Page 73 - REVISTA AUDITORÍA PUBLICA 86
P. 73
REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 86
dencia que aplica la teoría del riesgo imprevisible la de lo anterior. (…)
exigencia de que la ruptura de equilibrio financiero
del contrato se deba a circunstancias y alteraciones Pues bien, si se lee en su integridad y sin prejuicios la
económicas extraordinarias, anormales, imprevistas y Sentencia reseñada, se aprecia sin dificultad que en el
profundas que afecten grandemente a éste (vid Sen- Fundamento de Derecho tercero el Tribunal Supremo
tencias del Tribunal Supremo de 30 de abril del 2001, descarta radicalmente que sea posible modificar una
dictada por la Sección 7ª de la Sala 3ª en el Recurso fórmula de revisión de precios y sustituirla por otra
nº 8602/1995 , de 20 de mayo de 1999 en el Recurso más adecuada, y ello en razón a la doctrina de la inva-
6
nº 4547/1993 y de 30 de abril de 1999 en el Recurso riabilidad de los contratos administrativos, y del hecho
7
nº 7196/1992 , ambas de la misma Sala y Sección), de de que la fórmula de revisión de precios combatida
8
manera que determinadas oscilaciones de precios no figuraba en el Pliego de condiciones que la contratista
tienen aquel carácter extraordinario o anormal cuando conocía y aceptó libremente.
se trata de expectativas o avatares propias de los ne-
gocios (Sentencia de la Sección 4ª de la Sala 3ª de 4 de De otra parte el Fundamento de Derecho cuarto de la
junio del 2001, Recurso nº 7143/1995 ). Sentencia analizada, no se refiere a si es o no confor-
9
me a Derecho sustituir la fórmula de revisión de pre-
Por su parte, en cuanto a la cláusula rebus sic stan- cios que figuraba en los Pliegos del contrato por otra
tibus dice la Sentencia de 17 de enero del 2001, dic- fórmula de revisión de precios, entre otras razones
tada por la Sección 4ª de la Sala 3ª en el Recurso nº porque esta cuestión acaba de examinarla y rechazar-
4891/1995 expone lo siguiente: “ Así, la aplicación de la en el Fundamento de Derecho anterior, sino que lo
10
la cláusula “rebus sic stantibus”, desde la perspectiva que analiza es si realmente en el contrato de que se
del art. 1258 del Código Civil, ha permitido afirmar al trata ha concurrido un acontecimiento imprevisible
Tribunal Supremo, Sala 1ª, que la imprevisibilidad ha que permita indemnizar –que no sustituir la cláusula
de acreditarse en forma racionalmente contundente de revisión de precios– al contratista por los perjuicios
y decisiva, sentencia de 23 de junio de 1997. La cláu- sufridos, descartando que tal acontecimiento haya su-
sula “rebus” se convierte así en un instrumento que cedido.
permite establecer equitativamente el equilibrio de
las prestaciones que exige, sentencias de 23 de abril Por lo tanto la conclusión es que la Sala 3ª del Tribunal
de 1991 y 24 de junio de 1993: a) Una alteración ex- Supremo, si bien admite con normalidad la indemni-
traordinaria de las circunstancias en el momento de zación a los contratistas que vean alterado sustancial-
cumplir el contrato en relación con las concurrentes mente el equilibrio económico financiero de un deter-
al tiempo de su celebración. b) Una desproporción minado contrato administrativo por causa de un riesgo
exorbitante, fuera de todo cálculo, entre las prestacio- sobrevenido e imprevisible, en ningún caso permite
nes de las partes contratantes que verdaderamente que el restablecimiento de dicho equilibrio económi-
derrumben el contrato por aniquilación del equilibrio co financiero se haga mediante la sustitución de una
de las prestaciones. c) Que todo ello acontezca con fórmula de revisión de precios que aparece en los Plie-
la sobreveniencia de circunstancias radicalmente im- gos que rigen el contrato, y que por tanto son conoci-
previsibles.“ (…) dos y aceptados por el contratista, por otra fórmula de
revisión de precios distinta, y ello con independencia
La demandante apoya esta pretensión de la proce- de que la fórmula de revisión de precios propuesta
dencia de la modificación de la fórmula de revisión recoja mejor las variaciones u oscilaciones del precio
de precios en una Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal de uno de los factores que integran el coste de explo-
Supremo de 9 de diciembre del año 2003, que según tación. (...)”
la demandante admitió la posibilidad de modificar la
fórmula de revisión de precios establecida en un de- El incremento del precio de la electricidad de manera so-
terminado contrato administrativo, reproduciendo par- brevenida e imprevisible al tiempo de adjudicar el contra-
te de su Fundamento de Derecho cuarto como prueba to se observa en la siguiente estadística:
6 ECLI:ES:TS:2001:3511
7 ECLI:ES:TS:1999:3486
8 ECLI:ES:TS:1999:2956
9 ECLI:ES:TS:2001:4668
10 ECLI:ES:TS:2001:161
72

