Auditoría pública nº 69. Revista de los Órganos Autonómicos de Control Externo - page 136

La ficha escogida, ver modelo en figura 5, contiene
todos los ítems a revisar según la Instrucción de control
interno aprobada y permite al usuario rellenar los da-
tos en función del resultado del trabajo (figura 5). En el
caso que se apruebe el Real decreto por el que se regula
el régimen jurídico del control interno en las entidades
del sector público local, actualmente en proyecto, estos
extremos se ajustaran a los previstos para el ejercicio de
la función interventora en régimen de Requisitos bási-
cos y que dicho proyecto establece con carácter mínimo.
Los informes prediseñados y sus consecuencias en el procedimiento son los indicados en la figura 7.
Figura 7. Informes de fiscalización prediseñados
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Junio nº 69 - 2017
NUEVAS TECNOLOGÍAS
Figura 5. Ítems de revisión
En función de este resultado (figura 6), el usuario
escogerá el informe de fiscalización previa limitada
que corresponda de entre las plantillas que le propor-
ciona el módulo. El sistema abrirá el Word/open office
con la plantilla que hemos seleccionado y ya podremos
comenzar a trabajar sobre la misma. El documento es
totalmente editable y al finalizar el trabajo únicamente
hemos de guardar el mismo.
Figura 6. Resultados de la fiscalización
Sin fiscalizar
Cuando se comprueba que el expediente está incompleto o se constata la existencia de errores materiales o de hecho, se devuelve
al área gestora. El informe tiene efectos suspensivos y el procedimiento se para hasta que el área gestora corrija las deficiencias
detectadas y lo remita de nuevo a la Intervención.
Favorable
Cuando el expediente objeto de fiscalización se ajusta a los extremos indicados en la ICI. El expediente continua su tramitación
automáticamente.
Favorable con observaciones
Se fiscaliza de conformidad de acuerdo con los extremos indicados en la ICI, pero se formulan las observaciones que se consideren
oportunas. No suspende el procedimiento, pero llega una aviso a la área gestora que, si lo cree conveniente, puede estudiar las
observaciones realizadas y modificar el expediente, remitiéndolo de nuevo al proceso de fiscalización.
Desfavorable
La disconformidad dará lugar a la formulación de reparos. El informe tiene efectos suspensivos y el procedimiento se para hasta que
el área gestora corrija las deficiencias detectadas o bien resuelva motivadamente la discrepancia. En cualquier de los dos casos, el
expediente se tiene que volver a remitir a la Intervención.
Omisión de fiscalización
Cuando la función interventora fuera preceptiva y esta se hubiera omitido. El informe tiene efectos suspensivos y se para hasta que
el área gestora corrija la omisión detectada remitiendo de nuevo el expediente a Intervención.
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