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REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 83
V. Conclusiones
La introducción del artículo 28 del RCIL supone un refuer-
zo de las funciones del órgano interventor con el objetivo
de dar solución para aquellas situaciones en las cuales
se ha producido una omisión de la función interventora.
Este artículo viene a replicar las funciones que venía
desarrollando la IGAE, permitiendo hacer una distinción
más precisa entre los condicionantes que deben produ-
cirse para la emisión de un informe desfavorable o reparo
y un informe de omisión de la función interventora.
No obstante, y a modo de conclusión, tal como señala
el Tribunal de Cuentas en su informe nº1503 es necesa-
rio: “implantar mecanismos internos dirigidos a garantizar
la plena colaboración de los gestores públicos con los ór-
ganos de intervención municipales, de manera que estos
últimos puedan realizar adecuadamente y en plazo las ac-
tuaciones de control que les competen”.
VI. Bibliografía
¡ DE MIGUEL ASTORGA, Javier. “Utilización del pro-
cedimiento de emisión de la función interventora”
Revista de estudios locales – CUNAL, Nº 217, pág.
218.
¡ ENRÍQUEZ MOSQUERA, Julio José. “Función inter-
ventora en los contratos menores. Reconocimiento
extrajudicial, omisión de la función interventora o
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miento”. Revista digital CEMCI, Nº 46, abril a junio de
2020.
¡ MOREO MARROIG, Teresa. “La omisión de la fun-
ción interventora. Del mero vicio de anulabilidad a
la responsabilidad subjetiva”. Revista Presupuesto y
Gasto Público, Nº 91/2018, pág. 27.
¡ OLIVA CUSCÓ, Anna. “La revisión de oficio de actos
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tidades locales”. El Consultor de los Ayuntamientos,
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Pilar; JUEGA CUESTA, Juan. “Novedades del control
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