Page 177 - Revista de Auditoría Pública
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La transformación del control y la gestión del gasto público: más allá de un cambio de formato
3.3. Habilitaciones de uso de la de ambas cuando en su artículo 34.1 establece que “El
automatización en el ejercicio del control. sistema informático debe garantizar que sólo sean remiti-
das a la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y
No solo vemos que la normativa establece modificaciones Patrimonio aquellas propuestas de pago que respondan a
para admitir o adaptarse al formato electrónico, sino que reconocimientos de obligaciones debidamente validadas
también se han realizado otras para habilitar el uso de la por la Intervención General.
tecnología para efectuar unas actuaciones de control con 2. La adecuación de la orden de pago al acto de reconoci-
mayor eficiencia. miento de la obligación y la competencia del órgano que la
dicta debe ser verificada automáticamente por el sistema
En la Administración General del Estado, el artículo informático, el cual debe asegurar la coincidencia entre
de152 de la LGP al regular la fiscalización e intervención ambos procesos.
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previa de requisitos básicos establece en su apartado ter- En consecuencia, solo deben ser tramitadas aquellas ór-
cero “En los términos que se determinen por resolución denes de pago en las que quede garantizada esta coinci-
de la persona titular de la Intervención General de la Ad- dencia.
ministración del Estado, podrá acordarse que la compro-
bación de los extremos objeto de verificación, tanto en Respecto a la intervención material el artículo 35 estable-
régimen general como en régimen de requisitos básicos, ce que “Esta intervención debe verificar la identidad del
se realice mediante validaciones efectuadas de modo au- perceptor y la cuantía del pago y debe ser realizada por el
tomático, a través de las aplicaciones informáticas que sistema informático.”
dan soporte a los sistemas de control.”
En la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
Especialmente reseñable es la revisión de los procesos el Acuerdo en el que se establecen los requisitos adicio-
de control realizada por la administración autonómica de nales de comprobación para el ejercicio de la fiscalización
Islas Baleares que afecta a instituciones clásicas del con- limitada prevé en el apartado Segundo.9 que “A medida
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trol que, en un mundo digital, con sistemas correctamen- que se vaya implantando la integración de los distintos sis-
te diseñados dejan de ser necesarias: las intervenciones temas de gestión electrónica de expedientes con el siste-
formal y material del pago. ma de control interno, por resolución de la persona titular
de la Intervención General, se determinarán los extremos
Estas tradicionalmente se definen de la siguiente manera: relacionados en este Acuerdo cuya verificación pasará a
efectuarse de forma automatizada. Mediante la realización
¡ La intervención formal de la ordenación del pago de las correspondientes auditorías de sistemas se garanti-
es la facultad atribuida a la Intervención para verifi- zará la correcta aplicación de dichos controles.”
car la correcta expedición de las órdenes de pago
contra el Tesoro Público.
¡ La intervención material del pago es la facultad 4. La transformación de la ejecución
que compete a la Intervención para verificar que de gasto: de acto a efecto.
dicho pago se ha dispuesto por órgano compe-
tente y se realiza en favor del perceptor y por el Aunque, como hemos visto, en un principio las normas
importe establecidos . se adaptaron para “habilitar “el uso del formato electróni-
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co en la gestión de gasto y contable veremos que la in-
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El Decreto 11/2022, de 11 de abril, por el que se regula el fluencia de la digitalización en estos procesos no se limi-
régimen de control interno que ha de ejercer la Interven- ta a un mero cambio de formato, de papel a electrónico,
ción General de Islas Baleares reconoce la automatización sino que tiene mayor trascendencia. Esta transformación
24 Modificado por la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
25 Definición dada por articulo 10 Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la de la Administración
del Estado.
26 Aprobado mediante Acuerdo de 14/03/2023, del Consejo de Gobierno, por el que se da aplicación a la previsión del artículo 97.1 del Texto Refundido de la Ley de Ha-
cienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, respecto al ejercicio de la función interventora en su modalidad de fiscalización
limitada previa.
27 La regla 2 de la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado se modifica
mediante Orden HAC/552/2019, de 11 de abril para hacer referencia expresa al formato electrónico “Toda operación relativa a la gestión de gastos del Estado se incorporará
al sistema de información contable a través de uno o más documentos contables electrónicos, en función de la naturaleza de la operación de que se trate” .
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