Page 75 - Revista Auditoria Pública nº 83
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La fiscalización por la intervención de los encargos a medios propios personificados.
Especial consideración a la verificación del coste efectivo de las prestaciones subcontratadas.
público y urgencia). Estas excepciones son muy he- rias al objeto del encargo.
terogéneas, y resultaría aconsejable una mayor racio- ¡ Establecer un procedimiento especifico con el
nalidad y excepcionalidad en las situaciones en las fin de que el órgano que realizó el encargo autori-
que se permite no aplicar el porcentaje del 50% de ce cada subcontratación que pretenda celebrar el
subcontratación. En todo caso, desde la óptica de los medio propio.
principios de necesidad y proporcionalidad, debe evi- ¡ Tener en cuenta en el análisis de eficiencia que
tarse que la subcontratación sea una forma ordinaria, se realice para adjudicar el encargo el nivel de presta-
recurrente o principal de realizar las prestaciones ob- ciones que se realizarán a través de subcontratacio-
jeto de los encargos. nes. El coste soportado parte del presupuesto y de
la compensación a abonar por la entidad que realiza
En primer lugar, la subcontratación del encargo no el encargo.
sólo puede afectar a los principios de igualdad y con- ¡ Intensificar las medidas de control y seguimiento
currencia, sino que también reduce la lógica de recu- de la subcontratación. Especialmente, que se vigile
rrir a la técnica del encargo, puesto que si el medio el cumplimiento de la LCSP a la hora de licitar las
propio, por carecer de medios personales y materia- subcontrataciones.
les suficientes, tiene que contratar una parte impor- ¡ Dejar constancia documental en el expediente
tante de las prestaciones del encargo con terceros, de los contratos realizados por el medio propio para
se reduce el valor del encargo frente a la contrata- llevar a cabo estas prestaciones.”
ción pública para la entidad mandante.
Este asunto de la subcontratación en los encargos ha
En segundo lugar, dependiendo de la naturaleza ju- sido objeto de atención por parte de la IGAE en el Infor-
rídica del medio propio, la subcontratación podría me de 5 de noviembre de 2020, emitido en aplicación de
suponer relajar las exigencias de publicidad y trans- lo dispuesto en el artículo 332.11 LCSP. Este informe
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parencia propias de las Administraciones Públicas dedica un apartado a detallar las conclusiones del análi-
cuando acudan a esos procedimientos, pervirtiendo sis de la subcontratación en los encargos examinados,
la figura excepcional del medio propio y adoptando del cual reflejamos a continuación un extracto de lo que
una forma de huida de la normativa de contratación consideramos más relevante:
pública.
“2.4.3 Análisis de la subcontratación
En tercer lugar, la subcontratación puede suponer un La subcontratación parcial de las actividades del
coste adicional a la realización de las tareas por el EMP (Encargo(s) a medios propios) es un aspecto
medio propios, lo que puede conllevar una gestión que merece un análisis propio y detallado puesto que
ineficiente de los recursos públicos.” su utilización inadecuada puede suponer una pérdida
de control sobre la ejecución del EMP por parte del
A tenor de lo expuesto, la CNMC formula las siguientes ORE (Órgano(s) que realizan encargos) y también un
recomendaciones: uso ineficaz e ineficiente de recursos públicos en el
caso de que el MP (Medio(s) Propio(s)) actúe como
“Recomendación 15. Acotar la subcontratación de intermediario entre el ORE y un tercero, así como
las prestaciones objeto del encargo. Sin perjuicio del un incumplimiento de los principios de concurrencia
límite legal, es recomendable que los encargos aco- y transparencia a los que está sometida la licitación
ten la subcontratación y la limiten a aquellos supues- pública.
tos en los que no resulte posible o eficaz la ejecu- A partir de los resultados que sobre este aspecto se
ción por el medio propio con sus recursos. Para ello, han obtenido en los puntos anteriores de este infor-
se pueden adoptar medidas tanto por las entidades me, se puede llegar a las siguientes conclusiones:
mandantes como por los órganos de fiscalización: ¡ En la documentación del EMP (…) se pone
¡ Prever expresamente en el documento de forma- de manifiesto, en relación a la inclusión en los
lización del encargo las actividades susceptibles de expedientes analizados de una referencia expre-
ser subcontratadas, limitadas a prestaciones acceso- sa a que la subcontratación no puede superar el
19 Informe de la Intervención General de la Administración del Estado, de 5 de noviembre de 2020, relativo a los principales resultados de control en materia de contrata-
ción pública conforme al artículo 332.11 de la LCSP, correspondiente al ejercicio 2019: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Control/CFPyAP/Documents/
Informe%20OIRESCON%20PCFP19.pdf.xsig.pdf
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