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Crisis energética y sostenibilidad financiera: resolución anticipada de contratos por lesión grave al interés público. La teoría del riesgo imprevisible
A la vista de este gráfico se concluye la concurrencia de es en realidad un contrato financiero , en el que el
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los tres requisitos que exige la jurisprudencia del Tribunal adjudicatario, a cambio de realizar en el año 1 del
Supremo para aplicar la cláusula “rebus sic stantibus”: mismo una inversión, la va amortizando durante los
diez años de duración y su retribución –beneficio–
a) Una alteración extraordinaria de las circunstan- debe estar acorde con lo usual en el mercado. Esta
cias en el momento de cumplir el contrato en rela- retribución era del 6,7 % el primer año. Con las osci-
ción con las concurrentes al tiempo de su celebra- laciones extraordinarias del precio de la electricidad
ción: oscilaciones de precios de la electricidad de produce un aumento de los beneficios del adjudica-
hasta el 534%, mientras que en la década anterior – tario exagerado respecto de los iniciales de manera
la de celebración del contrato– no superaban el 29%. que se produce una desproporción exorbitante entre
La alteración alcanza entre 30 y 50 veces la del IPC. las inversiones realizadas y los beneficios percibi-
dos derrumbando el contrato por aniquilación de los
b) Una desproporción exorbitante, fuera de todo ahorros que el Ayuntamiento iba a percibir. Se trata
cálculo, entre las prestaciones de las partes contra- de “beneficios caídos del cielo para el adjudicatario”
tantes que verdaderamente derrumben el contrato y de perjuicios graves para el Ayuntamiento, que la
por aniquilación del equilibrio de las prestaciones: la responsable del contrato calculó en este estado del
prestación P1 del contrato de servicios energéticos procedimiento en 346.816,50€.
11 https://www.idae.es/uploads/documentos/documentos_10704_Propuesta_modelo_contrato_serv_energ_07_59056bbe.pdf
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