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REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 86











































            del precio que ha de satisfacer el ayuntamiento y el   22 viene referida a la modificación del contrato y dis-
            correlativo incremento de los beneficios de la empre-  pone que:
            sa contratista. Extremos que no han sido desvirtua-
            dos, resultando significativo que la adjudicataria haya   1- Deberá modificarse el contrato si desaparece o
            propuesto reducir el importe de la revisión de precios   modifican las tarifas reguladas o libres de electricidad
            de la Prestación P1, en la anualidad mayo del 2021 a   y resulta necesaria pactar un nuevo marco retributivo
            2022, en 100.000 euros. (…)                         de la P1, o una nueva fórmula de revisión de precios.
                                                                Está modificación procurará el mantenimiento del
            (…) Por otro lado en el informe de Intervención fe-  equilibrio económico del contrato sin que se produz-
            chado el 22.2.2023, a cuyo contenido nos remitimos,   can o aumentos o disminuciones de los precios de
            señala que “con el objeto de simplificar las conclu-  las prestaciones contratadas. Se trata de una modifi-
            siones de este informe, se observa como en el 2023   cación puramente jurídica” .
            la ejecución de este contrato supondría, nada más y
            nada menos, que un 1/3 de los recursos ordinarios   Pero como venimos exponiendo en el supuesto exa-
            del Ayuntamiento, lo que deriva, sin ninguna duda en   minado no se podría dar cumplimiento al manteni-
            la imposibilidad de continuar con su ejecución en los   miento del equilibrio económico del contrato y se
            términos actuales. A ello se añade, además, la falta   producirían aumentos de los precios de las presta-
            de capacidad del Ayuntamiento para poder poner en   ciones contratadas, en concreto de la P1.
            marcha medidas que permitiesen bajar el coste del
            contrato, como por ejemplo, “apagones” selectivos   A la vista de lo expuesto concurre la causa de resolu-
            en el alumbrado público, pues eso sólo repercutiría   ción del contrato invocada por la Administración. (…)
            en más beneficios para el contratista, a la luz de los
            pliegos que rigen la contratación.“                 F. J. 5º: (…) La parte recurrente se opone al efecto re-
                                                                troactivo de la resolución del contrato, por cuanto la
            Para que proceda la resolución del contrato confor-  resolución que la acuerda es de fecha 23 de mayo de
            me a la citada causa, además resulta necesario que   2023 pero otorga efectos retroactivos a 5 de mayo
            no sea posible modificar el contrato.               de 2022.

            (…)                                                 Ante la falta de regulación expresa en la Ley de con-
                                                                tratos del sector público, dispone el art. 39 de la Ley
            Pues bien, en el pliego expresamente en la cláusula   39/2015, de 1 de octubre, que:



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