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REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 86






         Introducción.


         El timo del CEO que sufrió la EMT Valenciana, con un
         perjuicio económico de 4 millones de euros, ha puesto
         en alerta a las entidades públicas y a los órganos de fis-
         calización sobre los nuevos peligros que acechan a la pro-
         tección de los caudales públicos. La consecuencia direc-
         ta ha sido un fuerte daño financiero sobre esta empresa
         pública y la repercusión por el Tribunal de Cuentas de la
         responsabilidad contable sobre la persona que sucum-
         bió a las añagazas de los estafadores , pero, además, ha
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         puesto de manifiesto que los sistemas de control inter-
         no corporativos pueden no encontrarse suficientemente
         preparados para atender estos novedosos riesgos.

         El riesgo de fraude siempre ha presentado una especial
         idiosincrasia que exige un tratamiento específico respec-
         to a los riesgos genéricos que deben afrontar las cor-
         poraciones públicas y privadas. Los peligros que pueden
         impedir alcanzar los objetivos estratégicos, operativos y
         de cumplimiento (IAI, 2016) presentan habitualmente el
         carácter accidental propio de hechos circunstanciales o
         derivados del error: una modificación legislativa inespera-
         da, una mala praxis en la selección de buenos proveedo-
         res o una negligencia en los procesos productivos o en
         la prestación de los servicios. En cambio, las contingen-
         cias defraudatorias son, por naturaleza, intencionales y   ción de los conceptos de fraude y corrupción, los princi-
         dolosas (IAI, 2015), pues siempre esconden un propósito   pales riesgos emergentes de esta naturaleza en que se
         dañoso en supuestos como el funcionario malversador   están viendo inmersos las organizaciones públicas.
         que esquilma el dinero de las cuentas bancarias o el pro-
         veedor que pretende entregar una mercancía de inferior
         cantidad o calidad de la contratada.
                                                             Los conceptos de irregularidad, fraude
         Si todo riesgo organizacional se encuentra afectado por   y corrupción conforme a las directrices
         múltiples factores externos o internos, la presencia de   de la Unión Europea.
         una persona o una organización criminal decidida a aten-
         tar contra los intereses corporativos agudiza los peligros,   En el contexto de la gobernanza y el control público, los
         creando nuevas formas de defraudación cada vez más   conceptos de irregularidad, fraude y corrupción constitu-
         sofisticadas. Por lo tanto, toda entidad deberá prestar   yen ejes fundamentales para el diseño de políticas anti-
         especial  atención para  conocer y  combatir  los riesgos   fraude La Comisión Europea, tras la crisis de la Comisión
         emergentes de fraude que se introduzcan en su sector   Santer de 1999 (Ordoñez Solís, 2016), ha desarrollado
         económico. De la misma forma, los auditores públicos   un marco normativo y técnico decidido y completo para
         deben incluir en los programas de fiscalización nuevos   proteger los intereses financieros comunitarios (Fuertes
         objetivos y pruebas para comprobar que la entidad está   López), 2014). En estos documentos, las malas praxis
         preparada a nivel de control interno y operativo para ha-  contra la buena administración de lo público se desglo-
         cer frente a ataques espurios.                      san en tres niveles que, progresivamente, indican una
                                                             acentuación del reproche social y jurídico, como se pue-
         A continuación, se expondrán, tras una breve considera-  de observar en la figura adjunta.








         1  La sentencia del Tribunal de Cuentas de 3 de junio de 2022 declaró la responsabilidad contable directa de la jefa del Área de Administración de la Empresa Municipal de
         Transportes (EMT) de Valencia. El fallo de primera instancia fue confirmado en apelación por la sentencia de 31 de mayo de 2023, siendo inadmitido el recurso de casación
         por el Tribunal Supremo en octubre de 2024.


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