Page 65 - Revista Auditoria Pública nº 83
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La fiscalización por la intervención de los encargos a medios propios personificados.
                                              Especial consideración a la verificación del coste efectivo de las prestaciones subcontratadas.

































               ¡  El medio propio debe contar con los medios ma-   “Consta la verificación por la entidad de la que de-
               teriales y personales suficientes para llevar a cabo   pende de que se dispone de los medios personales
               sus cometidos. Ello requiere anticipar correctamen-  y materiales apropiados para realizar los encargos.
               te cuáles serán los cometidos y tareas que llevará a   Existe un riesgo de que el ente instrumental, estan-
               cabo el medio propio y los medios necesarios para   do obligado a realizar los encargos, no cuente con
               realizarlos.                                        los medios adecuados, abocándole a la subcontra-
                                                                   tación.”
               ¡  Una  infraestimación  de  los  medios  necesarios
               para la realización de las tareas puede conducir a   En un sentido bien diferente Santiago Fernández se ha
               sobreestimar la eficiencia del medio propio frente a   pronunciado  sobre el particular en los siguientes térmi-
                                                                          7
               la contratación pública (y, por tanto, llevar a un falso   nos:
               positivo sobre la conveniencia de crear el medio pro-
               pio) y abocar al medio propio a la subcontratación   “En consecuencia, el punto de mira del control ha de
               sistemática de los encargos sin aportar valor en la   centrarse en el momento de reconocimiento de la
               intermediación (o, en el peor de los casos, a incum-  condición de medio propio, una vez reconocido este
               plir sus obligaciones de entrega y sus obligaciones   y declarado como tal, cumplidas las exigencias del
               financieras con terceros). Por ello, se recomienda   artículo 32 de la LCSP y del articulo 86 LRJSP, los en-
               llevar a cabo una estimación prudente de los medios   cargos que se realicen al mismo no deben tener más
               necesarios para el desarrollo de los cometidos del   control que el que el encargo se adecue al objeto
               medio propio.”                                      social del medio propio y que se abone conforme a
                                                                   las tarifas aprobadas al efecto y la limitación porcen-
            En el Manual de fiscalización de la Sindicatura de Cuen-  tual de las prestaciones que el medio propio puede
            tas de la Comunidad Valenciana, dedicada a los encargos   contratar con terceros para la ejecución del encargo.
            a entidades que tienen la consideración de medios pro-  Lo que no tiene ya encaje legal es seguir reparando
            pios , se incluye, entre las verificaciones a realizar, para   los encargos que se realicen a un medio propio reco-
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            comprobar que la entidad encomendada cumple todos      nocido como tal, en base a una doctrina restrictiva de
            los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 32   las llamadas «encomiendas de gestión», ya superada
            LCSP para ostentar la condición de medio propio, el si-  al haberse regulado con rango de ley la figura del me-
            guiente:                                               dio propio y las exigencias para tener tal condición y








            6  Manual de fiscalización de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, MFSC-4815 Los encargos a entidades que tienen la consideración de medios propios.
            Aprobada por el Consejo de la Sindicatura el 15/07/2019. Actualizado por la CTA el 07/05/2021
            7  SANTIAGO FERNÁNDEZ, Mª José (2021) “El alcance del control de los encargos a medios propios tras la nueva la Ley de Contratos del Sector Público”, en el nº 77 de la
            revista Auditoría pública, págs. 145-157.


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