Page 52 - Revista Auditoria Pública nº 83
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REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 83






         injusto en su favor o de incumplir la obligación a su cargo,   A continuación, se presenta una serie de respuestas
         por lo que, por razones de economía procesal, sólo sería   ante los casos que se pueden dar en la práctica.
         pertinente instar dicha revisión cuando sea presumible que
         el importe de dichas indemnizaciones fuera inferior al que
         se propone.”                                        IV.  Actuaciones

         En lo que respecta a lo anterior, es necesario realizar una   El informe nº 1503 del Tribunal de Cuentas analizó la orga-
         serie de precisiones:                               nización y los resultados del control interno, así como a
                                                             las actuaciones de control financiero de los ayuntamien-
         ¡  En la exposición de incumplimientos normativos ha-  tos del ejercicio 2020.
            brá que determinar si el acto es nulo, anulable o si
            presenta una irregularidad no invalidante, pudiendo   Las conclusiones extraídas del estudio son que la princi-
            solicitar cuanta documentación o informes técnicos   pal área, donde se producen las omisiones de fiscaliza-
            sean precisos para ello, valiéndose de las potestades   ción, es en materia de contratos con un 91,31%, siendo
            otorgadas por el artículo 6 del RCIL.            la principal infracción cometida por el órgano gestor la
                                                             falta de tramitación del correspondiente expediente con
         ¡  La constatación de las prestaciones y su precio se   un 49,37%, seguido de una incorrecta utilización del pro-
            ajusta al precio del mercado se practicará con la in-  cedimiento del procedimiento de contratación con un
            clusión de medios de prueba. En concreto, se tendrá   17,07% de los expedientes de omisión remitidos.
            en cuenta las valoraciones y justificantes aportados
            por el órgano gestor o responsable del área, que ha-  Estos hechos se han mantenido en términos similares
            brá de recabar los asesoramientos o informes técni-  en ejercicios posteriores, tal y como indica el informe nº
            cos que resulten precisos.                       1530 para el año 2021.

         ¡  Comprobación de la existencia de crédito adecuado y   Así, dependiendo de las circunstancias en las que se ha
            suficiente tanto a nivel de aplicación presupuestaria   desarrollado la omisión del informe de intervención, se
            como de vinculación jurídica en los términos del artí-  propone actuar de la siguiente manera:
            culo 172 del TRLRHL.

         ¡  Por último, respecto a la posibilidad y conveniencia   Situación 1
            de la revisión de los actos dependerá de la irregulari-
            dad que presente el acto, por cuanto se debe evitar   Si no se ha detectado ninguna otra infracción del ordena-
            el enriquecimiento injusto de la Administración.   miento jurídico que la propia omisión del trámite precep-
                                                             tivo de función interventora:

                                                                1.  Comunicación al órgano gestor de la falta de fis-
                                                                calización previa del gasto.

                                                                2.  El informe previo del departamento gestor que
                                                                constate  la  exposición  de  motivos  para  la  omisión
                                                                de la función interventora: gastos que el gestor con-
                                                                sideraba ya fiscalizadas o que no eran fiscalizables,
                                                                urgencia, entre otros.

                                                                3.  El informe de intervención concluirá con la posi-
                                                                bilidad de:

                                                                    ¡  Convalidar la omisión de la función interven-
                                                                    tora en los términos del artículo 52 LPAC.
                                                                    La STS 5851/2005 de 4 de octubre de 2005:
                                                                    “Tampoco puede deducirse tal vicio de la falta
                                                                    en el procedimiento del trámite de fiscalización,
                                                                    cuando el propio artículo 32 del Real Decreto
                                                                    2188/1995, de 28 de diciembre, no sólo no atri-
                                                                    buye a dicho trámite efectos invalidantes del acto
                                                                    sino que regula el régimen de subsanación de la


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