. FOSSA ESPADALER E, 2007. El principio dispositivo en el Estado autonómico. Revista de Derecho Político, 151-173.
3 Por ejemplo, las dificultades de la configuración territorial derivadas del proyecto de Constitución federal de 1873, con el cantonalismo y las guerras carlistas, en el
siglo XIX, y la II República y la guerra civil, en el XX.
4 Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
5 Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero, de Reforma de la Ley Orgánica 4/1983.
6 Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
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