Page 75 - Revista Auditoria Pública nº 83
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La fiscalización por la intervención de los encargos a medios propios personificados.
                                              Especial consideración a la verificación del coste efectivo de las prestaciones subcontratadas.






               público y urgencia). Estas excepciones son muy he-  rias al objeto del encargo.
               terogéneas, y resultaría aconsejable una mayor racio-  ¡ Establecer un procedimiento especifico con el
               nalidad y excepcionalidad en las situaciones en las   fin de que el órgano que realizó el encargo autori-
               que se permite no aplicar el porcentaje del 50% de   ce cada subcontratación que pretenda celebrar el
               subcontratación. En todo caso, desde la óptica de los   medio propio.
               principios de necesidad y proporcionalidad, debe evi-  ¡  Tener en cuenta en el análisis de eficiencia que
               tarse que la subcontratación sea una forma ordinaria,   se realice para adjudicar el encargo el nivel de presta-
               recurrente o principal de realizar las prestaciones ob-  ciones que se realizarán a través de subcontratacio-
               jeto de los encargos.                               nes. El coste soportado parte del presupuesto y de
                                                                   la compensación a abonar por la entidad que realiza
               En primer lugar, la subcontratación del encargo no   el encargo.
               sólo puede afectar a los principios de igualdad y con-  ¡   Intensificar las medidas de control y seguimiento
               currencia, sino que también reduce la lógica de recu-  de la subcontratación. Especialmente, que se vigile
               rrir a la técnica del encargo, puesto que si el medio   el cumplimiento de la LCSP a la hora de licitar las
               propio, por carecer de medios personales y materia-  subcontrataciones.
               les suficientes, tiene que contratar una parte impor-  ¡  Dejar constancia documental en el expediente
               tante de las prestaciones del encargo con terceros,   de los contratos realizados por el medio propio para
               se reduce el valor del encargo frente a la contrata-  llevar a cabo estas prestaciones.”
               ción pública para la entidad mandante.
                                                                Este asunto de la subcontratación en los encargos ha
               En segundo lugar, dependiendo de la naturaleza ju-  sido objeto de atención por parte de la IGAE en el Infor-
               rídica del medio propio, la subcontratación podría   me de 5 de noviembre de 2020, emitido en aplicación de
               suponer relajar las exigencias de publicidad y trans-  lo dispuesto en el artículo 332.11 LCSP.   Este informe
                                                                                                  19
               parencia propias de las  Administraciones Públicas   dedica un apartado a detallar las conclusiones del análi-
               cuando acudan a esos procedimientos, pervirtiendo   sis de la subcontratación en los encargos examinados,
               la figura excepcional del medio propio y adoptando   del cual reflejamos a continuación un extracto de lo que
               una forma de huida de la normativa de contratación   consideramos más relevante:
               pública.
                                                                   “2.4.3 Análisis de la subcontratación
               En tercer lugar, la subcontratación puede suponer un   La subcontratación parcial de las actividades del
               coste adicional a la realización de las tareas por el   EMP (Encargo(s) a medios propios) es un aspecto
               medio propios, lo que puede conllevar una gestión   que merece un análisis propio y detallado puesto que
               ineficiente de los recursos públicos.”              su utilización inadecuada puede suponer una pérdida
                                                                   de control sobre la ejecución del EMP por parte del
            A tenor de lo expuesto, la CNMC formula las siguientes   ORE (Órgano(s) que realizan encargos) y también un
            recomendaciones:                                       uso ineficaz e ineficiente de recursos públicos en el
                                                                   caso de que el MP (Medio(s) Propio(s)) actúe como
               “Recomendación 15.  Acotar la subcontratación de    intermediario entre el ORE y un tercero, así como
               las prestaciones objeto del encargo. Sin perjuicio del   un incumplimiento de los principios de concurrencia
               límite legal, es recomendable que los encargos aco-  y transparencia a los que está sometida la licitación
               ten la subcontratación y la limiten a aquellos supues-  pública.
               tos en los que no resulte posible o eficaz la ejecu-  A partir de los resultados que sobre este aspecto se
               ción por el medio propio con sus recursos. Para ello,   han obtenido en los puntos anteriores de este infor-
               se pueden adoptar medidas tanto por las entidades   me, se puede llegar a las siguientes conclusiones:
               mandantes como por los órganos de fiscalización:        ¡  En la documentación del EMP (…) se pone
               ¡ Prever expresamente en el documento de forma-         de manifiesto, en relación a la inclusión en los
               lización del encargo las actividades susceptibles de    expedientes analizados de una referencia expre-
               ser subcontratadas, limitadas a prestaciones acceso-    sa a que la subcontratación no puede superar el








            19   Informe de la Intervención General de la Administración del Estado, de 5 de noviembre de 2020, relativo a los principales resultados de control en materia de contrata-
            ción pública conforme al artículo 332.11 de la LCSP, correspondiente al ejercicio 2019: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Control/CFPyAP/Documents/
            Informe%20OIRESCON%20PCFP19.pdf.xsig.pdf


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