Auditoría pública nº 69. Revista de los Órganos Autonómicos de Control Externo - page 9

de información ciudadana que haga perder el miedo al
control, que gracias a la ley puede ejercer la sociedad
civil, también es otro elemento importante para poner
en marcha.
AP.- ¿La regulación de la transparencia deja mu-
cho margen de interpretación a las Administraciones
públicas sobre su forma de cumplimiento?
Relativamente. Es cierto que los artículos más estra-
tégicos, que son los se refieren a los límites (artículo 14)
y a las causas de inadmisión (artículo 18) están redac-
tados de forma amplia utilizando conceptos jurídicos
indeterminados. Por eso, el Consejo de Transparencia,
con sus criterios, ha ido cerrando la interpretación y
circunscribiéndola a exigencias que hagan de estos su-
puestos casos excepcionales.
También las sentencias de los Juzgados de lo Con-
tencioso-Administrativo han avanzado doctrina en
la misma dirección, con lo cual, cada vez más, la
Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno,
en su aplicación, va
cerrando los nichos de opacidad a favor de una transpa-
rencia universal, amplia, configurada como un derecho
subjetivo y de escasos límites.
AP.- Los derechos de publicidad activa y de acce-
so a la información pública y el cumplimiento de las
normas de buen gobierno representan indudable-
mente garantías de calidad democrática. ¿Cabe con-
siderarlos también herramientas útiles para evitar la
corrupción?
Sin duda. No hay mejor prevención que saber que
toda una sociedad responsablemente está ejerciendo el
escrutinio de la actividad pública a través del ejercicio
del derecho a saber.
El preámbulo de la ley de transparencia lo dice muy
claramente:
“Solo cuando la acción de los responsables
públicos se someta a escrutinio, cuando los ciudadanos
pueden conocer cómo se toman las decisiones que les
afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo
qué criterios actúan nuestras instituciones podremos
hablar del inicio de un proceso en el que los poderes
públicos comienzan a responder a una sociedad que es
crítica, exigente y que demanda participación de los po-
deres públicos”.
AP.- ¿Cómo valora el grado de cumplimiento de las
obligaciones que establece la ley de transparencia en
el conjunto de las Administraciones públicas y de los
demás entes que forman el ámbito subjetivo de apli-
cación?
En este momento, tenemos una valoración objetiva
que afecta a los órganos constitucionales, órganos de re-
levancia constitucional y organismos independientes. El
resultado de este informe de esta evaluación se presentó
en el mes de abril
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.
Este grupo de sujetos obligados goza de una extraor-
dinaria salud en materia de acceso a la información y
transparencia. La media es un 8,5 en la transparencia
obligatoria y un 5,3 en la transparencia voluntaria –que
es ir más allá y, aunque la ley no lo requiera, se refiere a
la publicación de aquellas cuestiones que han sido más
demandadas por la ciudadanía–.
Sinceramente pienso que la transparencia del resto
de los sujetos obligados puede ser de menor calidad que
la de los organismos en el primer informe MESTA. Este
resultado supone que se puede hacer una transparencia
de calidad, que otra Administración es posible y que la
rendición de cuentas es ya una realidad en los organis-
mos que lideran la estructura democrática de nuestro
Estado.
AP.- El Consejo que preside ha presentado en
marzo de este año una metodología de evaluación
y seguimiento como sistema de medición oficial del
cumplimiento de la transparencia. ¿Permitirá medir
el cumplimiento en términos cualitativos?
Por supuesto. La metodología creada por el Conse-
jo de Transparencia, MESTA, mide los 60 ítems de pu-
blicidad actividad y los 8 indicadores de calidad en la
información, que son: presentación, forma, integridad,
estructuración, actualización, accesibilidad, reutiliza-
ción y claridad.
La verdadera transparencia requiere una informa-
ción desde la que, según mi punto de vista, es más im-
portante la calidad que la cantidad.
AP.- Las instituciones de control externo también
están planteando dentro de su función fiscalizadora
“La vocación de la transparencia no es ser solo una ley, sino impregnar todas las leyes y actuaciones de forma horizontal”
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Auditoría Pública nº 69
(2017), pp. 5 - 8
“No hay mejor prevención
que saber que toda una
sociedad responsablemente
está ejerciendo el escrutinio
de la actividad pública a
través del ejercicio del de-
recho a saber”
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