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REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 83
utilizadas como “medio para todo”. La carencia de por parte de esta del encargo del que se trate, lo que
medios para dar cobertura a tan amplio objeto so- constituye obligación legal.”
cial, unida al carácter obligatorio de la ejecución de
la encomienda para ellas, determina por su parte En este informe, el TCU se centra en el aspecto de la ido-
que en ocasiones las entidades encomendatarias neidad de los medios de los que debe disponer la entidad
deban contratar con terceros la práctica totalidad o encargada (en este caso TRAGSA) para ejecutar el objeto
la mayor parte de la ejecución de la encomienda, de los encargos que reciba.
dando lugar a los problemas derivados de la sub-
contratación.” Por su parte, La Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (CNMC) publicó el 14 de febrero de 2023
Aunque, como ya hemos señalado, este informe del TCU una Guía sobre los encargos a medios propios y los con-
y el de la JCCA que se cita se emiten al socaire de la an- venios desde la óptica de promoción de la competencia ,
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terior normativa de las encomiendas, señalan un aspecto de la que vamos a entresacar las siguientes citas, sobre
que consideramos plenamente aplicable a la realidad de la posesión de medios propios suficientes por las entida-
los encargos regulados por la LCSP, como es la exigencia des que reciben encargos:
de que una entidad deba disponer de medios adecuados
y suficientes para realizar cada uno de los encargos que “Es importante evaluar a priori la competencia y es-
se le encomienden. pecialización de la entidad que va a realizar la pres-
tación, en qué medida dispone de capacidad propia
Muy recientemente, el mismo TCU se ha pronunciado o necesita recurrir a servicios de terceros (en cuyo
sobre los encargos que recibe la sociedad estatal Empre- caso, pueden producirse problemas de doble mar-
sa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAG- gen)”, porque:
SA) de los diversos y numerosos poderes adjudicadores
de los que es medio propio, en los siguientes términos : “Cuando el medio propio o la entidad que lleva a cabo
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la prestación en un convenio necesitan subcontratar
“4. Los encargos que recibe TRAGSA han ido dis- con terceros la realización de determinadas tareas,
tanciándose del tráfico para el que fue creada como es posible que el coste de realización del convenio o
medio propio, esto es, la consecución de los obje- encargo se encarezcan. Además, en estas relaciones
tivos de reforma y desarrollo agrario, forestal y de contractuales de subcontratación pueden aparecer el
conservación de la naturaleza. Teniendo en cuenta el mismo tipo de problemas que en el contrato público,
considerable número de medios propios con los que por lo que las ventajas del convenio o encargo frente
cuenta la Administración, no resulta ponderado el a este se reducen.”
crecimiento de las actuaciones en los diferentes ám-
bitos de actividad del medio propio, siendo impres- Asimismo,
cindible mantener la especialización en todos ellos.
Epígrafe II.2.1 “En caso de que el medio propio carezca de los me-
dios necesarios para su objeto social, existe el riesgo
RECOMENDACIÓN N.º 3 de que el cumplimiento de los encargos que se le
atribuyan se realice fundamentalmente a través de
Sería aconsejable que en los casos en que TRAGSA la subcontratación o de la contratación temporal de
entendiera que el contenido del encargo recibido no trabajadores por parte de aquel.”
tuviera encaje en las actividades de su objeto social,
esta Entidad trasladara al correspondiente poder ad- Por todo ello, se formula la siguiente recomendación:
judicador la conveniencia de que se valiese de otro
u otros medios propios cuando exista alguno que “Recomendación 5. Realizar una evaluación pruden-
tuviera una especialización mayor en esos ámbitos te de los medios necesarios para el desarrollo de los
que la propia TRAGSA, sin perjuicio de la aceptación cometidos atribuidos al medio propio.
4 Informe del TCU, de fiscalización de la actividad de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) como medio propio, ejercicios 2021 y 2022, apro-
bado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 29 de febrero de 2024.
5 CNMC, Guía sobre contratación pública y competencia, REF. G-2020-01, FASE II. Los encargos a medios propios y los convenios desde la óptica de promoción de la
competencia, 14 de febrero de 2023.
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