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REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 86
cias dictadas por el Tribunal Supremo. La STS 68/2024, Conclusión.
de 10 de enero, ha anulado la concesión directa de una
subvención para la digitalización del sector productivo de Como en todo fenómeno de naturaleza clandestina, los
30 millones de euros, por no estar justificada la “posición defraudadores de los recursos públicos evolucionan sus
única” de los interlocutores seleccionados, habiendo ad- técnicas corruptas para evitar los controles atenuantes
vertido la Intervención Delegada “la falta de acreditación introducidos en los procedimientos administrativos. A
de la dificultad de la convocatoria pública debido a la au- pesar de la escasa atención prestada a la vigilancia de los
sencia de constancia de las actividades subvencionadas fraudes de personal, la contratación nepótica de perso-
con la misma finalidad y beneficiarios”. La STS 2221/2024, nal en empresas públicas, la presencia de “funcionarios–
de 18 de abril, canceló parcialmente la concesión directa fantasma” en las instituciones y las nuevas tendencias
de subvenciones, para “Nuevos proyectos territoriales del cibercrimen constituyen riesgos emergentes para las
para el reequilibrio y la equidad”, en lo relativo a la finan- corporaciones públicas. En el campo de la contratación
ciación de “programas piloto vinculados al Plan Nacional pública, en los últimos años se han detectado asuntos
de Garantía Juvenil +2021-2027”, que se habían financia- importantes relacionados con la información privilegia-
do con 6 millones de euros. La STS 1990/2024, de 19 da sobre contrataciones futuras, la contratación pública
de abril, también falló en contra de la concesión directa a entes instrumentales con fines espurios y el conflicto
a dos ayuntamientos de subvenciones “para impulsar la de intereses tendente a la contratación pública clientelar.
erradicación de asentamientos irregulares de personas Los riesgos de fraude del área de subvenciones siguen
trabajadoras temporeras en sus municipios”, recordando caracterizándose primeramente por la falsedad docu-
que el carácter excepcional de esta vía procedimental mental en la justificación de subvenciones, si bien se
no se puede sustituir por un procedimiento informal pre- están extendiendo los casos de constitución de organiza-
vio de selección y menos “para finalmente conceder de ciones criminales internacionales que obtienen y desvían
forma directa la subvención a unos Ayuntamientos sin fondos públicos a paraísos fiscales, así como el riesgo de
explicar por qué excluye a otros Municipios que tienen clientelismo en las subvenciones de concesión directa.
un problema más grave de trabajadores temporeros re-
sidiendo en su término municipal”, pues “introduce fun- La reacción de los auditores públicos debe dirigirse a
dadas sospechas de que la concesión de estas ayudas estar al día y capacitarse sobre los principales riesgos
estaba predeterminada a favor de determinados muni- emergentes de fraude en las áreas de gestión financiera,
cipios con exclusión de otros”. La STS 3845/2024, de 1 tenerlas en cuenta a la hora de realizar los análisis de
de julio, estimó la inexistencia de las razones excepcio- riesgos de las instituciones públicas y establecer audito-
nales exigidas por el artículo 22.2.a) LGS para soslayar la rías o pruebas específicas para su verificación y control.
convocatoria pública de una subvención del Ministerio de
Inclusión por 102 millones de euros destinada a “la reali-
zación de proyectos piloto innovadores para el desarrollo
de itinerarios de inclusión social y su evaluación”, pues
la excepcionalidad de este sistema exige una “interpre-
tación y aplicación restrictiva de su elección”, señalando
las importantes insuficiencias en la justificación de los
beneficiarios elegidos entre entidades de Comunidades
Autónomas, Entidades Locales y del Tercer Sector de Ac-
ción Social.
Además de los problemas de adaptación jurídica a la LGS
de las subvenciones objeto de recurso, las sentencias
del Tribunal Supremo ponen de manifiesto problemas de
clientelismo e ineficiencia en la distribución de los recur-
sos públicos. Por lo tanto, los auditores públicos deben
extremar la vigilancia en el cumplimiento de los requisi-
tos excepcionales previstos en el artículo 22.2 LGS para
la concesión directa de subvenciones, así como exami-
nar la justificación de la realización de los proyectos finan-
ciados y el destino de los fondos librados.
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