Auditoría pública nº 69. Revista de los Órganos Autonómicos de Control Externo - page 15

En este sentido, deberá evaluar de manera sistemática
los planes de prevención de riesgo de la corrupción
que realicen las instituciones y entes del sector
público de la Comunidad Autónoma, en los cua-
les habrán de analizar las actividades en las que se
constate una mayor incidencia de riesgo.
c) Asesorar al Parlamento, la Administración auto-
nómica y las administraciones sujetas al ámbito
de actuación del Consejo de Cuentas sobre los ins-
trumentos normativos o internos de prevención y
represión de la corrupción.
d) Fomentar la conciencia y participación ciudadana
a favor de la transparencia y el comportamiento
ético en el sector público e impulsar dentro del
sector privado el establecimiento de mecanismos
de autorregulación a fin de evitar prácticas irre-
gulares, en particular en las empresas licitadoras
y adjudicatarias de contratos, concesionarias de
servicios públicos y beneficiarias de subvenciones
y ayudas públicas”
Como primer resultado de esta modificación, el
Consejo de Cuentas ha aprobado e incorporado un
primer programa de actividades de prevención de
la corrupción en su plan de trabajo para el ejercicio
2017, y que incluye las siguientes líneas de trabajo,
que recoge Antonio Arias en su ya mencionado ar-
tículo:
• Elaboración y aprobación de directrices téc-
nicas para el análisis de la situación de los
sistemas de control interno de las entidades
integrantes del sector público autonómico
(entidades y ámbitos de control sobre los que
actúa, fases temporales, metodología de los
cuestionarios, etc.).
• Realización de una evaluación del control
interno de manera diferenciada para el sub-
sector Administración general, subsector de
la Administración institucional y subsector
Administración local, en base a cuestionarios
sobre la situación de los sistemas de control
interno de las distintas entidades integrantes
de esos sectores.
• Realización del estudio diagnóstico de la si-
tuación de los sistemas de control interno de
las entidades integrantes del sector público
autonómico y planteamiento de recomenda-
ciones por parte de la Sección de Prevención
de la Corrupción del Consejo de Cuentas a las
distintas entidades sobre la necesidad de im-
plantación de sistemas de prevención de ries-
gos de corrupción.
• Elaboración y aprobación de herramientas
metodológicas para la implementación de sis-
temas de prevención de riesgos de corrupción,
singularmente guías técnicas para su evalua-
ción y modelos tipo de planes de prevención,
que se pondrán a disposición de las entidades
integrantes del sector público autonómico.
• Actuaciones de difusión de conceptos esencia-
les de control interno, administración de ries-
gos y promoción de la integridad, a través de la
página web del Consejo de Cuentas.
Por su parte, en Canarias se ha registrado y publi-
cado en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias
en fechas muy recientes (28 de abril de 2017) una pro-
posición de Ley de modificación de la Ley 4/1989, de 2
de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias, que
introduce el menos dos novedades destacables en rela-
ción con el tema que nos ocupa. Entre las funciones de
la Audiencia de Cuentas (definidas en el artículo 5), se
añade el
punto j
(“prevenir la corrupción en el ámbito
del sector público de la Comunidad Autónoma para ga-
rantizar una correcta gestión de las finanzas públicas”),
y, asimismo, el artículo 20 establece ahora que “la Au-
diencia de Cuentas elevará anualmente al Parlamento
de Canarias una memoria de sus actuaciones. Dicha
memoria, que se presentará dentro de los tres meses si-
guientes a la terminación de cada ejercicio, incluirá la
liquidación del presupuesto del órgano fiscalizador y un
informe de las actividades desarrolladas en materia de
prevención de la corrupción”.
Ni en el caso de Galicia ni en el caso de Canarias, el
autor de este artículo tiene constancia de la dotación de
más recursos a los Órganos de Control Externo para el
mejor cumplimiento de las nuevas funciones en materia
de prevención de la corrupción que les han sido atribui-
das –o lo van a ser- por ley.
La cuestión a plantear, entonces, es qué modelo puede
ser más útil, eficiente y efectivo en la prevención y lucha
contra el fraude y la corrupción: o bien la ampliación de
funciones de los Órganos de Control Externo o bien la
creación de nuevas Agencias públicas especializadas. Y
en el caso de convivencia entre ambos, determinar algu-
nas pautas de regulación que eviten el solapamiento de
tareas y la descoordinación institucional.
4.- UN BREVE REPASO A LAS NUEVAS AGENCIAS
ANTI-CORRUPCIÓN
4.1.- Cataluña
La Oficina Antifraude de Cataluña se creó en el año
2008, aunque su texto normativo se vio afectado por la
Ley 16/2008 de medidas fiscales y financieras, y modi-
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Auditoría Pública nº 69
(2017), pp. 9 - 18
La convivencia entre los Órganos de Control Externo (OCEx) y las Agencias Autonómicas de prevención y lucha contra la corrupción
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