Page 80 - Revista Auditoria Pública nº 83
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REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 83
c. Modo de acreditar la subcontratación. res se realizan a precio de tarifa en lugar de al coste
real ejecutado, por lo que existe la posibilidad de que
Lo primero que debemos decir es que las entidades en- TRAGSA obtenga un mayor beneficio sobre el coste
comendadas deberán acreditar las prestaciones contra- de la subcontratación, con el consiguiente perjuicio
tadas con terceros para ejecutar el encargo de que se para la entidad que realiza el encargo.”
trate, en todos los casos y no solo en aquellos en los
que rija la regla estricta del 50 por ciento. Esto es así por Lo que el TCU califica como posibilidad (que TRAGSA se
cuanto, como hemos dicho anteriormente, las excepcio- lucre con tarifas superiores al coste real facturado por
nes a la regla del 50 por ciento no pueden llegar a desvir- terceros) nosotros lo hemos comprobado en nuestros
tuar el sentido del instrumento de los encargos a medios expedientes. Y eso que dicho efecto, en teoría, no sería
propios personificados, que, entre otras cosas, supone posible, dado que cuenta con una norma que debería evi-
que la Administración realiza una actuación concreta con tarlo, como es el párrafo tercero del artículo 32.2.a) LCSP,
sus propios medios y no mediante la celebración de un que establece lo siguiente:
contrato con un empresario privado. Por tanto, si se trata
de una actuación con medios propios o, en terminología “La compensación se establecerá por referencia a
anglosajona, in house providing, la subcontratación de la tarifas aprobadas por la entidad pública de la que
totalidad o de la parte esencial del objeto del encargo depende el medio propio personificado para las ac-
supondría una vulneración de las reglas esenciales que tividades objeto de encargo realizadas por el medio
disciplinan la actividad de la Administración, para la ob- propio directamente y, en la forma que reglamenta-
tención de bienes y servicios en el mercado. riamente se determine, atendiendo al coste efectivo
soportado por el medio propio para las actividades
A nuestro juicio, la entidad encargada debe aportar al ór- objeto del encargo que se subcontraten con empre-
gano que le confirió el encargo todos los contratos ce- sarios particulares en los casos en que este coste
lebrados con terceros para ejecutar las prestaciones en sea inferior al resultante de aplicar las tarifas a las
las que consiste el encargo. Asimismo, deberá aportar actividades subcontratadas.”
todas las facturas derivadas de dichos contratos, clasi-
ficando separadamente aquellas que computan como Este precepto no podemos interpretarlo de otro modo
subcontratación, a efectos del cálculo del 50 por ciento, que en el sentido de que la Administración abonará a la
de aquellas que, por tratarse de prestaciones auxiliares entidad encomendada las actuaciones realizadas en eje-
o complementarias de la prestación principal, que no cución del encargo, al precio de las tarifas aprobadas o,
constituyan una parte autónoma y diferenciable de dicha cuando las prestaciones parciales hayan sido contratadas
prestación principal, no computen como subcontrata- con un tercero, al precio facturado por el tercero, si fuera
ción. Esto permitirá a la Administración valorar si se está inferior al de las tarifas. Y esto será así, tanto si esa pres-
produciendo una adecuada aplicación de lo dispuesto en tación realizada por un tercero es considerada subcon-
el artículo 32.7.b) LCSP. tratación (a efectos del cálculo del 50 por ciento), como
si no, ya que la Ley no establece diferenciación alguna.
d. Facturación a la Administración por la
entidad encomendada de las prestaciones e. La verificación del coste efectivo de las
realizadas por terceros, pero no prestaciones realizadas por terceros.
consideradas subcontratación.
De acuerdo con la guía de la IGJA, de fiscalización pre-
Como vimos, el TCU ha detectado en sus informes uno via de los expedientes de gasto derivados de encargos
de los efectos colaterales de la errónea aplicación de las a medios propios , en la fase de reconocimiento de la
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reglas de la subcontratación en los encargos a medios obligación se deberá comprobar, entre otros extremos, lo
propios personificados y que también hemos detectado siguiente:
nosotros en nuestra labor de fiscalización. En palabras
del TCU, se trata de lo siguiente: “Verificar la existencia de certificación de conformi-
dad de la actividad encargada en la que conste la apli-
“…la consecuencia de que TRAGSA no compute cación de las tarifas aprobadas a los trabajos ejecuta-
esas contrataciones externas como subcontratación, dos, así como el coste efectivo incurrido en relación
es que las facturaciones a los poderes adjudicado- con las prestaciones subcontratadas, acompañando
24 Informe del TCU de 29 de febrero de 2024, loc. cit
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