Auditoría pública nº 69. Revista de los Órganos Autonómicos de Control Externo - page 118

0. INTRODUCCIÓN
Las Directivas
1
del Parlamento Europeo y del Con-
sejo por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales, reflejan la
preocupación por los problemas inherentes al incum-
plimiento en los plazos de pago, afectando a la liquidez
de las empresas.
El Estado Español ha traspuesto mediante diversas
leyes
2
las directivas europeas, y se han adoptado me-
didas adicionales para dotar de liquidez a las entidades
locales a los efectos de disminuir el plazo de pago en las
operaciones comerciales.
El presente trabajo tiene por objeto analizar el PMP en
las entidades locales, y su evolución desde septiembre de
2014 a septiembre de 2016.
Junto al remanente de tesorería, el ahorro neto, el
porcentaje de deuda, el objetivo de estabilidad presu-
puestaria y la regla del gasto, el PMP se convierte en una
de las magnitudes fundamentales en el análisis econó-
mico-financiero de una entidad local.
De la importaría del indicador PMP, es que su cum-
plimiento se tiene en cuenta para poder acceder a diver-
sas medidas excepcionales al régimen general, citamos
algunas de ellas. Para que la entidad local se pueda ad-
herir al fondo de impulso económico, su PMP no debe
superar en más de treinta días el plazo máximo durante
los dos últimos meses previos a la solicitud. Se ha per-
mitido a las entidades locales destinar su superávit pre-
supuestario a inversiones financieramente sostenibles
cuando se cumplan determinadas condiciones, una de
ellas es que el PMP no supere el plazo máximo de pago
previsto en la normativa sobre morosidad. Se obliga a
la entidad local que deba elaborar un plan económico-
financiero por incumplimiento del objetivo de estabili-
dad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de
la regla de gasto, a incluir en el mismo, la supresión de
las entidades de ámbito inferior al municipio cuando
su PMP supere en más de treinta días el plazo máximo
previsto en la normativa sobre morosidad. El artículo
7.4 de la LBRL establece que las entidades locales solo
podrán ejercer competencias distintas de las propias y
de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en
riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Ha-
cienda municipal.
1. EL CÁLCULO DEL PMP
De conformidad con lo establecido en el artículo 4
de la LOEPSF se entiende que existe sostenibilidad de la
deuda comercial, cuando el PMP a los proveedores no
supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre
morosidad.
La LOEPSF en su disposición final segunda deter-
mina que por Orden del Ministerio de Hacienda y Ad-
ministraciones Públicas, se desarrollará la metodología
del cálculo del PMP conforme a criterios homogéneos
y que tendrá en cuenta los pagos efectuados y las ope-
raciones pendientes de pago. El Real Decreto 635/2014,
de 25 de julio, desarrolla la metodología de cálculo del
PMP para el seguimiento del principio de sostenibilidad
financiera de la deuda comercial
.
La LOEPSF en su disposición adicional quinta en re-
lación al plazo de pago a proveedores, establece que las
referencias en la LOEPSF al plazo máximo que fija la nor-
mativa sobre morosidad para el pago a proveedores se en-
tenderán hechas al plazo que en cada momento establez-
ca la citada normativa, que actualmente es de treinta días.
Si bien la entidad local esta obligada por la ley de mo-
rosidad
3
a elaborar un informe sobre el cumplimiento
de los plazos de pago, incluyéndose en los formularios
elaborados por el Ministerio el indicador del periodo
medio de las operaciones pagadas y del periodo medio
de pago de las operaciones pendientes de pago. Por el
legislador se ha creído conveniente desarrollar un nuevo
indicador en el que se incluyan tanto las operaciones pa-
gadas como las operaciones pendientes de pago.
Debemos diferenciar claramente entre el PMP de las
operaciones pagadas calculado en base a la ley de mo-
rosidad y el PMP relacionado con la LOEPSF, aunque
ambos tienen la misma finalidad, el control de los plazos
de pago en la deuda comercial. Nos referimos en el pre-
sente trabajo al PMP de la LOEPSF.
Para cada una de las entidades se calcula el ratio de
las operaciones pagadas y el ratio de las operaciones
pendientes de pago, el PMP de cada entidad se obtiene
por la ponderación de cada uno de estos ratios. El perio-
do medio global se obtiene por la ponderación del PMP
de cada entidad.
Para determinar el número de días de pago, distin-
guimos entre facturas/certificaciones pagadas y factu-
ras/certificaciones pendientes de pago.
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Junio nº 69 - 2017
CONTABILIDAD
1
La Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las ope-
raciones comerciales, se revisa por
la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011 que deroga a la anterior.
2
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales.
Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público.
3
De conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 de la Ley 15/2010, de 15 de julio, los Tesoreros o, en su defecto, Interventores de las Corporaciones locales
elaborarán trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en esta Ley para el pago de las obligaciones de cada Entidad local, que incluirá
necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo.
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