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Crisis energética y sostenibilidad financiera: resolución anticipada de contratos por lesión grave al interés público. La teoría del riesgo imprevisible























































            A la vista de este gráfico se concluye la concurrencia de   es en realidad un contrato financiero , en el que el
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            los tres requisitos que exige la jurisprudencia del Tribunal   adjudicatario, a cambio de realizar en el año 1 del
            Supremo para aplicar la cláusula “rebus sic stantibus”:  mismo una inversión, la va amortizando durante los
                                                                   diez años de duración y su retribución –beneficio–
               a)  Una alteración extraordinaria de las circunstan-  debe estar acorde con lo usual en el mercado. Esta
               cias en el momento de cumplir el contrato en rela-  retribución era del 6,7 % el primer año. Con las osci-
               ción con las concurrentes al tiempo de su celebra-  laciones extraordinarias del precio de la electricidad
               ción: oscilaciones de precios de la electricidad de   produce un aumento de los beneficios del adjudica-
               hasta el 534%, mientras que en la década anterior –  tario exagerado respecto de los iniciales de manera
               la de celebración del contrato– no superaban el 29%.   que se produce una desproporción exorbitante entre
               La alteración alcanza entre 30 y 50 veces la del IPC.  las inversiones realizadas y los beneficios percibi-
                                                                   dos derrumbando el contrato por aniquilación de los
               b)  Una  desproporción  exorbitante,  fuera  de  todo   ahorros que el Ayuntamiento iba a percibir. Se trata
               cálculo, entre las prestaciones de las partes contra-  de “beneficios caídos del cielo para el adjudicatario”
               tantes que verdaderamente derrumben el contrato     y de perjuicios graves para el Ayuntamiento, que la
               por aniquilación del equilibrio de las prestaciones: la   responsable del contrato calculó en este estado del
               prestación P1 del contrato de servicios energéticos   procedimiento en 346.816,50€.








            11  https://www.idae.es/uploads/documentos/documentos_10704_Propuesta_modelo_contrato_serv_energ_07_59056bbe.pdf


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