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La fiscalización de los riesgos emergentes de fraude en las entidades públicas






            para obtener el acceso a los dispositivos informáticos   situaciones de mal uso o de abuso de esta figura jurídi-
            (Zambrano Rendón, 2024). Los auditores deben realizar   ca”. En los informes de fiscalización de los ICEX se ha
            controles periódicos para verificar que los sistemas de   puesto de manifiesto que estas advertencias no han sido
            control interno se han adaptado para evitar todos estos   en numerosas ocasiones seguidas por los órganos de
            nuevos peligros. Desde una perspectiva más amplia, de-  contratación, como por ejemplo el “Informe de Fiscaliza-
            ben intensificarse las auditorías sobre ciberseguridad, de   ción de los contratos de emergencia celebrados en 2020
            las que es buen ejemplo el Informe de la Sindicatura de   para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasio-
            Comptes de la Comunitat Valenciana de 2024 sobre “la   nada por el COVID-19 por los ministerios del área de
            gobernanza de las TI y de la ciberseguridad en la Univer-  administración económica del Estado y sus organismos
            sitat Politécnica de València” .                    autónomos” del Tribunal de Cuentas , de 22 de diciem-
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                                                                bre de 2023, que, si bien señalaba que la mayor parte
                                                                de estos contratos estuvo vinculada al objeto establecido
            Los riesgos emergentes de fraude                    en las medidas derivadas de la declaración de alarma,
            en el área de contratación.                         en ocasiones no se formó un expediente administrativo
                                                                con toda la documentación, así como que en porcenta-
            Las necesarias medidas de flexibilización de la contrata-  jes alrededor del 25% no se estableció de forma precisa
            ción pública impuestas para atender las exigencias pe-  el plazo de ejecución, no se ha dejado constancia de la
            rentorias de las crisis del Covid han demostrado que la   solvencia del proveedor o se han producido incidencias
            ausencia de los procedimientos más garantistas para la   en la ejecución. Los escándalos publicados por los me-
            provisión de bienes a las Administraciones Públicas faci-  dios de comunicación sobre los abusos cometidos en la
            lita los casos de corrupción en forma de clientelismo, so-  gestión de los contratos de esta naturaleza han servido
            borno y malversaciones. Hay que recordar que la ruptura   de laboratorio para comprobar que los procedimientos
            del regular funcionamiento de los mercados sanitarios y   ordinarios, basados en la publicidad externa y la objetivi-
            la urgencia por obtener cierta clase de suministros para   dad y el control interno –a veces tan denostados–, son la
            atender a los afectados por esta enfermedad obligó no   mejor herramienta de prevención frente a estos proble-
            solo a recurrir a los contratos de emergencia, sino incluso   mas (Medina Arnáiz, 2016).
            a eliminar las verificaciones habituales sobre la solvencia
            de los proveedores seleccionados, al serles de aplicación   Tras la vuelta a la normalidad, no hay que olvidar que la
            directa el procedimiento de tramitación de emergencia   importancia económica del sector de la contratación pú-
            por mandato del artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020,   blica, que representa el 20% del Producto Interior Bruto ,
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            de 12 de marzo.                                     le constituye en un buen candidato para sufrir la mayor
                                                                parte de los intentos de fraude y corrupción contra los in-
            La ISSAI 5530 de la INTOSAI de octubre de 2013 (López   tereses públicos. Los resultados del Informe 10/2015 del
            Hernández, 2013)  ya advertía a los auditores públicos de   Tribunal de Cuentas Europeo  destacan una serie de in-
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            la importancia de la “Adaptación de los procedimientos   dicadores de riesgos de corrupción en la contratación pú-
            de auditoría para tener en cuenta el riesgo más eleva-  blica, como se detalla en la figura adjunta, aunque, como
            do de fraude y corrupción en la fase de emergencia tras   ha destacado Miranzo Díaz (2019), “aquellas irregularida-
            un desastre”.  Tempranamente, la Junta Consultiva de   des que en el mismo presentan un menor porcentaje de
            Contratación Pública del Estado emitió una Nota Infor-  relación con la corrupción no son necesariamente benig-
            mativa , de 9 de abril de 2020, sobre los contratos de   nas, sino más difíciles de relacionar de manera directa
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            emergencia derivados de la declaración de alarma con   con un caso de corrupción” .
            recomendaciones para “prevenir que se puedan producir













            5   Vid. https://www.sindicom.es/public/Attachment/2024/12/informe_governanza_ti_y_ciberseguridad_universitat_de_valencia_30_junio_2024_cas_firmado.pdf
            6   En la actualidad se ha sustituido por la GUID 5330 de la INTOSAI (2020) de Orientaciones sobre la auditoría de la gestión de desastres.
            7   Vid. https://contratosdelsectorpublico.es/actualizaciones/191-marzo-2020/5908-jccpe-nota-informativa-emergencia.html
            8   Vid. https://www.tcu.es/repositorio/87c18f04-1976-4b11-a673-d2c43bed4b80/I1542.pdf
            9   Vid. https://www.obcp.es/que-es-el-obcp
            10   Vid. https://www.eca.europa.eu/es/publications?did=32488


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