Page 179 - Revista de Auditoría Pública
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La transformación del control y la gestión del gasto público: más allá de un cambio de formato
to público llevada a cabo en la Junta de Comunidades la subvención etc. Las decisiones directivas ya se adop-
de Castilla-La Mancha fue llevar hasta las últimas con- taron en las fases administrativas precedentes, en este
secuencias la racionalización del proceso. Para ello, se momento procedimental solo caben decisiones de ca-
cuestionaron todos y cada uno de los trámites que for- rácter técnico administrativo.
maban parte del proceso. Si en un trámite no había deci-
sión que adoptar debería suprimirse de la normativa y en Como vemos, se culmina la configuración de poner en
el caso de que esta no fuese posible modificarla, habría el centro la actividad administrativa, dejando los actos
que promover su automatización. presupuestarios y el reflejo contable de los mismo como
una consecuencia inseparable de los mismos.
En este caso se modificó la normativa para eliminar este
trámite, y así se cristalizó en el artículo 21 de la Orden 2º. Racionalización competencial: La ley que modifica
26/2023, de 8 de febrero, de la Consejería de Hacienda el TRLHCLM suprime toda mención a la facultad de au-
y Administraciones Públicas, por la que se aprueban las torización de gasto del Consejo de Gobierno, Consejeros
normas de desarrollo del Plan General de Contabilidad (artículos 7,9 y 10) y demás órganos asimilados. Así, se
Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Man- pasa del tradicional “Corresponde a los titulares de las
cha y se regula el marco operatorio de la contabilidad Consejerías ...aprobar los gastos propios de los Servicios
pública en el que define la fase “El reconocimiento de a su cargo, salvo los casos reservados por la Ley a la
la obligación es la fase del procedimiento de gestión de competencia del Consejo de Gobierno, así como autori-
gastos en la que se declara la existencia de un crédito zar su compromiso y reconocer las obligaciones corres-
exigible contra la Hacienda Pública regional y comporta la pondientes. Las facultades... podrán desconcentrarse y
propuesta de pago correspondiente.” Para a continuación delegarse en los términos que establezcan las respec-
definir el proceso “Los apuntes contables de reconoci- tivas disposiciones” a la nueva redacción en la que se
miento de la obligación (O) se validarán, previa acredita- establece “La competencia en materia de gestión de
ción documental de la realización de la prestación o del gastos corresponderá a quienes la ostenten para adoptar
derecho del acreedor, y realizadas las actuaciones previs- los actos o negocios jurídicos que los generen y ejecu-
tas en la normativa en cada caso aplicable, vinculándose ten, conforme a lo dispuesto en las normas que regulen
a la documentación administrativa que en cada caso sea la estructura y competencias de la Administración regio-
precisa, remitiéndose a las unidades competentes para nal, sus organismos autónomos y entidades públicas. A
su intervención y/o toma de razón en contabilidad. Con estos efectos, la ejecución presupuestaria quedará sub-
carácter general, la fase de reconocimiento de la obli- sumida en los actos de gestión de los que derive, de tal
gación se producirá de forma separada de los actos o manera que la adopción del acto o negocio jurídico que
negocios jurídicos correspondientes a las fases de apro- conlleve el gasto producirá la fase de gestión presupues-
bación y compromiso de gasto. Una vez cumplidos los taria que le corresponda. La desconcentración, la delega-
requisitos exigibles por la normativa que en cada caso ción y, en general, los actos por los que se transfieran la
resulte de aplicación, la validación del apunte contable titularidad o el ejercicio de las competencias citadas en
de la obligación en el sistema económico-financiero hará el apartado 1 se entenderán siempre referidos a ambas
las veces de autenticación electrónica de la operación de competencias.” (art. 61 TRLHCLM).
reconocimiento de la obligación, no siendo necesaria la
adopción de ningún acto administrativo para tal fin, sin Como vemos, la Ley insiste en la racionalización de pro-
perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente. En el cedimientos vetando las frecuentes configuraciones o
supuesto de que la fase de reconocimiento de la obliga- delegaciones de competencias que no aportan eficiencia
ción se acumule a las de aprobación y/o compromiso de al procedimiento, sino que dan respuesta a particularida-
gasto, será requisito imprescindible la adopción del acto des y que constituyen una verdadera traba para que la
administrativo o negocio jurídico del que estas últimas tecnología pueda desplegar todos sus beneficios.
traigan causa por el órgano administrativo competente.
4. Todo reconocimiento de la obligación conllevará la co- Esta reordenación competencial no significa que se prive
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rrespondiente propuesta de pago” al órgano de gobierno de la decisión sobre la continuidad
de determinados expedientes de mayor trascendencia o
A diferencia de las fases de aprobación y compromiso repercusión presupuestaria. Pero en este caso la ley se-
del gasto, el reconocimiento de la obligación no se co- ñala que los órganos de la Administración regional reque-
rresponde con un acto administrativo, si no que deberán rirán autorización del Consejo de Gobierno, previamente
concurrir los requisitos que en cada caso exija la nor- a la adopción de actos o negocios jurídicos que conlleven
mativa aplicable: por ejemplo, la factura debidamente la aprobación del gasto en determinados casos.
conformada y el certificado de conformidad con los ser-
vicios prestados o bien el certificado de cumplimiento Es importante subrayar este cambio en el enfoque, el
de requisitos del órgano encargado del seguimiento de órgano ejecutivo ya no aprueba negocios jurídicos ni au-
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