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REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 86






         cias dictadas por el Tribunal Supremo. La STS 68/2024,   Conclusión.
         de 10 de enero, ha anulado la concesión directa de una
         subvención para la digitalización del sector productivo de   Como en todo fenómeno de naturaleza clandestina, los
         30 millones de euros, por no estar justificada la “posición   defraudadores de los recursos públicos evolucionan sus
         única” de los interlocutores seleccionados, habiendo ad-  técnicas corruptas para evitar los controles atenuantes
         vertido la Intervención Delegada “la falta de acreditación   introducidos en los procedimientos administrativos.  A
         de la dificultad de la convocatoria pública debido a la au-  pesar de la escasa atención prestada a la vigilancia de los
         sencia de constancia de las actividades subvencionadas   fraudes de personal, la contratación nepótica de perso-
         con la misma finalidad y beneficiarios”. La STS 2221/2024,   nal en empresas públicas, la presencia de “funcionarios–
         de 18 de abril, canceló parcialmente la concesión directa   fantasma” en las instituciones y las nuevas tendencias
         de subvenciones,  para  “Nuevos proyectos  territoriales   del cibercrimen constituyen riesgos emergentes para las
         para el reequilibrio y la equidad”, en lo relativo a la finan-  corporaciones públicas. En el campo de la contratación
         ciación de “programas piloto vinculados al Plan Nacional   pública, en los últimos años se han detectado asuntos
         de Garantía Juvenil +2021-2027”, que se habían financia-  importantes relacionados con la información privilegia-
         do con 6 millones de euros. La STS 1990/2024, de 19   da sobre contrataciones futuras, la contratación pública
         de abril, también falló en contra de la concesión directa   a entes instrumentales con fines espurios y el conflicto
         a dos ayuntamientos de subvenciones “para impulsar la   de intereses tendente a la contratación pública clientelar.
         erradicación de asentamientos irregulares de personas   Los riesgos de fraude del área de subvenciones siguen
         trabajadoras temporeras en sus municipios”, recordando   caracterizándose primeramente por la falsedad docu-
         que el  carácter excepcional  de esta vía procedimental   mental en la justificación de subvenciones, si bien se
         no se puede sustituir por un procedimiento informal pre-  están extendiendo los casos de constitución de organiza-
         vio de selección y menos “para finalmente conceder de   ciones criminales internacionales que obtienen y desvían
         forma directa la subvención a unos Ayuntamientos sin   fondos públicos a paraísos fiscales, así como el riesgo de
         explicar por qué excluye a otros Municipios que tienen   clientelismo en las subvenciones de concesión directa.
         un problema más grave de trabajadores temporeros re-
         sidiendo en su término municipal”, pues “introduce fun-  La reacción de los auditores públicos debe dirigirse a
         dadas sospechas de que la concesión de estas ayudas   estar al día y capacitarse sobre los principales riesgos
         estaba  predeterminada  a  favor  de  determinados  muni-  emergentes de fraude en las áreas de gestión financiera,
         cipios con exclusión de otros”. La STS 3845/2024, de 1   tenerlas en cuenta a la hora de realizar los análisis de
         de julio, estimó la inexistencia de las razones excepcio-  riesgos de las instituciones públicas y establecer audito-
         nales exigidas por el artículo 22.2.a) LGS para soslayar la   rías o pruebas específicas para su verificación y control.
         convocatoria pública de una subvención del Ministerio de
         Inclusión por 102 millones de euros destinada a “la reali-
         zación de proyectos piloto innovadores para el desarrollo
         de itinerarios de inclusión social y su evaluación”, pues
         la excepcionalidad de este sistema exige una “interpre-
         tación y aplicación restrictiva de su elección”, señalando
         las importantes insuficiencias en la justificación de los
         beneficiarios elegidos entre entidades de Comunidades
         Autónomas, Entidades Locales y del Tercer Sector de Ac-
         ción Social.

         Además de los problemas de adaptación jurídica a la LGS
         de las subvenciones objeto de recurso, las sentencias
         del Tribunal Supremo ponen de manifiesto problemas de
         clientelismo e ineficiencia en la distribución de los recur-
         sos públicos. Por lo tanto, los auditores públicos deben
         extremar la vigilancia en el cumplimiento de los requisi-
         tos excepcionales previstos en el artículo 22.2 LGS para
         la concesión directa de subvenciones, así como exami-
         nar la justificación de la realización de los proyectos finan-
         ciados y el destino de los fondos librados.









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