Page 63 - Revista Auditoria Pública nº 83
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La fiscalización por la intervención de los encargos a medios propios personificados.
                                              Especial consideración a la verificación del coste efectivo de las prestaciones subcontratadas.






               zados, idóneos para el desempeño de las activida-
               des que constituyen su objeto, es decir la realización
               de la prestación en que aquella consiste. Así, este
               Tribunal de Cuentas considera que resulta necesario
               como requisito habilitante del recurso a un concreto
               medio propio para llevar a cabo una encomienda en
               los términos de los arts. 4.1.n) y 24.6 del TRLCSP, el
               de su idoneidad para ejecutar la encomienda, lo que
               significa ante todo que debe disponer de personal y
               medios materiales y técnicos necesarios para ejecu-
               tarla por sí mismo.
               (…)
               El riesgo derivado de esta situación consiste en defi-
               nitiva en que la administración encomendante pueda
               realizar el encargo a un ente instrumental que carece
               de medios o de disponibilidad para llevarlo a cabo, a
               pesar de lo cual se encontraría obligado a realizarlo
               en virtud del art. 24.6 del TRLCSP, estando por ello
               abocado a la subcontratación.
               (…)
               Sin embargo, desde la perspectiva de nuestro dere-
               cho interno, este Tribunal de Cuentas ya ha puesto
               de manifiesto que «Un medio propio lo es precisa-
               mente porque goza de los instrumentos necesarios
               para llevar a cabo los encargos que se le encomien-
               den, esa es una de las principales causas de la en-
               comienda, que la Administración instrumental tiene
               medios para llevar a cabo órdenes de la matriz».
               En esta misma línea se ha pronunciado la Junta
               Consultiva de Contratación Administrativa (JCCA) y
               así, en su Informe nº 65/07, de 29 de enero de 2009,
               da por supuesto que el medio propio deberá contar
               con medios idóneos para ejecutar el contrato consi-
               derando que «habrá que añadir un último requisito,
               como es la idoneidad para ejecutar la encomienda de
               gestión y en tal sentido debe disponer de personal y
               medios materiales y técnicos necesarios para ejecu-
               tar la encomienda». La misma JCCA en su Informe
               nº 13/12 de 27 de septiembre de 2012, también afir-
               ma categóricamente que «no cabe encomienda ni
               encargo alguno, so pena de incurrir en fraude de ley,
               si la entidad medio propio o servicio técnico no es
               suficientemente apta para ejecutar la prestación». Y
               va más allá, (…) haciendo una extensión genérica del
               límite de la subcontratación al 50% del coste del pro-
               yecto y así, asegura que «si una entidad medio pro-
               pio no puede ejecutar el 50% del encargo, es que no
               es suficientemente apta para realizar la prestación
               (…) y por tanto no cabría el encargo o encomienda
               correspondiente».
               (…)
               Por otra parte, se ha vuelto a confirmar lo ya puesto
               de manifiesto con anterioridad por este Tribunal de
               Cuentas en relación con la amplitud con la que se
               concibe el objeto social de algunas entidades enco-
               mendatarias, lo que ha propiciado que hayan sido



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