Page 79 - Revista Auditoria Pública nº 83
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La fiscalización por la intervención de los encargos a medios propios personificados.
Especial consideración a la verificación del coste efectivo de las prestaciones subcontratadas.
5. El artículo 32.7.b) LCSP. ¡ Por otro lado, la norma permite que no se computen
para el cálculo del 50% de subcontratación las presta-
Aunque sin señalarlo expresamente en la mayoría de los ciones en las que concurran las siguientes circunstan-
casos citados, todas estas opiniones, criterios y conside- cias: i) que sean auxiliares o instrumentales; y, ii) que
raciones sobre la subcontratación en los encargos que no constituyan una parte autónoma y diferenciable de
hemos desgranado tienen como hilo conductor la aplica- la prestación principal. Por ello, habrá que entender,
ción de lo dispuesto en el artículo 32.7.b) LCSP, cuya cita sensu contrario, que una prestación realizada por ter-
textual consta al inicio de este trabajo. ceros computará para el cálculo del 50%, tanto si: i)
no es una prestación auxiliar o instrumental; o bien, ii)
De las diferentes cuestiones de interpretación que plan- si, aun no siendo una parte autónoma de la prestación
tea este precepto nos vamos a detener en las siguientes: principal, no se pueda considerar una prestación auxi-
liar o instrumental (por ejemplo, por el volumen que
a. Cómputo del 50 por ciento. represente la prestación subcontratada, sobre el total
de la unidad o partida de que se trate).
Como hemos visto más arriba, TRAGSA alegó al Informe
del Tribunal de Cuentas, de fiscalización de la actividad de b. Supuestos en los que no aplica el límite
la Empresa como medio propio, ejercicios 2021 y 2022 , del 50 por ciento.
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que la adquisición de bienes por la entidad encomendada
no constituye subcontratación, en ningún caso. Al parecer, Como se señala en algunos de los textos transcritos, re-
dicha interpretación legal consta en un documento deno- sulta falto de coherencia que la LCSP considere que un
minado “GPR07, Instrucción interna para la contratación medio propio dispone de medios para realizar un encar-
de trabajos con terceros en el Grupo Tragsa”, que es men- go, cuando solo dispone de ellos para ejecutar el 50 por
cionado por el TCU en su informe y en la página web del ciento de las prestaciones en las que el mismo consiste.
Grupo, pero al que no se facilita acceso y, por tanto, no Es decir, para alguna de las opiniones que hemos refleja-
hemos podido disponer de él para la elaboración de este do anteriormente y que nosotros compartimos, el mero
trabajo, a pesar de habérselo solicitado a la entidad. límite del 50% ya pone en duda que nos encontremos
ante la ejecución directa de una actividad por la Admi-
Como queda reflejado más arriba, el TCU dice en su in- nistración.
forme que la exclusión de los suministros obedece a una
interpretación de TRAGSA de lo dispuesto en la LCSP. Pero, dejando eso de lado, lo que debemos decir respec-
No obstante, no deja de ser sorprendente que el TCU no to de estos supuestos es que no deben interpretarse en
haga ninguna valoración acerca de si dicha interpretación el sentido de que no existen en ellos límites a la subcon-
se considera o no correcta, máxime teniendo en cuenta tratación, so pena de que quede desvirtuado por com-
que nos encontramos en el núcleo de los posibles in- pleto el propio significado del término “medio propio”. De
cumplimientos por parte de TRAGSA de las reglas de la modo que, en estos casos, aunque no rija el límite del 50
LCSP sobre la subcontratación en los encargos. por ciento, sí deberá acreditarse que la entidad encarga-
da dispone de medios propios suficientes para realizar
A nuestro juicio, la regla plasmada en el artículo 32.7.b) el encargo.
LCSP emplea una expresión que debe ser entendida
como un todo, en un doble sentido: Por otro lado, mediante la simple aplicación de las reglas
generales de interpretación jurídica, debemos conside-
¡ Por un lado, la norma se refiere: i) a los suministros rar que estos supuestos, por tratarse de excepciones a
auxiliares o instrumentales que no constituyan una la regla general del 50 por ciento, deben ser objeto de
parte autónoma y diferenciable de la prestación prin- una interpretación restrictiva y no expansiva. A su vez,
cipal; y ii) a los servicios auxiliares o instrumentales los supuestos contemplados en el párrafo final del artí-
que no constituyan una parte autónoma y diferen- culo 32.7.b) LCSP (seguridad, control en la ejecución o
ciable de la prestación principal. Y no se refiere, por urgencia): i) están calificados como excepcionales en el
tanto, a los suministros, por un lado, y a los servicios propio texto normativo y, por tanto, su utilización deberá
auxiliares o instrumentales que no constituyan una hacer honor a dicho carácter excepcional; y, ii) no bastará
parte autónoma y diferenciable de la prestación prin- con invocar los supuestos, sino que habrá que motivar
cipal, por el otro, como sostiene TRAGSA y el TCU no suficientemente por qué, excepcionalmente, concurre el
acaba de desmentir. supuesto invocado en el encargo de que se trate.
23 Informe del TCU de 29 de febrero de 2024, loc. cit
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