Page 53 - Revista Auditoria Pública nº 83
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Esquema práctico de la omisión de la función interventora en la Administración Local


























                   omisión, y la Intervención General en su informe   Situación 3
                   de 15 de noviembre de 2001, señala que el Con-
                   sejo de Ministros, competente para subsanar   Si se han detectado infracciones del ordenamiento ju-
                   el defecto de competencia producido, «podría   rídico, además de la propia omisión del trámite precep-
                   adoptar una resolución favorable en relación con   tivo de función interventora, que, pueden calificarse de
                   el presente expediente” pudiendo extrapolarse   acto como nulo (artículo 47 LPAC, 173.5 TRLRHL, 39
                   esta premisa al informe del órgano interventor   LCSP, articulo 36.1 LGS, entre otros), sin que proceda
                   de la Entidades Local.                       instar la revisión de oficio, dado que esta resultaría con-
                                                                traria a la equidad, a la buena fe, a los derechos de los
                   ¡ Continuar con el procedimiento y con el resto   particulares o a las leyes de acuerdo con el artículo 110
                   de las actuaciones que, en su caso, procedan,   de la LPAC.
                   para que, si corresponde, aprobar la fase de eje-
                   cución de gasto sujeto a fiscalización o interven-     1.  Comunicación al órgano gestor de la falta de fis-
                   ción previa.                                    calización previa del gasto.

               4.  Posteriormente, el órgano competente dictará      2.  El informe previo del departamento gestor
               resolución o acuerdo sobre la convalidación y conti-     que constate:
               nuación del expediente.
                                                                    ¡ Exposición de motivos para la omisión de la
               En los municipios de régimen común, el órgano com-      función interventora: gastos que el gestor consi-
               petente será el presidente de la Entidad local, salvo   deraba ya fiscalizadas o que no eran fiscalizables,
               que las obligaciones o gastos cuya competencia sea      urgencia, entre otros.
               de Pleno. En este último caso, el presidente de la
               Entidad Local deberá someter a decisión del Pleno      ¡ La realización de la prestación objeto del pro-
               si continua el procedimiento (artículo 28.2 RCIL). Por   cedimiento.
               otra parte, en los municipios de gran población le co-
               rresponderá el acuerdo a la Junta de Gobierno Local      En materia de contratación se practicará median-
               (artículo 28.3 RCIL).                                   te acta de recepción, factura firmada de confor-
                                                                       midad, albarán firmado o certificación expedida
               5.  El expediente continúa en la fase de ejecución      por el jefe del centro gestor, dependencia, ente
               del gasto que proceda tras la resolución favorable del   dependiente,  o  de  quien  corresponda  recibir o
               órgano competente.                                      aceptar las obras, servicios, suministros o ad-
                                                                       quisiciones, donde se expresará haberse hecho
                                                                       cargo del material adquirido, especificando con
            Situación 2                                                el detalle necesario para su identificación, o ha-
                                                                       berse ejecutado la obra o servicio según las con-
            Si se han detectado infracciones del ordenamiento jurí-    diciones generales.
            dico, además de la propia omisión del trámite precepti-
            vo de función interventora, que pueden calificar el acto      En materia laboral se practicará con actas del
            como anulable (artículo 48 LPAC, 40 LCSP y artículo 36.2   tribunal calificador, registro de fichaje, autoriza-
            LGS), la resolución sería la misma que el caso anterior en   ciones de los órganos responsables para la asis-
            tanto que la convalidación se produce tanto por la omi-    tencia a consejos, comisiones u otros órganos
            sión del informe de fiscalización como del acto anulable.  colegiados o informe del responsable de recur-


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