Auditoría pública nº 69. Revista de los Órganos Autonómicos de Control Externo - page 130

5. CONCLUSIONES
Es evidente el salto cualitativo en relación con la lu-
cha contra la morosidad que se ha conseguido con las
modificaciones legislativas introducidas, y con la incor-
poración del PMP para cuantificar el plazo de pago de
las Administraciones Públicas.
En el presente trabajo se analiza el PMP y se detallan
algunos aspectos que se consideran que se deberían re-
visar y ser tenidos en cuenta para reflejar de forma más
precisa el plazo de pago establecido en la ley de moro-
sidad, igualmente se considera necesario unificar el in-
dicador del PMP de las operaciones pagadas referido a
la ley de morosidad y el PMP referido a la normativa
sobre estabilidad presupuestaria, relativos a un misma
finalidad, el control en el plazo de pago de las operacio-
nes comerciales.
Se realiza un análisis descriptivo del comportamien-
to del PMP en las entidades locales para el periodo sep-
tiembre 2014 a septiembre 2016. Existe un porcentaje
elevado de entidades locales que no presenta sus datos
sobre el PMP, principalmente las entidades con menor
población.
Existen diferencias significativas en la variación del
PMP entre distintos grupos de entidades locales anali-
zados, siendo interesante un posterior análisis sobre que
magnitudes económico-financieras pueden ayudarnos
a explicar este distinto comportamiento e incidir sobre
las mismas para poder conseguir obtener unos meno-
res plazos en el pago de las operaciones comerciales en
aquellas entidades locales que presentan valores eleva-
dos. En septiembre de 2016 un 11,7 % de las entidades
locales analizadas presentan un PMP superior a 60 días
(684 sobre 5.849).
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Junio nº 69 - 2017
CONTABILIDAD
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