Page 78 - REVISTA AUDITORÍA PUBLICA 86
P. 78

Crisis energética y sostenibilidad financiera: resolución anticipada de contratos por lesión grave al interés público. La teoría del riesgo imprevisible






               1. Los actos de las Administraciones Públicas suje-  pero no sobre la base de una revisión de precios que no
               tos al Derecho Administrativo se presumirán válidos   se ha producido y que es causa de resolución contrac-
               y producirán efectos desde la fecha en que se dicten,   tual. Así deben ser entendidos los términos de la sen-
               salvo que en ellos se disponga otra cosa.        tencia en cuanto declara “no ser conforme a derecho en
                                                                cuanto a los efectos retroactivos fijados” .
               …

               3. Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia re-  VI. Conclusión.
               troactiva a los actos cuando se dicten en sustitu-
               ción de actos anulados, así como cuando produzcan   La crisis energética desencadenada a partir de 2021 y
               efectos favorables al interesado, siempre que los   agravada por el conflicto en Ucrania evidenció las limita-
               supuestos de hecho necesarios existieran ya en la   ciones de los contratos administrativos de larga duración
               fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta   frente a alteraciones imprevisibles del entorno económi-
               no lesione derechos o intereses legítimos de otras   co. En el caso analizado, la evolución extraordinaria del
               personas.                                        precio de la electricidad convirtió un contrato orientado
                                                                al ahorro energético y económico en una fuente de gra-
               Pues bien, en el caso de autos, no estamos ante un   ves desequilibrios para la Administración, con beneficios
               acto favorable para el interesado, sino que lesiona   injustificados para el adjudicatario.
               los intereses legítimos de la contratista.
                                                                El intento de modificar la fórmula de revisión de precios,
               Por tanto no cabe otorgarle eficacia retroactiva. 14  aunque en apariencia vinculado a un cambio normativo
                                                                en las tarifas eléctricas, suponía en realidad una transfor-
            El fallo estima parcialmente el recurso contencioso   mación estructural del contrato, vulnerando el principio
            administrativo interpuesto por la contratista y anula el   de inmutabilidad de las cláusulas esenciales y excedien-
            acuerdo, de resolución contractual por la causa previs-  do los márgenes legales previstos en los artículos 106 y
            ta en el art. 233.g) de la LCSP, por no ser conforme a   107 del TRLCSP.
            derecho en cuanto a los efectos retroactivos fijados. Es
            decir, mantiene en su integridad el texto del acuerdo de   Ante esta situación, la resolución anticipada del contrato
            resolución del contrato excepto “en los efectos retroac-  se reveló como la única opción jurídicamente sostenible,
            tivos fijados” .                                    tanto por la imposibilidad material de mantener las pres-
                                                                taciones en los términos pactados, como por la lesión
            Contra esta Sentencia, el contratista presentó recurso   grave al interés  público  que supondría su  continuidad.
            de apelación, pretendiendo la inexistencia de la causa de   La invocación de la teoría del riesgo imprevisible, avalada
            resolución, y el Ayuntamiento, argumentando la inexis-  por la jurisprudencia y reconocida en las resoluciones ju-
            tencia de efectos retroactivos. Se afirmaba por este   diciales dictadas, permitió reconducir el conflicto dentro
            que, al no haberse aprobado la revisión de precios –que   del marco legal.
            pretendía la adjudicataria–, el contrato carecía de precio
            desde 5 de mayo de 2022, que debería sustituirse por los   Además, el tribunal revisor consideró que indemnizar a
            costes efectivamente soportados por esta.           la adjudicataria por los costes en qué había incurrido, en
                                                                lugar de abonar la revisión de precios que se erigió en
            La sentencia 450/2025 del Tribunal Superior de Justicia   causa de resolución, no significa que el acuerdo de reso-
            de Asturias, de 6 de mayo de 2025, desestimó el recurso   lución tenga efectos retroactivos.
            interpuesto por la contratista y concedió al Ayuntamiento
            lo siguiente: “No obstante, el que la resolución no tenga
            efectos retroactivos, que no los tiene, no significa, como   VII. Bibliografía.
            entiende la actora, que deba entenderse aceptada y con-
            forme la revisión de precios que, precisamente, se ha   ¡  “Limitación del ius variandi y otras modificaciones
            constituido en causa de resolución contractual, de modo   de la Ley de Contratos del Sector Público”, Blanca
            que la retribución de dicho periodo, hasta la decisión que   LOZANO, publicado en Diario La Ley, Nº 7615, Sec-
            acuerda la resolución, habrá de fijarse en la fase de liqui-  ción Tribuna, 20 de  Abril de 2011,  Año XXXII, Ref.
            dación, de acuerdo con lo acreditado por la contratista,   D-180, LA LEY. LA LEY 5726/2011.






            14  El juzgado cita, en apoyo de su argumentación, la Sentencia de la Audiencia Nacional de 16.5.2024, rec. 115/2023.


                                                                                                              77
   73   74   75   76   77   78   79   80   81   82   83