Page 68 - Revista Auditoria Pública nº 83
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REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 83






            de Régimen Jurídico del Sector Público, como de las   3.   ¿Quién debe acreditar la suficiencia
            contempladas en los artículos 159 o 170.3 de la Ley
            47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.”        de medios?
                                                             En los expedientes de encargo que se tramitan habitual-
         Además de lo expuesto hasta ahora, parece evidente   mente se incorpora un documento en el que la entidad
         que, por muy minucioso que fuese el análisis preliminar   calificada como medio propio que va a recibir el encargo
         sobre la dotación de medios propios de la entidad en-  certifica que dispone de medios propios suficientes y
         cargada, que ya hemos visto que no lo es, hay algunas   adecuados para llevarlo a cabo.
         razones que abonarían la conveniencia de que el poder
         adjudicador compruebe dicha dotación específicamente   Como dicen García Alfonso y García-Royo Díaz  ni en la
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         con ocasión de cada encargo. Por un lado, porque difícil-  LCSP, ni en la LRJSP “se expresa en ningún punto cómo
         mente una comprobación previa podría tener un alcance   se va a acreditar la referida disposición de medios adecua-
         tan amplio como la realidad demuestra que lo son las   dos, por lo que previsiblemente quedará al arbitrio de la
         variadas prestaciones que realmente se encargan a las   entidad de la que depende el admitir que cuenta con di-
         entidades calificadas como medios propios. Y, por otro   chos medios, lo que no parece imparcial, dado que esa en-
         lado, porque una dotación específica de medios califica-  tidad tiene incentivos para pronunciarse favorablemente.”
         dos suficientes y adecuados en un momento dado (el de
         la declaración de la entidad como medio propio) puede   Ya hemos visto que en el ámbito de la Administración del
         variar a lo largo del tiempo y será necesario actualizar la   Estado, para la acreditación de la posesión de medios se
         acreditación para acercarla al momento en que se realice   exige poco más que una declaración responsable de la
         el encargo de que se trate.                         entidad que va a ser declarada medio propio, cuya base
                                                             fáctica no entra a valorar la IGAE. Pero, lo que los autores
         Por todo ello, nos parece conveniente que en el momen-  que acabamos de citar ponen de manifiesto va más allá,
         to de la fiscalización previa de los gastos relativos a en-  pues cuestionan que sea la entidad de la que depende
         cargos a medios propios personificados, el expediente   el medio propio, es decir, la que le va a conferir los en-
         contenga una declaración del representante de la enti-  cargos, la que acredite la suficiencia y adecuación de los
         dad encargada, en la que manifieste que los medios a   medios a disposición del medio propio, debido a su falta
         disposición de la entidad que fueron tenidos en cuenta   de imparcialidad.
         en el momento de su declaración como medio propio y
         servicio técnico no se han alterado, de modo que hubiera   Nosotros compartimos esta crítica, pero no vemos una
         procedido dicha declaración a la vista de la dotación ac-  solución satisfactoria a este problema con la norma vi-
         tual de dichos medios. Y que dichos medios, no solo son   gente en la mano. Lo que sí debe evitarse, desde luego,
         suficientes y adecuados para que la entidad siga siendo   es la práctica frecuente que hemos contemplado en el
         considerada como medio propio, sino que lo son también   ejercicio de nuestra función de control, que consiste en
         para la ejecución del encargo de que se trate. Tal decla-  que la dotación de medios sea acreditada en los expe-
         ración debe ser confirmada por el órgano que realiza el   dientes por el mismo medio propio. Porque, una cosa
         encargo, bien en la memoria del expediente, bien en la   es que el medio propio le aporte al órgano que realiza
         propuesta de resolución, bien en ambos documentos. Y   el encargo la información necesaria y otra bien diferen-
         todo ello, sin perjuicio de la aplicación de la presunción   te es quién debe emitir el juicio sobre la suficiencia y
         prevista en la LCSP, cuando la entidad encargada haya   adecuación de los medios necesarios para realizar el
         obtenido la correspondiente clasificación respecto de los   encargo, con efectos en el procedimiento instruido, que
         grupos, subgrupos y categorías que ostente .        no puede ser otro que el órgano administrativo que lo
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         12  El párrafo final del artículo 32.2.d) LCSP dispone: “En todo caso, se presumirá que cumple el requisito establecido en el número 2.º de la presente letra (posesión de
         medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos) cuando haya obtenido la correspondiente clasificación respecto a los grupos, subgrupos y
         categorías que ostente.”
         13  GARCÍA ALFONSO, M. Y GARCÍA-ROYO DÍAZ, J. (2017), “Análisis de los encargos propios desde la óptica de promoción de la competencia”, en el nº 1 de 2017 del
         Anuario de la Competencia.


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