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El desarrollo de adquisiciones públicas en un entorno no competitivo o mercado imperfecto. Las nuevas NODECOS
II. Análisis de la técnica de la nueva norma. ordenamiento jurídico, cuyo objetivo es ordenar el
comportamiento humano que confiere derechos y
Uno de los problemas para la comprensión y aplicación obligaciones. Nuestro Código Civil en su artículo 1,1
de esta nueva «norma reglamentaria» es su confusa téc- es claro, cuando establece las fuentes normativas.
nica legislativa, pese a su brevedad de seis artículos, una Sin embargo, esta nueva norma, en algunos de sus
disposición derogatoria, y dos finales. Esta parquedad en puntos los considera como sinónimos ambos térmi-
su texto dispositivo es la que obliga para su aplicación nos, sin tener en cuenta, que el Código Civil, en su
acudir a sus «cuatro anexos» para conocer sus conteni- artículo 3 únicamente considera los «criterios», los
dos. Momento en el que va a aflorar la dificultad de su de “carácter interpretativo”. Son estos los siguientes:
aplicación real por encontrarse, tanto la Administración, Criterio literal: Las normas se interpretarán según el
como los posibles licitantes, con una normativa de dis- sentido propio de sus palabras. Criterio sistemático:
tinta naturaleza, fenómeno que puede dar lugar por la Se relacionan las normas con su contexto, conside-
dificultad de su aplicación a recursos contencioso-admi- rando otras disposiciones legales. Criterio histórico:
nistrativos. Se analizan los antecedentes históricos y legislativos
de la norma. Criterio sociológico: Se tiene en cuenta
La causa es clara, se mezclan en sus anexos, texto dis- la realidad social del momento en que se aplica la
positivo, criterios de admisibilidad de coste, recomenda- norma. Criterio teleológico: Se atiende al espíritu y
ciones, y glosario de términos, circunstancias que van a finalidad de la norma. Establecer criterios de admi-
dificultar su aplicación e interpretación. De esta manera sibilidad de un coste no es diferente a los requisitos
se romperá la finalidad de la norma que cumplían perfec- que han de tener los costes admisibles.
tamente las anteriores NODECOS .
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¡ Se establece que estas normas son obligatorias a
Esta disparidad hace que todo el contenido se focalice partir que el “valor estimado, presupuestado, ofer-
en una mezcla normativa de distinta naturaleza. Así, en tado, o contratado”, sea igual o superior a un millón
su anexo I (Normas sobre los criterios a emplear en el quinientos mil euros.
cálculo de costes en los contratos, acuerdos técnicos
y demás negocios jurídicos onerosos de obtención de Esta afirmación supone una contradicción terminoló-
recursos cuando concurran las circunstancias menciona- gica. La LCSP en su artículo 100 define que el «pre-
das en la aplicación de esta orden ministerial) con doce supuesto base de licitación» es el límite máximo de
normas. Su anexo II (Criterios para determinar la admisi- gasto que en virtud del contrato puede comprometer
bilidad de un coste: asignación y razonabilidad técnica y el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre
económica) con tres criterios y múltiples apartados. Ane- el Valor Añadido (IVA), salvo disposición en contrario.
xo III (Recomendaciones para la determinación del bene- En resumen, es el monto económico que se estable-
ficio a aplicar a los contratos, acuerdos técnicos y demás ce como referencia para la licitación y adjudicación
negocios jurídicos onerosos en el ámbito del, Ministerio de contratos públicos.
de Defensa). Anexo IV (Glosario de términos).
Por otra parte, el «valor estimado del contrato» se
define en el artículo 101 de la LCSP, como la cuantía
III. Ámbito de aplicación objetivo. total que debe tenerse en cuenta, considerando los
costes derivados de normativas laborales, ejecución
Es este un punto de mayor controversia al analizar sus material de los servicios, gastos generales de estruc-
artículos 1 y 2 que pasamos a exponer. En primer lugar, tura y beneficio industrial.
al aflorar por parte del legislador varias dudas e inseguri-
dades, en tanto que: Asimismo, para LCSP, el precio ofertado y el precio
adjudicado no son lo mismo. «Precio Ofertado»: Se
¡ Identifica «normas» y «criterios», cuando posterior- refiere al monto económico que un licitador propo-
mente los distingue en sus anexos I y II. Una norma ne en su oferta durante un proceso de licitación. Es
jurídica o ley se define como la unidad mínima del la cantidad que el licitador está dispuesto a aceptar
5 AGUADO ROMERO, ZAFRA GÓMEZ, JOSÉ Y JOSÉ LUIS. (2011) pág. 24 :[…] los principales objetivos que cumplen las NODECOS dentro del proceso de contratación del
MINISDEF son: (1) regular la composición del coste de los contratos con el MINISDEF de forma uniforme, tratando de asegurar la consistencia en el trata miento otorgado
a los costes directos e indirectos en el proceso de clasificación, cálculo y asignación de los mismos; (2) estrechar el margen de maniobra del contratista en la interpretación
y cuantificación de las transacciones inherentes a la circulación económica interna de la empresa en sus relaciones con el MINISDEF; y (3), facilitar la negociación, el segui-
miento del contrato y la ejecución de los análisis y auditorías de costes y precios.
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