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La fiscalización de los riesgos emergentes de fraude en las entidades públicas
Figura 1.
Niveles de mala praxis administrativa.
Fuente: elaboración propia, a partir de Comisión Europea (2014).
La irregularidad abarca cualquier clase de infracción nor- Los riesgos emergentes de fraude
mativa o procedimental, con independencia de la exis- en el área de personal
tencia de una actitud dolosa o meramente negligente. La
concepción de la Comisión Europea incluye cualquier in- El 12 de agosto de 1814, el Rey Fernando VII, poco des-
cumplimiento contrario a la legalidad de la gestión de los pués de su retorno a España tras permanecer confinado
fondos públicos, aunque no concurra una infracción pe- en el castillo de Valençay, comenzó una reforma adminis-
nal (Lázaro Cuenca, 2006). La infracción formal se consti- trativa vacilante, como todo su reinado (Barrero García,
tuye en ocasiones en la antesala de la corrupción, por lo 1983), dentro de la que dictó una Real Orden mandatan-
que los trabajos de fiscalización frente a irregularidades do a los tesoreros provinciales la remisión a la Tesorería
tienen como finalidad, no solo la detección de posibles General de documentación adicional con el fin de evitar
transgresiones, sino también soslayar problemas futuros abusos, pues se daba “el caso de que en algunas provin-
(Ramió Matas, 2017). cias se pagan sueldos en calidad de empleados a mu-
chas personas que no son de reglamento ni ha mediado
El fraude se caracteriza por la intencionalidad de enga- orden superior para ello”. A pesar de estas advertencias
ñar y la producción de daños gravosos para las arcas históricas, que encuentran parangón en muchas otras
públicas (Garcés Sanagustín, 2005). La Comisión Euro- referencias en nuestra bibliografía científica y literaria,
pea distingue con rigor el fraude de la mera irregularidad como en las imperecederas obras de D. Benito Pérez
en función del grado de intencionalidad y del impacto Galdós, la fiscalización de los gastos de personal ha sido
económico negativo. En el marco europeo, se asocia a considerada por los auditores habitualmente como un
manipulaciones en el uso de fondos, falsificación de do- área de bajo riesgo.
cumentos o incumplimiento deliberado de condiciones
contractuales. Sin duda, a ello contribuye que el procedimiento de elabo-
ración, registro y pago contable de la nómina se encuen-
La corrupción, como categoría más grave, es el abuso tra muy consolidado en el quehacer administrativo, con
del poder en beneficio propio, y representa un impacto un control interno segregado entre habilitado y cajero–
profundo en la legitimidad de la administración pública y pagador, nóminas periódicas y concatenadas en las que
en la confianza de la ciudadanía. De forma más precisa, se fiscaliza con carácter previo todas sus modificaciones
Rose–Ackerman (1999) la define como “la sustitución del sustanciales y registros contables dotados de libros ma-
interés público por intereses privados en la toma de deci- yores o libros–registros pormenorizados. No obstante, no
siones”. En la Comisión Europea, este fenómeno abarca es menos cierto que unas Administraciones Públicas que
prácticas como el soborno, el clientelismo, el desvío de dedicaron el 24% del gasto público de 2023 (IGAE, 2025)
fondos y otras prácticas que erosionan la integridad de a sufragar las retribuciones del personal parecen destina-
las instituciones. das a sufrir ataques cada vez más sofisticados de quiénes
pretenden esquilmar los recursos públicos.
La alerta más reciente ha surgido por la presunta contra-
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