Page 171 - Revista de Auditoría Pública
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La transformación del control y la gestión del gasto público: más allá de un cambio de formato
Por su parte las normas presupuestarias atribuyen com- ¡ En el caso de los convenios es la propia LGP
petencias en materia de gasto, correspondiéndole con la que en su artículo 74.5 establece que los ór-
carácter general también a los Ministros , Consejeros ganos de los departamentos ministeriales com-
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autonómicos y órganos asimilados, así a como a los ti- petentes para la suscripción de convenios o
tulares de los demás órganos con dotaciones diferencia- contratos-programa con otras Administraciones
das para aprobar y comprometer los gastos propios de públicas.., necesitarán autorización del Consejo
sus presupuestos salvo en aquellos casos que una ley de Ministros cuando el importe del gasto que de
lo reserve al consejo de Ministros u órgano homólogo. aquellos se derive sea superior a doce millones
Es habitual que tal y como se prevé en las propias leyes de euros añadiendo: “La autorización del Conse-
estas facultades sean desconcentradas o delegadas en jo de Ministros implicará la aprobación del gasto
órganos jerárquicamente dependientes. que se derive del convenio o contrato–progra-
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ma” Así, vemos que se refunden negocio y fase
Sentada la regla general, como veremos, en la práctica de gasto otorgando la competencia del gasto al
esta doble atribución competencial y este camino parale- órgano colegiado, que emite una autorización
lo parece complicarse y entremezclarse. previa sobre el negocio jurídico.
En cuanto a la complejidad vemos dos ejemplos: ¡ En las subvenciones, caracterizadas por la com-
plejidad de la gestión dado que pueden afectar
¡ En las normas sustantivas del proceso (con- a un gran número de terceros (beneficiarios),
tratación, subvenciones) se requiere de la au- encontramos que esta técnica de entrelazar el
torización previa de Consejo de Ministros u ór- camino presupuestario con el de la gestión de
gano ejecutivo equivalente cuando se superen las subvenciones es más generalizado. El Re-
ciertos importes . glamento de la Ley General de Subvenciones
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aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
¡ En cuanto al proceso de gasto, es muy fre- julio, en su artículo 17 cuando trata la delegación
cuente que las Leyes de presupuestos generales y desconcentración de competencias establece
establezcan requisitos adicionales: que “La delegación de competencias conlleva-
rá, según se disponga en la norma habilitante,
o Por un lado, están las normas que estable- la aprobación de gasto, salvo que se excluya de
cen que al superar un importe se somete a forma expresa”También encontramos normativa
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autorización previa por el Consejo de Gobier- autonómica que declaran implícitos los actos de
no. En estos casos, el órgano ejecutivo no ejecución presupuestaria en los actos de gestión
ostenta competencias sobre el gasto si no de subvenciones:
que autoriza previamente.
o Sin embargo, en otros casos, las leyes ge- o Islas Baleares: el artículo 8. 2 del Texto Re-
nerales de presupuestos autonómicas con fundido de la Ley de subvenciones de Islas
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frecuencia atribuyen al órgano colegiado de Baleares establece que “El acto de conce-
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gobierno la competencia para autorizar el sión lleva implícita la aprobación del gasto
gasto cuando supere ciertos importes. Ve- correspondiente”
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mos que en este supuesto el órgano colegia- o País Vasco: reguladora del régimen de sub-
do se convierte en actor de la ejecución de venciones del País Vasco en su artículo 33
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gasto y no en previo “autorizador” de lo que constituye otro ejemplo de cruce de caminos
pertenece al ámbito competencial del titular en los que el órgano de gobierno se le atri-
departamental correspondiente. buye competencias implícitas en materia de
ejecución de gasto “Con carácter previo a la
Respecto a la quiebra de esa separación de los caminos convocatoria de la subvención, deberá efec-
paralelos podemos ver algunos ejemplos: tuarse la autorización del gasto en los térmi-
1 Artículo 74 de la Ley General Presupuestaria.
2 Art. 324 LCSP; Art. 10 de la LGS.
3 Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024. Art 46: En relación con lo dispuesto en el artículo 55.3.a) y
en el artículo 69.1.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, estará reservada al Consejo de Gobierno la autorización o
compromiso de gastos de capital y operaciones financieras cuya cuantía exceda de 1.500.000 euros o de 500.000 euros en gastos corrientes.
4 Aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
5 Ley 20/2023, de 21 de diciembre.
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