Page 80 - Revista Auditoria Pública nº 83
P. 80

REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 83






         c.   Modo de acreditar la subcontratación.             res se realizan a precio de tarifa en lugar de al coste
                                                                real ejecutado, por lo que existe la posibilidad de que
         Lo primero que debemos decir es que las entidades en-  TRAGSA obtenga un mayor beneficio sobre el coste
         comendadas deberán acreditar las prestaciones contra-  de la subcontratación, con el consiguiente perjuicio
         tadas con terceros para ejecutar el encargo de que se   para la entidad que realiza el encargo.”
         trate, en todos los casos y no solo en aquellos en los
         que rija la regla estricta del 50 por ciento. Esto es así por   Lo que el TCU califica como posibilidad (que TRAGSA se
         cuanto, como hemos dicho anteriormente, las excepcio-  lucre con tarifas superiores al coste real facturado por
         nes a la regla del 50 por ciento no pueden llegar a desvir-  terceros) nosotros lo hemos comprobado en nuestros
         tuar el sentido del instrumento de los encargos a medios   expedientes. Y eso que dicho efecto, en teoría, no sería
         propios personificados, que, entre otras cosas, supone   posible, dado que cuenta con una norma que debería evi-
         que la Administración realiza una actuación concreta con   tarlo, como es el párrafo tercero del artículo 32.2.a) LCSP,
         sus propios medios y no mediante la celebración de un   que establece lo siguiente:
         contrato con un empresario privado. Por tanto, si se trata
         de una actuación con medios propios o, en terminología   “La compensación se establecerá por referencia a
         anglosajona, in house providing, la subcontratación de la   tarifas aprobadas por la entidad pública de la que
         totalidad o de la parte esencial del objeto del encargo   depende el medio propio personificado para las ac-
         supondría una vulneración de las reglas esenciales que   tividades objeto de encargo realizadas por el medio
         disciplinan la actividad de la Administración, para la ob-  propio directamente y, en la forma que reglamenta-
         tención de bienes y servicios en el mercado.           riamente se determine, atendiendo al coste efectivo
                                                                soportado por el medio propio para las actividades
         A nuestro juicio, la entidad encargada debe aportar al ór-  objeto del encargo que se subcontraten con empre-
         gano que le confirió el encargo todos los contratos ce-  sarios particulares en los casos en que este coste
         lebrados con terceros para ejecutar las prestaciones en   sea inferior al resultante de aplicar las tarifas a las
         las que consiste el encargo. Asimismo, deberá aportar   actividades subcontratadas.”
         todas las facturas derivadas de dichos contratos, clasi-
         ficando separadamente aquellas que computan como    Este precepto no podemos interpretarlo de otro modo
         subcontratación, a efectos del cálculo del 50 por ciento,   que en el sentido de que la Administración abonará a la
         de aquellas que, por tratarse de prestaciones auxiliares   entidad encomendada las actuaciones realizadas en eje-
         o complementarias de la prestación principal, que no   cución del encargo, al precio de las tarifas aprobadas o,
         constituyan una parte autónoma y diferenciable de dicha   cuando las prestaciones parciales hayan sido contratadas
         prestación principal, no computen como subcontrata-  con un tercero, al precio facturado por el tercero, si fuera
         ción. Esto permitirá a la Administración valorar si se está   inferior al de las tarifas. Y esto será así, tanto si esa pres-
         produciendo una adecuada aplicación de lo dispuesto en   tación realizada por un tercero es considerada subcon-
         el artículo 32.7.b) LCSP.                           tratación (a efectos del cálculo del 50 por ciento), como
                                                             si no, ya que la Ley no establece diferenciación alguna.
         d.   Facturación a la Administración por la
               entidad encomendada de las prestaciones       e.   La verificación del coste efectivo de las
               realizadas por terceros, pero no                    prestaciones realizadas por terceros.
               consideradas subcontratación.
                                                             De acuerdo con la guía de la IGJA, de fiscalización pre-
         Como vimos, el TCU ha detectado en sus informes uno   via de los expedientes de gasto derivados de encargos
         de los efectos colaterales de la errónea aplicación de las   a medios propios , en la fase de reconocimiento de la
                                                                            24
         reglas de la subcontratación en los encargos a medios   obligación se deberá comprobar, entre otros extremos, lo
         propios personificados y que también hemos detectado   siguiente:
         nosotros en nuestra labor de fiscalización. En palabras
         del TCU, se trata de lo siguiente:                      “Verificar la existencia de certificación de conformi-
                                                                dad de la actividad encargada en la que conste la apli-
            “…la consecuencia de que  TRAGSA no compute         cación de las tarifas aprobadas a los trabajos ejecuta-
            esas contrataciones externas como subcontratación,   dos, así como el coste efectivo incurrido en relación
            es que las facturaciones a los poderes adjudicado-  con las prestaciones subcontratadas, acompañando






         24   Informe del TCU de 29 de febrero de 2024, loc. cit


          80
   75   76   77   78   79   80   81   82   83   84   85