Page 50 - Revista Auditoria Pública nº 83
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REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 83






                órgano interventor, podrá aprobar otros requisi-  te de la Entidad Local decidir si continua el procedimiento
                tos o trámites adicionales que también tendrán   o no y demás actuaciones que en su caso, procedan.
                la consideración de esenciales.
                                                             En los casos de que la omisión de la fiscalización previa se
            d)  Cuando el reparo derive de comprobaciones ma-  refiera a las obligaciones o gastos cuya competencia sea
            teriales de obras, suministros, adquisiciones y servi-  de Pleno, el Presidente de la Entidad Local deberá some-
            cios.                                            ter a decisión del Pleno si continua el procedimiento y las
                                                             demás actuaciones que, en su caso, procedan.
            ¡ Reparos no suspensivos  (artículo 14.1 RCIL). Se
            formula para el resto de situaciones en las que se   Este informe, que no tendrá naturaleza de fiscalización, se
            produce una irregularidad en la actividad administra-  incluirá en la relación referida en los apartados 6 y 7 del artí-
            tiva.                                            culo 15 de este Reglamento y pondrá de manifiesto, como
                                                             mínimo, los siguientes extremos: (…)
            La respuesta del órgano gestor ante el reparo sería:
                                                             3. En los municipios de gran población corresponderá al
                – Aceptación del reparo (artículo 12.4 RCIL).  órgano titular del departamento o de la concejalía de área
                                                             al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación
                – Discrepancia (artículo 15 RCIL).           del expediente o al que esté adscrito el organismo autóno-
                                                             mo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de dele-
         Por otra parte, el RCIL introduce, para cerrar el círculo,   gación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a
         el informe de omisión de la función interventora con el   la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución
         artículo 28.                                        procedente.

         La inclusión de este artículo viene a reproducir el artículo   4. El acuerdo favorable del Presidente, del Pleno o de la
         32 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por   Junta de Gobierno Local no eximirá de la exigencia de las
         el que se desarrolla el régimen del control interno ejer-  responsabilidades a que, en su caso, hubiera lugar.”
         cido por la Intervención General de la Administración del
         Estado y su instrucción recogida en la Circular 3/1996, de   Las características que se ponen de manifiesto son las
         30 de abril, de la Intervención General de la Administra-  siguientes:
         ción del Estado, por la que se dictan instrucciones sobre
         función interventora.                               ¡  Se emite por el órgano interventor, cuando aprecia
                                                                que se ha producido un acto de contenido económi-
         Este artículo viene a recoger la respuesta del interventor   co sobre el que debió pronunciarse en el ejercicio de
         en aquellos casos en los cuales no se ha solicitado la   la función de fiscalización o en la función de compro-
         emisión de su informe, impidiéndose, en consecuencia,   bación material de inversión, pero no se ha emitido
         la práctica de su labor de control. A continuación, se rea-  el correspondiente informe o la recepción se produjo
         liza un análisis práctico más exhaustivo.              sin su preceptiva asistencia.


                                                             ¡  El interventor inicia el expediente, como es lógico,
         II.  El informe de omisión de la                       comunicándoselo al órgano gestor o responsable del
            función interventora                                área de que se ha producido omisión de la fiscaliza-
                                                                ción en la tramitación del gasto.
         Así, el artículo 28 del RCIL indica:
                                                             ¡  Los actos económicos abarcan aquellas actuaciones
         “1. En los supuestos en los que, con arreglo a lo dispuesto   que suponen la autorización y disposición del gasto
         en este Reglamento, la función interventora fuera precepti-  en el presupuesto. Las áreas que abarcan son: con-
         va y se hubiese omitido, no se podrá reconocer la obliga-  tratación,  encargos  de  los  poderes  adjudicadores,
         ción, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas   convenios, subvenciones, personal, operaciones fi-
         actuaciones hasta que se conozca y resuelva dicha omi-  nancieras, anticipos de caja, pagos a justificar, fiscali-
         sión en los términos previstos en el presente artículo.  zación de pagos, entre otros procedimientos.

         2. Si el órgano interventor al conocer de un expediente ob-  ¡  En el caso de la omisión de la fase de comprobación
         servara omisión de la función interventora lo manifestará a   material de la inversión previo al reconocimiento de
         la autoridad que hubiera iniciado aquel y emitirá al mismo   la obligación, el órgano competente debe convalidar
         tiempo su opinión respecto de la propuesta, a fin de que,   la omisión de la intervención de la comprobación ma-
         uniendo este informe a las actuaciones, pueda el Presiden-  terial de la inversión, salvo que el interventor dentro



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