Auditoría pública nº 69. Revista de los Órganos Autonómicos de Control Externo - page 13

contexto internacional que las ha motivado y la pros-
pectiva de su futura convivencia con instituciones como
los Órganos de Control Externo (OCEx), fiscalizadores
de la gestión pública, ocuparán las siguientes páginas de
este artículo.
2.- LAS AGENCIAS ANTI-CORRUPCIÓN
La preocupación internacional por la corrupción no
es nueva. Aparece ya a mediados de los años noventa del
siglo pasado, vinculada sobre todo a los obstáculos que
plantean los regímenes corruptos para el desarrollo y el
progreso de los países, pero también se relaciona con la
pérdida de credibilidad en las instituciones. De esta ma-
nera, organizaciones supranacionales como la OCDE o
Naciones Unidas llevan años focalizando sus esfuerzos
y publicaciones en la lucha contra la corrupción. Es sin-
gularmente llamativo que ya en el año 2004 se celebra-
ra la Convención de la ONU contra la Corrupción, y
que desde entonces no hayan cesado los trabajos para
erradicar un problema que afecta a todos los países del
mundo, desarrollados o no.
Uno de los mejores trabajos en este campo lo está lle-
vando a cabo la OCDE, que propuso un marco de actua-
ción para la lucha contra la corrupción y la creación de
agencias especializadas. Sousa (2009) explica en una in-
teresante contribución cómo se extendió por el mundo
anglosajón la idea de las agencias anticorrupción (
Anti-
Corruption Agencies
o ACAs, en su versión anglófona) a
partir de la experiencia de Singapur y de Hong Kong. Ya
a finales de los años noventa se extiende este modelo en
diferentes gobiernos regionales del mundo anglosajón
(Australia y Canadá, sobre todo) y esto permite anti-
cipar una de las primeras conclusiones de este trabajo:
España lleva del orden de un cuarto de siglo de retraso
en la adopción de este tipo de medidas para combatir un
problema que, en 2017, es el segundo que más preocupa
a sus ciudadanos.
Las ACAs se definen de la siguiente manera: “orga-
nismos públicos de carácter estable creados con la mi-
sión específica de luchar contra la corrupción y de redu-
cir las estructuras de oportunidad que la propician en
las sociedades, a través de medidas preventivas o repre-
sivas” (Sousa, 2009, p. 5). A partir de esta definición, la
propia OCDE plantea tres posibles modelos de Agencia
Anti-Corrupción, en función de sus medios y objetivos
(OCDE, 2013):
a) Instituciones especializadas con múltiples compe-
tencias, que van desde la persecución de los delitos
a la realización de análisis técnicos, estudios de in-
vestigación y tareas de prevención a través de cam-
pañas de concienciación o educativas. Es el mode-
lo original, por ejemplo, de las referidas agencias
creadas en Hong Kong o Singapur.
b) Departamentos especializados con fuerzas de la
policía adscritos de manera permanente. Aquí se
cita expresamente a la Fiscalía Anti-Corrupción
española, junto a las agencias de Noruega, Ruma-
nía y otros países.
c) Finalmente, el tercer modelo es el de agencias con
competencias exclusivamente preventivas, lo que
incluye tareas como el asesoramiento de carácter
técnico para reforzar la regulación en sectores o ac-
tividades económicas vulnerables a la corrupción
La convivencia entre los Órganos de Control Externo (OCEx) y las Agencias Autonómicas de prevención y lucha contra la corrupción
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(2017), pp. 9 - 18
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