Page 49 - Revista Auditoria Pública nº 83
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Esquema práctico de la omisión de la función interventora en la Administración Local






                                                                Los resultados de la práctica de la función interventora
                                                                en materia de gastos se manifiestan en los siguientes
                                                                tipos de informes:

                                                                A.  Informe favorable:

                                                                   ¡ Diligencia firmada sin necesidad de motivarla (artí-
                                                                   culo 11 del RCIL)

                                                                   ¡ Informe favorable con condiciones (artículo 12.5 del
                                                                   RCIL), pero la eficacia del acto quedará condicionada
                                                                   a la subsanación de dichos defectos con anterioridad
                                                                   a la aprobación del expediente.

                                                                   El órgano gestor remitirá al órgano interventor la do-
                                                                   cumentación justificativa de haberse subsanado di-
                                                                   chos defectos.

                                                                   De no solventarse por el órgano gestor los condicio-
                                                                   namientos indicados para la continuidad del expe-
                                                                   diente se considerará formulado el correspondiente
                                                                   reparo.


                                                                B.  Informe desfavorable:

                                                                   ¡  Reparos suspensivos (artículo 216.2 TRLRHL y
                                                                   artículo 12.3 RCIL). Si el reparo afecta a la disposición
                                                                   de gastos, reconocimiento de obligaciones u orde-
                                                                   nación de pagos, se suspenderá la tramitación del
                                                                   expediente hasta que aquél sea solventado en los
                                                                   siguientes casos:

                                                                   a)  Cuando se base en la insuficiencia de crédito o
                                                                   el propuesto no sea adecuado.

                                                                   b)  Cuando no hubieran sido fiscalizados los actos
                                                                   que dieron origen a las órdenes de pago.

                                                                   c)  En los casos de omisión en el expediente de re-
                                                                   quisitos o trámites esenciales.

                                                                      – Cuando el gasto se proponga a un órgano que
                  do en el artículo 20 de este RCIL.                  carezca de competencia para su aprobación.

               3.  Intervención formal de la ordenación del pago.     – Cuando se aprecien graves irregularidades en
                                                                      la documentación justificativa del reconocimien-
                  Es la facultad atribuida al órgano interventor para   to de la obligación o no se acredite suficiente-
                  verificar la correcta expedición de las órdenes de   mente el derecho de su perceptor.
                  pago.
                                                                      – Cuando se hayan omitido requisitos o trámites
               4.  Intervención material del pago.                    que pudieran dar lugar a la nulidad del acto, o
                                                                      cuando la continuación de la gestión administra-
                  Es la facultad que compete al órgano interventor    tiva pudiera causar quebrantos económicos a la
                  para verificar que dicho pago se ha dispuesto por   Tesorería de la Entidad Local o a un tercero.
                  órgano competente y se realiza en favor del per-
                  ceptor y por el importe establecido.                – El Pleno de la Corporación, previo informe del


                                                                                                              49
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