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Crisis energética y sostenibilidad financiera: resolución anticipada de contratos por lesión grave al interés público. La teoría del riesgo imprevisible






            III. Los hechos.                                    por encima del 100% y así sucesivamente. Es decir, una
                                                                progresión aritmética se transforma en geométrica. Se
            A partir del  1 de junio  de 2021 entró en vigor  el Real   produciría un perjuicio anual para el interés público de
            Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se estable-  173.408,25€ aproximadamente y se excedería el valor
            ce la metodología de cálculo de los cargos del sistema   estimado de la licitación en más de un millón y medio
            eléctrico  que dispuso la desaparición de tarifas eléctri-  de euros.
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            cas y la creación de otras nuevas tarifas eléctricas, que
            supusieron que a partir de junio de 2022 la adjudicataria   En este contrato se hubiera roto el equilibrio económico
            propusiera  la sustitución de  algunos de  los elementos   financiero de aprobarse la modificación pretendida de la
            que sirven para calcular el componente K de la fórmula   fórmula de revisión de precios junto con los anormales
            de revisión de precios. Se comprobó la imposibilidad de   desequilibrios expuestos del mercado energético. Mien-
            mantener los pesos de cada tarifa antigua para calcular el   tras que en los 8 años iniciales del contrato el adjudica-
            componente K de la fórmula de revisión de precios. De   tario había recibido aproximadamente 98.425,71€ para
            modo, que la modificación solicitada no sólo se limitaba   gastos financieros y beneficios, en los últimos 2 ejerci-
            a sustituir unas tarifas eléctricas antiguas –vigentes en   cios la cantidad ascendería a 543.667,92€. De modo que
            el momento de la adjudicación del contrato– por otras   la cantidad que recibiría de beneficios el adjudicatario hu-
            nuevas, sino que, cómo no hay identificación posible en-  biera superado la desembolsada en inversiones.
            tre unas y otras, era necesario alterar el peso relativo de
            cada una de ellas que establecía la fórmula de revisión de   Por último, en el Consejo de Ministros del 11 de octubre
            precios regulada en el Pliego de Cláusulas Administrati-  de 2022 se aprobó el Plan más Seguridad Energética . En
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            vas Particulares.                                   el mismo se afirma que “Las entidades públicas revisa-
                                                                rán sus actuales instalaciones de alumbrado público e ilu-
            Pero esta circunstancia sólo representa un aspecto par-  minación ornamental y los correspondientes programas
            cial del problema.                                  de encendido, mantenimiento y gestión, con el objeto de
                                                                identificar posibles medidas de ahorro inmediato (...)”
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            Una de las consecuencias de la crisis energética y de la
            guerra en Ucrania fue el aumento de los precios de la   Una de las posibles medidas de ahorro, tanto económico
            energía muy por encima de los que se podía prever en el   como energético, sería disminuir la intensidad o las ho-
            momento de adjudicación del contrato.               ras de encendido del alumbrado público. Pero la cláusula
                                                                8.3 del Pliego de Prescripciones Técnicas fijaba las horas
            Entre 2014, año de adjudicación del contrato, y mayo de   de encendido y apagado y su intensidad por lo que la
            2021, fecha de la última revisión de precios aprobada, la   disminución del periodo de funcionamiento sólo produci-
            oscilación de precios fue de alrededor del 35%, entre el   ría un aumento de los beneficios del adjudicatario, pero
            menor precio y mayor precio registrados en el mercado.   ninguna reducción de los gastos para el Ayuntamiento.
            A partir de ese momento, las cosas se disparan. La osci-
            lación respecto de la fecha de formalización del contrato
            alcanza un máximo del 435% en marzo de 2022.        IV. La teoría del riesgo imprevisible.

            Esto origina un efecto indeseado por el PCAP al aplicar   La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Ma-
            una posible cláusula de revisión de precios modificada.  drid, Sala de lo Contencioso–administrativo, Sección 3ª,
            De modo que, si se modificaba la fórmula de revisión   557/2009 de 22 May. 2009, Rec. 1022/2002  resume la
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            de precios, pretendida por el adjudicatario, no se podría   jurisprudencia del Tribunal Supremo  sobre la  teoría del
            garantizar el mantenimiento del equilibrio económico   riesgo imprevisible y la imposibilidad de modificar la fór-
            del contrato que se exigía en el Pliego de Cláusulas Ad-  mula de revisión de precios para compensar la ruptura
            ministrativas Particulares. Tal cómo está diseñada, un   del equilibrio financiero del contrato:
            aumento del coste de la energía por encima del 100%
            produce que los beneficios del adjudicatario aumenten   “En este sentido, es una constante en la jurispru-









            3  https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-4239
            4  https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/seguridad-energetica.html
            5  ECLI: ES:TSJM:2009:23963


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