Page 66 - Revista Auditoria Pública nº 83
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REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 83






            mucho menos extender los controles de eficiencia    A partir de este límite del 50%, que recordamos no
            y eficacia exigibles para tener la condición de medio   existe ya en la subcontratación propiamente dicha,
            propio, a cada encargo en particular a quienes ya tie-  entendemos que no basta una idoneidad genérica y
            nen reconocida la condición de tal.”                previa acreditada en el procedimiento de creación o
                                                                declaración del medio propio para actuar en un sector
         No cabe dudar, en principio, de la autoridad de quien tan   de actividad, sino que tal idoneidad debe actualizarse
         contundentemente se pronuncia, habida cuenta de su     y concretarse en cada procedimiento de aprobación
         condición de expresidenta de la Oficina Independiente   de un encargo, pues de lo contrario no podrá garan-
         de Regulación y Supervisión de la Contratación y del Tri-  tizarse el cumplimiento de la exigencia de ejecución
         bunal administrativo de recursos contractuales de la Jun-  directa contenida en la LCSP con carácter básico, lo
         ta de Andalucía, si bien, no debe obviarse que el trabajo   cual podría suponer, además, un supuesto de com-
         cuyo extracto hemos transcrito lo publica en su condición   petencia desleal, tal como se vio antes.
         de Directora de la Asesoría Jurídica y Cumplimiento Le-  En este sentido, el Tribunal de Cuentas, Informe nº
         gal del Grupo TRAGSA, el medio propio del sector público   1198/2016, consideró que resulta necesario como
         español, por antonomasia.                              requisito habilitante del recurso a un concreto me-
                                                                dio propio para llevar a cabo un encargo, el de su
         Finalmente, Fernández Ramos y Pérez Monguió  se for-   idoneidad para ejecutarla, lo que significa ante todo
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         mulan la misma pregunta que encabeza este epígrafe y   que debe disponer del personal y los medios mate-
         la responden como veremos a continuación:              riales y técnicos necesarios para hacerlo por sí mis-
                                                                mo, circunstancia que debería ser comprobada por la
            “La cuestión es ¿basta acreditar esta suficiencia e   entidad que formula el encargo antes del mismo. Y
            idoneidad de medios en el procedimiento de crea-    también en ese sentido se han pronunciado expresa-
            ción o declaración del medio propio? O ¿es necesaria   mente alguna ley autonómica.”
            también su acreditación en el procedimiento de cada
            encargo?                                         Nosotros compartimos plenamente esta opinión.

            En la situación anterior a la LCSP 2017 la respuesta   Como dijimos al inicio de este epígrafe, de las normas
            probablemente sería la primera, pues la Ley anterior   que regulan la declaración de una entidad como medio
            no exigía en la ejecución del encargo que el medio   propio parece desprenderse que la acreditación de la dis-
            propio efectuase directamente, al menos, una parte   posición de medios suficientes e idóneos tiene lugar en
            de la misma, dando lugar a situaciones de «subcon-  el momento de la declaración como medio propio de la
            tratación» (externalización contractual) por el medio   misma.
            propio de la práctica totalidad de las prestaciones
            objeto del encargo. Por su parte, aun con la nueva   De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley
            LCSP, el TACRC considera que esta exigencia se ve-  40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sec-
            rifica, con carácter previo, al atribuir a la entidad la   tor Público (LRJSP) la declaración de una entidad como
            condición de MPP, y no en relación a cada encargo   medio propio exige la acreditación de los requisitos que
            singularizado.                                   dicha Ley y la LCSP establecen, entre los que está que
                                                             disponga de medios suficientes e idóneos para realizar
            Sin embargo, en este punto discrepamos del criterio   prestaciones en el sector de actividad que se correspon-
            del TACRC, pues existe un elemento que diferencia   da con su objeto social.
            esta exigencia del artículo 86.2 de las tratadas más
            arriba. En efecto, como es conocido, la actual LCSP   De acuerdo con el citado precepto de la LRJSP, en el
            –art. 32.7.b)– establece que el importe de las pres-  ámbito de la Administración del Estado, la Intervención
            taciones parciales que el medio propio puede con-  General de la Administración del Estado (IGAE) debe in-
            tratar con terceros no excederá del 50 por ciento de   formar preceptivamente las propuestas de declaración
            la cuantía del encargo (con excepciones que detalla   de medios propios. Para el ejercicio de esta competen-
            la Ley, y que han sido flexibilizadas posteriormente).   cia, la IGAE dictó la Resolución de 16 de mayo de 2019,










         8   FERNÁNDEZ RAMOS, S. Y PÉREZ MONGUIÓ, JM (2023), “Los encargos a medios propios ¿recurso ordinario o excepcional?, en el nº 61 de la Revista General de
         Derecho Administrativo.


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