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            dencia que aplica la teoría del riesgo imprevisible la   de lo anterior. (…)
            exigencia de que la ruptura de equilibrio financiero
            del contrato se deba a circunstancias y alteraciones   Pues bien, si se lee en su integridad y sin prejuicios la
            económicas extraordinarias, anormales, imprevistas y   Sentencia reseñada, se aprecia sin dificultad que en el
            profundas que afecten grandemente a éste (vid Sen-  Fundamento de Derecho tercero el Tribunal Supremo
            tencias del Tribunal Supremo de 30 de abril del 2001,   descarta radicalmente que sea posible modificar una
            dictada por la Sección 7ª de la Sala 3ª en el Recurso   fórmula de  revisión  de precios y  sustituirla por otra
            nº 8602/1995 , de 20 de mayo de 1999 en el Recurso   más adecuada, y ello en razón a la doctrina de la inva-
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            nº 4547/1993  y de 30 de abril de 1999 en el Recurso   riabilidad de los contratos administrativos, y del hecho
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            nº 7196/1992 , ambas de la misma Sala y Sección), de   de que la fórmula de revisión de precios combatida
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            manera que determinadas oscilaciones de precios no   figuraba en el Pliego de condiciones que la contratista
            tienen aquel carácter extraordinario o anormal cuando   conocía y aceptó libremente.
            se trata de expectativas o avatares propias de los ne-
            gocios (Sentencia de la Sección 4ª de la Sala 3ª de 4 de   De otra parte el Fundamento de Derecho cuarto de la
            junio del 2001, Recurso nº 7143/1995 ).             Sentencia analizada, no se refiere a si es o no confor-
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                                                                me a Derecho sustituir la fórmula de revisión de pre-
            Por su parte, en cuanto a la cláusula rebus sic stan-  cios que figuraba en los Pliegos del contrato por otra
            tibus dice la Sentencia de 17 de enero del 2001, dic-  fórmula de revisión de precios, entre otras razones
            tada por la Sección 4ª de la Sala 3ª en el Recurso nº   porque esta cuestión acaba de examinarla y rechazar-
            4891/1995 expone lo siguiente: “ Así, la aplicación de   la en el Fundamento de Derecho anterior, sino que lo
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            la cláusula “rebus sic stantibus”, desde la perspectiva   que analiza es si realmente en el contrato de que se
            del art. 1258 del Código Civil, ha permitido afirmar al   trata ha concurrido un acontecimiento imprevisible
            Tribunal Supremo, Sala 1ª, que la imprevisibilidad ha   que permita indemnizar –que no sustituir la cláusula
            de acreditarse en forma racionalmente contundente   de revisión de precios– al contratista por los perjuicios
            y decisiva, sentencia de 23 de junio de 1997. La cláu-  sufridos, descartando que tal acontecimiento haya su-
            sula “rebus” se convierte así en un instrumento que   cedido.
            permite establecer equitativamente el equilibrio de
            las prestaciones que exige, sentencias de 23 de abril   Por lo tanto la conclusión es que la Sala 3ª del Tribunal
            de 1991 y 24 de junio de 1993: a) Una alteración ex-  Supremo, si bien admite con normalidad la indemni-
            traordinaria de las circunstancias en el momento de   zación a los contratistas que vean alterado sustancial-
            cumplir el contrato en relación con las concurrentes   mente el equilibrio económico financiero de un deter-
            al tiempo de su celebración. b) Una desproporción   minado contrato administrativo por causa de un riesgo
            exorbitante, fuera de todo cálculo, entre las prestacio-  sobrevenido e imprevisible, en ningún caso permite
            nes de las partes contratantes que verdaderamente   que el restablecimiento de dicho equilibrio económi-
            derrumben el contrato por aniquilación del equilibrio   co financiero se haga mediante la sustitución de una
            de las prestaciones. c) Que todo ello acontezca con   fórmula de revisión de precios que aparece en los Plie-
            la sobreveniencia de circunstancias radicalmente im-  gos que rigen el contrato, y que por tanto son conoci-
            previsibles.“ (…)                                   dos y aceptados por el contratista, por otra fórmula de
                                                                revisión de precios distinta, y ello con independencia
            La demandante apoya esta pretensión de la proce-    de que la fórmula de revisión de precios propuesta
            dencia  de la modificación  de la  fórmula  de revisión   recoja mejor las variaciones u oscilaciones del precio
            de precios en una Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal   de uno de los factores que integran el coste de explo-
            Supremo de 9 de diciembre del año 2003, que según   tación. (...)”
            la demandante admitió la posibilidad de modificar la
            fórmula de revisión de precios establecida en un de-  El incremento del precio de la electricidad de manera so-
            terminado contrato administrativo, reproduciendo par-  brevenida e imprevisible al tiempo de adjudicar el contra-
            te de su Fundamento de Derecho cuarto como prueba   to se observa en la siguiente estadística:






         6  ECLI:ES:TS:2001:3511
         7  ECLI:ES:TS:1999:3486
         8  ECLI:ES:TS:1999:2956
         9  ECLI:ES:TS:2001:4668
         10  ECLI:ES:TS:2001:161


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