Page 51 - Revista Auditoria Pública nº 83
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Esquema práctico de la omisión de la función interventora en la Administración Local
de su instrucción haya dejado previamente las com- III. Contenido del informe de omisión
probaciones sobre ese gasto fuera de su muestreo de la función interventora
(apartado tercero de la disposición adicional tercera
la LCSP).
Se encuentra regulado en el artículo 28.2 del RCIL:
¡ El informe tiene efectos suspensivos hasta que se
produzca la resolución de la omisión. “a) Descripción detallada del gasto, con inclusión de to-
dos los datos necesarios para su identificación, haciendo
¡ No tiene naturaleza fiscalizadora, por lo que, no es constar, al menos, el órgano gestor, el objeto del gasto, el
posible plantear discrepancias a su contenido como importe, la naturaleza jurídica, la fecha de realización, el
ocurre con la emisión de un reparo. concepto presupuestario y ejercicio económico al que se
imputa.
¡ El informe se dará traslado al Pleno de la Entidad
Local con ocasión de la dación de cuenta de la liqui- b) Exposición de los incumplimientos normativos que, a
dación del presupuesto y al Tribunal de Cuentas o, juicio del interventor informante, se produjeron en el mo-
en su caso, al órgano de control externo autonómico mento en que se adoptó el acto con omisión de la precep-
correspondiente antes del 30 de abril (artículo 218 tiva fiscalización o intervención previa, enunciando expre-
del TRLRHL, el artículo 28.2 y apartados 6 y 7 del ar- samente los preceptos legales infringidos.
tículo 15 del RCIL y el apartado IV.1 de la Resolución
15 de enero de 2020 del Tribunal de Cuentas). c) Constatación de que las prestaciones se han llevado a
cabo efectivamente y de que su precio se ajusta al precio
¡ El acuerdo favorable del órgano competente no exi- de mercado, para lo cual se tendrán en cuenta las valora-
me de la exigencia de responsabilidades que en su ciones y justificantes aportados por el órgano gestor, que
caso procediesen. habrá de recabar los asesoramientos o informes técnicos
que resulten precisos a tal fin.
¡ La omisión del trámite de intervención previa consti-
tuye una infracción muy grave en materia de gestión d) Comprobación de que existe crédito presupuestario ade-
económico-presupuestaria de acuerdo con lo pre- cuado y suficiente para satisfacer el importe del gasto.
visto en el artículo 28.d) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información e) Posibilidad y conveniencia de revisión de los actos dic-
pública y buen gobierno. tados con infracción del ordenamiento, que será apreciada
por el interventor en función de si se han realizado o no
¡ El interventor pondrá en conocimiento al Tribunal las prestaciones, el carácter de éstas y su valoración, así
de Cuentas por si procediese, en su caso, la incoa- como de los incumplimientos legales que se hayan produ-
ción del oportuno procedimiento de responsabilidad cido. Para ello, se tendrá en cuenta que el resultado de la
contable y a los Tribunales de Justicia competentes revisión del acto se materializará acudiendo a la vía de in-
cuando exista indicios constitutivos de delito (artícu- demnización de daños y perjuicios derivada de la respon-
lo 5.2 del RCIL y apartado III de la Resolución 15 de sabilidad patrimonial de la Administración como con-
enero de 2020 del Tribunal de Cuentas). secuencia de haberse producido un enriquecimiento
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