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REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 85






                                                             «cálculo de costes admisibles» que es objeto en el título
                                                             de la nueva norma, se extiende a establecer una «tasa de
         I. Introducción.                                    beneficio estándar».

         Recientemente, el Ministerio de Defensa (MINISDEF) ha   Este hecho, como se deduce del proceso lógico en la for-
         modificado las normas sobre los criterios de costes para   mación del precio del contrato, es contradictorio, en tan-
         la presentación y auditoría de las ofertas en determina-  to que el cálculo de costes ha de partir de una metodo-
         dos contratos de armamento y sistemas de armas. Es   logía de un proceso deductivo, puesto que nace de una
         la exigencia para su aplicación que se desarrollen en un   premisa general aceptada que aplica la lógica para llegar
         entorno no competitivo y se refieran a suministros de   a una conclusión específica. Al contrario, establecer unas
         fabricación y servicios, razón por la que estos contratos   tasas de beneficio por el MINISDEF, implica busca inferir
         se adjudican a un número reducido de empresas a través   conclusiones generales a partir de observaciones espe-
         de procedimiento de adjudicación contractual como el   cíficas marcadas.
         negociado y el diálogo competitivo .
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                                                             Este criterio es contrario al espíritu de la LCSP en tan-
         La justificación hecha para este cambio de una norma   to  que el  beneficio  no es  un  hecho  objetivo  empírico
         de acreditada utilidad, como era la Orden 283/1998, de   comprobable y acreditado como el coste, sino que es
         15 de octubre, NODECOS, gracias a una redacción muy   un «elemento de negociación» fruto del principio de li-
         ponderada, reflexiva e innovadora, se fundamenta, pri-  bertad de empresa tutelado en el artículo 38 de nuestra
         mero, en los cambios normativos en materia de contra-  CE cuando se reconoce: “en el marco de la economía de
         tación que se iniciaron con la Ley 30/2007, de 30 de octu-  mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su
         bre, de Contratos del Sector Público, y que se contienen   ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con
         en la actual Ley 9/2027, referencia normativa que se cita   las exigencias de la economía general y, en su caso, de
         en la nueva norma de 2024. Circunstancia, por otra parte,   la planificación”
                                                                         .
         a la que la doctrina ya venía haciendo referencia junto con
         la necesidad de otros cambios precisos .            Por ello, como elemento económico, el artículo 102,7 de
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                                                             LCSP: […] el precio se determinará, dentro de los límites
         En tercer lugar, se trata de justificar la modificación de las   fijados para el precio máximo, en función de los costes
         NODECOS con un párrafo de contenido muy complejo:   en que realmente incurra el contratista y del beneficio
                                                             que se haya acordado.
             […] se desea promover la aplicación de unas tasas
            de beneficios estándar y comparables entre los dife-  Establecer,  bandas  de  beneficio  supone  un  corsé  a  la
            rentes procesos contractuales y es preciso atender a   negociación y al acuerdo. Cada licitación tiene su propia
            los compromisos derivados de la participación espa-  identidad y naturaleza. El beneficio es el motor de la in-
            ñola en programas de cooperación multinacionales,   versión para desarrollos y oportunidades empresariales.
            en los que se establece una estrategia de obtención   Como ya señaló la doctrina, se ha de tener en cuenta
            condicionada por los productos y tecnologías de las   que es este un mecanismo con la finalidad de sustituir
            industrias de las naciones participantes, lo cual tam-  los del mercado y dar respuesta al problema de la deter-
            bién supone una restricción de la competencia .  minación negociada del precio del contrato, por medio de
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                                                             técnicas de análisis de costes y precios en relación con
         Es este uno de los motivos más crítico, en tanto que el   criterios objetivos de razonabilidad .
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         1  Orden 283/1998, de 15 de octubre, sobre presentación y auditoría de ofertas y normas sobre los criterios a emplear en el cálculo de costes en determinados contratos
         de suministro, de consultoría y asistencia y de los servicios del Ministerio de Defensa que se adjudiquen por el procedimiento negociado. BOE núm. 258, de 28 octubre
         1998. Normas conocidas por el acrónimo NODECOS.
         2  AGUADO ROMERO, ZAFRA GÓMEZ, JOSÉ Y JOSÉ LUIS. (2011) […] «las modificaciones que se proponen respecto a las normas sobre los criterios de cálculo de costes
         contenidas en el Anexo de esta O.M. se centran en tres aspectos: en primer lugar, el desarrollo del contenido de la norma número 1, definiendo y detallando la composición
         del coste de las prestaciones (coste de producción, gastos generales y costes financieros) y del precio de los contratos con el MINISDEF; en segundo lugar, incorporar
         una norma sobre el método de cálculo de costes homogéneos referidos tanto a las tarifas horarias como a los coeficientes de costes indirectos; por último, introducir una
         nueva norma que trataría sobre la implantación de criterios objetivos para la negociación y la determinación del beneficio de los contratos». Presupuesto y Gasto Público
         65/2011. Pág. 24.
         3  ORDEN DEF/60/2024, de 17 de enero, por la que se establecen normas para la determinación y el cálculo de los costes admisibles y la recomendación del cálculo de los
         precios de los contratos, acuerdos técnicos y demás negocios jurídicos onerosos de obtención de recursos que se hayan celebrado o se vayan a celebrar con concurrencia
         restringida en el ámbito del Ministerio de Defensa. En su Anexo IV (glosario de términos) define “normativa contable” como: (código de comercio, ley de sociedades de
         capital, plan general de contabilidad, Normas Internacionales de Información Financiera, IFRS, Normas Internacionales de Contabilidad, NIC, Instituto de Contabilidad y
         Auditoría de Cuentas, ICAC, Normativas aprobadas por el Banco de España y entidades internacionales etc.)
         4  ARIAS, PASTOR Y HUERTA, Francisco, Javier y Justo A. Huerta. (2009). pp. 37-69.


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