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REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 83
I. Introducción: los informes en el El artículo 214 del TRLRHL, al igual que el artículo 3.2
ejercicio de control interno del RCIL establecen que la función interventora tiene por
objeto controlar los actos de la Entidad Local y de sus or-
ganismos autónomos, cualquiera que sea su calificación,
que den lugar al reconocimiento de derechos o a la reali-
En nuestro país, el control interno de la actividad eco- zación de gastos, así como los ingresos y pagos que de
nómico-financiera es una exigencia constitucional. En ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de
efecto, el artículo 31.2 de la Constitución exige que la sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su ges-
programación y ejecución del gasto público responda a tión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
los criterios de eficiencia y economía. Por su parte, el
artículo 103 exige que la Administración pública actúe de El ejercicio de la expresada función se realizará en mate-
acuerdo con los principios de eficacia y con sometimien- ria de ingresos (artículo 9 RCIL) sobre el reconocimiento
to pleno a la ley y al derecho. El legislador ordinario, en de ingresos y los resultados de la práctica de la función
aplicación de los mandatos constitucionales, ha regulado interventora se manifiestan en los siguientes tipos de in-
un sistema de control interno, de forma que las propias formes, salvo sustitución por control inherente a la toma
Administraciones verifican la adecuación de la actuación de razón en contabilidad y el control posterior:
administrativa a los principios mencionados.
– Informe favorable (artículo 11 RCIL)
La normativa que regula esta materia se contiene en: los
artículos 92 y 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regu- – Informe desfavorable o reparo no suspensivo (artícu-
ladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL); los ar- lo 215.1 TRLRHL y artículo 9.4 RCIL)
tículos 161 y 163 del Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundi- Por su parte, el ejercicio de la función interventora en
do de las disposiciones legales vigentes en materia de materia de gastos se efectuará en cada fase de ejecución
Régimen Local (TRRL); los artículos 213 al 223 del Real del presupuesto como sigue (artículo 8 RCIL):
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las 1. Fiscalización previa de autorización de gastos y
Haciendas Locales (TRLRHL); el Real Decreto 424/2017 de la disposición o compromiso de gasto.
por el que se regula el régimen jurídico del control inter-
no en las entidades del Sector Público Local (RCIL); la Se entiende por fiscalización previa la facultad
Disposición Adicional tercera de la Ley 9/2017, de 8 de no- que compete al órgano interventor de examinar,
viembre, de Contratos del Sector Público (LCSP); el Real antes de que se dicte la correspondiente reso-
Decreto 128/2018 por el que se regula el régimen jurídico lución, todo acto, documento o expediente sus-
de los funcionarios de Administración Local con habilita- ceptible de producir derechos u obligaciones de
ción de carácter nacional; y la Resolución de 15 de enero contenido económico o movimiento de fondos
de 2020, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la y valores, con el fin de asegurar, según el pro-
que se publica el Acuerdo del Pleno de 19 de diciembre cedimiento legalmente establecido, su confor-
de 2019, por el que se aprueba la Instrucción sobre remi- midad con las disposiciones aplicables en cada
sión de información relativa al ejercicio del control interno caso. El ejercicio de la función interventora no
de las Entidades Locales. atenderá a cuestiones de oportunidad o conve-
niencia de las actuaciones fiscalizadas.
Encontramos una primera definición de control interno
en el artículo 213 del TRLRHL, establece que se ejerce- 2. Intervención previa del reconocimiento de las
rán en las Entidades Locales con la extensión y efectos obligaciones e intervención de la comproba-
que se determina en los artículos siguientes las funcio- ción material de la inversión.
nes de control interno respecto de su gestión económi-
ca, de los Organismos Autónomos y de las Sociedades La intervención previa de la liquidación del gasto
Mercantiles de ellas dependientes, en sus modalidades o reconocimiento de obligaciones es la facultad
de función interventora, función de control financiero, del órgano interventor para comprobar, antes de
incluida la auditoría de cuentas de las entidades que se que se dicte la correspondiente resolución, que
determinen reglamentariamente y función de control de las obligaciones se ajustan a la ley o a los nego-
eficacia. cios jurídicos suscritos por las autoridades com-
petentes y que el acreedor ha cumplido o garan-
El control interno de la actividad económico- financiera tizado, en su caso, su correlativa prestación.
del sector público local se ejercerá por el órgano inter-
ventor mediante el ejercicio de la función interventora y Por su parte, la intervención de la comprobación
el control financiero. (artículo 3 RCIL. material de la inversión se ajustará a lo estableci-
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