Audiroría Pública nº 71. Revista de los Organos Autonómicos de Control Externo - page 15

• Se establece la obligatoriedad de que
los partidos políticos establezcan unas
instrucciones internas en materia de
contratación.
• Se define el concepto de vinculación de
una fundación o de asociación a un partido
político.
• Se limita el control de la contabilidad
ordinaria de los partidos políticos en exclusiva
al Tribunal de Cuentas.
• Se establece un régimen sancionador.
• Se tipifica per primera vez el delito de
financiación ilegal de partidos políticos.
• Se incorpora la figura declaración judicial de
extinción de partido político cuando no haya
presentado las cuentas anules durante tres
ejercicios consecutivos ocuatrode alternativos,
sin perjuicio de las responsabilidades
derivadas de la falta de presentación de las
cuentas anuales.
4.- AVANCES REALIZADOS Y HECHOS RELEVANTES
EN EL CONTROL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
A continuación, se detallan los principales avances
incorporados en la normativa modificada en el 2015:
Por primera vez se ha definido el concepto de en-
tidades vinculadas a partidos políticos, es decir, una
fundación o una entidad está vinculada
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a un partido
político cuando concurra alguna de las circunstancias
siguientes:
a) Que se constituya con una aportación mayoritaria,
directa o indirecta, del partido político.
b) Que su patrimonio fundacional, con un carácter
de permanencia, esté formado en más de un 50 por
ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por
las referidas entidades.
c) Que el partido político, directamente o a través de
entidades vinculadas pueda nombrar o destituir a la ma-
yoría de los miembros del patronato.
d) Que sea designada como fundación vinculada por el
partido político e inscrita en el registro de partidos como tal.
En segundo lugar, otro punto a destacar de la refor-
ma fue establecer la figura del responsable de la gestión
económica financiera del partido, que será designado de
acuerdo a los estatutos del partido entre personas que
tengan acreditados conocimientos o experiencia profe-
sional en el ámbito económico y unas mínimas condi-
ciones de honorabilidad
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.
La Ley establece la posibilidad que la Comisión Mixta
para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas pueda soli-
citar la comparecencia del responsable de la gestión econó-
mica financiera de cualquier partido político, en el plazo de
dosmeses, desde la aprobación del informe de fiscalización
del Tribunal de Cuentas, dando cobertura legal a un con-
trol parlamentario sobre los partidos políticos.
En tercer lugar, cabe mencionar que después de va-
rios intentos legislativos, desde el 1 de abril del 2015, se
ha prohibido que las entidades de crédito puedan efec-
tuar condonaciones totales o parciales de deuda a los
partidos políticos. A estos efectos se entiende por con-
donación la cancelación total o parcial del principal del
crédito o de los intereses vencidos o la renegociación del
tipo de interés por debajo de los aplicados en condicio-
nes de mercado.
En cuarto lugar, los partidos políticos están obliga-
dos a establecer unas instrucciones internas en materia
de contratación siguiendo los principios de publicidad,
concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad
y no discriminación. Estas instrucciones se han de pu-
blicar en la página web del partido.
En quinto lugar, la aprobación por el Pleno del Tri-
bunal de Cuentas del Plan de Contabilidad Adaptado a
las Formaciones Políticas establece un marco normativo
contable para todos los partidos políticos, pero queda
pendiente de desarrollo el plan para las uniones, fede-
raciones y confederaciones y coaliciones permanentes
de partidos.
Y como temas relevantes podemos destacar:
• La modificación de la Ley de financiación del
2015 establece en exclusiva el control de la
contabilidad ordinaria de los partidos polí-
ticos al Tribunal de Cuentas. Con este nuevo
redactado los Órganos de Control Externo
Autonómicos (OCEX) quedan fuera del ám-
bito competencial para la fiscalización de las
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Auditoría Pública nº 71
(2018), pp. 9 - 14
Algunas reflexiones sobre la financiación de los partidos políticos en España y su control externo
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La Sindicatura de Cuentas en los informes de fiscalización de los partidos políticos para los ejercicios 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, había recomendado legislar
el concepto de entidad vinculada a un partido político.
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Según el apartado 2 del artículo 14 bis de la Ley 8/2007, de 4 de julio, se considera que no concurre la honorabilidad en quienes:
a) Estén condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad, hasta que se haya cumplido la condena.
b) Estén condenados por sentencia firme por la comisión de delitos de falsedad; contra la libertad; contra el patrimonio y orden socioeconómico, contra la
Hacienda Pública y la Seguridad Social, contra los derechos de los trabajadores, la Administración Pública, la Constitución, las instituciones del Estado, la
Administración de Justicia, la Comunidad Internacional; de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la defensa nacional; y contra el
orden público, en especial, el terrorismo, hasta que los antecedentes penales hayan sido cancelados.
c) Se encuentren incursos en un proceso penal por un delito que comporte la inhabilitación o la pérdida del derecho de sufragio pasivo cuando se haya dictado
auto de apertura de juicio oral.
d) Los inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio (RCL 2003, 1748), Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la
sentencia de calificación del concurso.
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