Page 63 - Revista Auditoria Pública nº 83
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La fiscalización por la intervención de los encargos a medios propios personificados.
Especial consideración a la verificación del coste efectivo de las prestaciones subcontratadas.
zados, idóneos para el desempeño de las activida-
des que constituyen su objeto, es decir la realización
de la prestación en que aquella consiste. Así, este
Tribunal de Cuentas considera que resulta necesario
como requisito habilitante del recurso a un concreto
medio propio para llevar a cabo una encomienda en
los términos de los arts. 4.1.n) y 24.6 del TRLCSP, el
de su idoneidad para ejecutar la encomienda, lo que
significa ante todo que debe disponer de personal y
medios materiales y técnicos necesarios para ejecu-
tarla por sí mismo.
(…)
El riesgo derivado de esta situación consiste en defi-
nitiva en que la administración encomendante pueda
realizar el encargo a un ente instrumental que carece
de medios o de disponibilidad para llevarlo a cabo, a
pesar de lo cual se encontraría obligado a realizarlo
en virtud del art. 24.6 del TRLCSP, estando por ello
abocado a la subcontratación.
(…)
Sin embargo, desde la perspectiva de nuestro dere-
cho interno, este Tribunal de Cuentas ya ha puesto
de manifiesto que «Un medio propio lo es precisa-
mente porque goza de los instrumentos necesarios
para llevar a cabo los encargos que se le encomien-
den, esa es una de las principales causas de la en-
comienda, que la Administración instrumental tiene
medios para llevar a cabo órdenes de la matriz».
En esta misma línea se ha pronunciado la Junta
Consultiva de Contratación Administrativa (JCCA) y
así, en su Informe nº 65/07, de 29 de enero de 2009,
da por supuesto que el medio propio deberá contar
con medios idóneos para ejecutar el contrato consi-
derando que «habrá que añadir un último requisito,
como es la idoneidad para ejecutar la encomienda de
gestión y en tal sentido debe disponer de personal y
medios materiales y técnicos necesarios para ejecu-
tar la encomienda». La misma JCCA en su Informe
nº 13/12 de 27 de septiembre de 2012, también afir-
ma categóricamente que «no cabe encomienda ni
encargo alguno, so pena de incurrir en fraude de ley,
si la entidad medio propio o servicio técnico no es
suficientemente apta para ejecutar la prestación». Y
va más allá, (…) haciendo una extensión genérica del
límite de la subcontratación al 50% del coste del pro-
yecto y así, asegura que «si una entidad medio pro-
pio no puede ejecutar el 50% del encargo, es que no
es suficientemente apta para realizar la prestación
(…) y por tanto no cabría el encargo o encomienda
correspondiente».
(…)
Por otra parte, se ha vuelto a confirmar lo ya puesto
de manifiesto con anterioridad por este Tribunal de
Cuentas en relación con la amplitud con la que se
concibe el objeto social de algunas entidades enco-
mendatarias, lo que ha propiciado que hayan sido
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