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REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 85
c) Los controles documentales y sobre el proceso de pro- pendencia y actuarán con total objetividad”.
ducción que el adjudicador podrá efectuar sobre los ele-
mentos técnicos y contables del coste de producción. La independencia permite al Auditor actuar con absoluta
En los contratos celebrados con precios provisionales libertad en la emisión de su juicio profesional, por lo que
no cabrá la revisión de precios. debe estar libre de cualquier condicionante interno o exter-
no que pueda violentar su percepción o dictamen.
Luego podemos resumir que:
¡ Punto 5.3.1: “ En toda auditoría se deberá obtener eviden-
La LCSP establece que el contrato adjudicado con “pre- cia suficiente, pertinente y válida a fin de lograr una base
cios provisionales” tras la “tramitación de un procedi- de juicio razonable en la que apoyar el dictamen, comenta-
miento negociado” se ha de ajustar a “los costes en que rios, conclusiones y recomendaciones”
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realmente incurra el contratista y del beneficio que
se haya acordado”. ¡ Punto 6.1.1: “Los Auditores elaborarán informes por escri-
to para comunicar los resultados de la auditoría.
Punto, por tanto que la actual LCSP exige mejorar y ac-
tualizar su procedimiento que se contienen en la vigente, ¡ Los informes por escrito son necesarios:
pero anterior, Instrucción 128/2007 del SEDEF, que re- a) Como producto final, para mostrar los resultados del
gula los trabajos del Grupo de Evaluación de Costes (en trabajo realizado.
adelante GEC) al establecer que: b) Para evitar en lo posible que los resultados sean mal
interpretados.
Sexto. Emisión de informes. c) Para facilitar el seguimiento y comprobar que se han
Los informes técnicos que emita el GEC a la finalización tomado las acciones correctivas necesarias.
de los trabajos se remitirán a los órganos solicitantes, con d) Para comunicar el resultado de la auditoría a los usua-
copia a los órganos del Ministerio de Defensa que, en fun- rios o a los órganos competentes.
ción de sus competencias, deban utilizar la información en
ellos contenida. En la actualidad la IGAE por medio de la Resolución de
25 de octubre de 2019, de la Intervención General de la
La razón es clara, el GEC utiliza como procedimiento para la Administración del Estado, por la que se aprueba la adap-
realización de sus informes “técnicas de auditoría” para po- tación de las Normas de Auditoría del Sector Público a las
der determinar de forma objetiva el precio provisional, con Normas Internacionales de Auditoría en su disposición
dos modalidades: la “auditoría de la oferta” y la “auditoría derogatoria, ha vaciado de contenido la normativa ante-
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de costes incurridos” Para ello, se fundamentaba en los rior y sus disposiciones técnicas al derogarlas. Por lo que
procedimientos de las antiguas normas de auditoría de decae el soporte jurídico utilizado.
la Intervención General de la Administración del Estado
(en adelante IGAE) aprobadas por la Resolución de 1 de Por otra parte, conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciem-
septiembre de 1998, que permitían su uso a tenor de bre, de transparencia, acceso a la información pública y
su punto 2.2.1 E:”E) A todas aquellas auditorías que en buen gobierno, y en tanto que la nueva norma reconoce
sus respectivos ámbitos efectúen los distintos órganos en varios puntos que utiliza el procedimiento de audito-
de control interno de Ministerios, organismos, socie- ría por parte de la Administración pública. Hace preciso
dades estatales o entes públicos y de las entidades que establecer la transparencia y calidad en estos procesos,
integran el sistema de la Seguridad Social. Si bien exigía en tanto que estamos ante una técnica de verificación y
para su utilización: control de información ajena.
¡ Punto 4.1.1 que: “La auditoría deberá realizarse por perso- En consecuencia, puesto que estamos en la frontera de
na o personas que posean individualmente y en conjunto la lo público y privado, debiera acudirse bien a las normas
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cualificación profesional necesaria para la ejecución de las del ICAC , que se apoyan en las Normas Internacionales
tareas encomendadas” de Auditoría (NIAS-ES) en tanto que el sujeto auditado
.
es la empresa privada, o si tomamos como referencia el
¡ Punto 4.2. establece que:” En todo lo relacionado con su sujeto auditor que lo ejecuta, es claro que nos encontra-
actuación profesional, tanto los órganos de control como mos con el marco de la auditoría pública, y, por tanto, hay
los Auditores gozarán y mantendrán una posición de inde- que seguir los criterios de la IGAE , con las pautas, prin-
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10 https://www.icac.gob.es/auditoria/normativa/espanol/vigente#portada
11 https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Control/CFPyAP/Paginas/NormasNotasTecnicas.aspx
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